DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA
Habilitación
reglamentaria
Se autoriza al Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo
establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente Real
Decreto entrará en vigor a los dos meses de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, a
excepción del apartado 2 de los artículos 35, 36 y 37
del capítulo Vl que lo harán a los 12 meses.
Dado en Madrid a 17 de
enero de 1997
JUAN CARLOS R.