Esta Directiva establece condiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos que resultan de la exposición al ruido, y, en particular, de los riesgos para el oído.

ACTO

Directiva 89/391/CEE.

SÍNTESIS

VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y VALORES LÍMITE QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN

Los parámetros físicos utilizados como indicadores para medir el ruido son los siguientes: la presión acústica de pico (valor máximo de la presión acústica instantánea), el nivel de exposición diaria al ruido y el nivel de exposición semanal.
El valor límite de exposición se establece en 87 decibelios (valoración que tiene en cuenta la atenuación de los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores), y los valores de exposición que dan lugar a la acción se fijan en 80 decibelios (valor inferior) y 85 decibelios (valor superior).

OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Determinación y evaluación de los riesgos

En cumplimiento de las obligaciones definidas en la directiva marco relativa a la mejora de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo , la entidad patronal, mediante los servicios competentes, evalúa y en caso necesario mide los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores. Los resultados de esta evaluación se inscriben en un soporte conveniente y se actualizan regularmente.

El empresario, al evaluar los riesgos, presta particular atención a los siguientes aspectos:

  • el nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a ruido de impulsos;
  • los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción;
  • todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores que pertenezcan a grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles;
  • en la medida en que sea viable desde el punto de vista técnico, todos los efectos para la salud y seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y las vibraciones;
  • todos los efectos indirectos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las señales acústicas de alarma u otros sonidos;
  • la información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en las Directivas comunitarias pertinentes;
  • la existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido;
  • la prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario;
  • una información apropiada recogida por la vigilancia de la salud;
  • la disponibilidad de protectores auditivos con las características de atenuación adecuadas.

Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición

Habida cuenta de los avances técnicos y de la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen, los riesgos derivados de la exposición al ruido deben eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible. La reducción de estos riesgos se basa en los principios generales de prevención que se indican en la Directiva 89/391/CEE, y tiene en consideración especialmente:

  • otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido;
  • la elección del equipo de trabajo adecuado ;
  • la información y formación adecuada de los trabajadores para que utilicen correctamente los equipos de trabajo con el fin de reducir al mínimo su exposición al ruido;
  • los medios técnicos para reducir el ruido: reducción del ruido aéreo (pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente) y reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos (amortiguamiento o aislamiento;
  • los programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los sistemas del lugar de trabajo;
  • la reducción del ruido mediante la organización del trabajo: limitación de la duración y de la intensidad de la exposición y adopción de horarios de trabajo apropiados, provistos de suficientes períodos de descanso.

Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada.

Cuando, debido a la naturaleza de la actividad, los trabajadores dispongan de locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario, el ruido se reducirá en los mismos a un nivel compatible con su finalidad y condiciones de uso.

Protección individual

Si otros medios no permiten evitar los riesgos debidos a la exposición al ruido, algunos guardias auditivos individuales son puestos a disposición de los trabajadores y sido utilizados de acuerdo con relativa a la utilización del equipamiento de protección individual: De no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores para que los usen, con arreglo a la Directiva 89/656/CEE protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • cuando la exposición al ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción;
  • cuando la exposición al ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción;
  • los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.

Limitación de la exposición

La exposición del trabajador no puede nunca superar los valores límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas para aplicar la Directiva, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario debe:

  • tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición;
  • determinar las razones de la sobreexposición, y corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia.

Información y formación de los trabajadores

El empresario vela por que los trabajadores que se ven expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, y/o sus representantes, reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, con referencia en particular a:

  • la naturaleza de tales riesgos;
  • las medidas tomadas en aplicación de la presente Directiva, con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido, incluidas las circunstancias en que aquéllas son aplicables;
  • los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción;
  • los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas en aplicación del artículo 4 de la presente Directiva, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;
  • el uso correcto de los protectores auditivos;
  • la conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva;
  • las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud;
  • utilidad y manera de detectar e indicar síntomas de alteración de la audición;
  • condiciones en las cuales los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud y el objetivo de esta vigilancia de la salud;
  • las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.

Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las materias previstas en la presente Directiva se realizan, en particular en los siguientes ámbitos:

  • la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que han de tomarse;
  • las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido;
  • la elección de protectores auditivos individuales.

DISPOSICIONES VARIAS

Vigilancia de la salud

Los Estados miembros adoptan disposiciones que garanticen una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores cuando el resultado de la medición y la evaluación de los riesgos indique la existencia de un riesgo para su salud (conservación de la función auditiva):

  • los trabajadores cuya exposición al ruido supera los valores superiores de acción de exposición tienen derecho a que se lleven a cabo controles de su función auditiva.
  • los trabajadores cuya exposición al ruido supera los valores de exposición inferiores que dan lugar a una acción tienen derecho a un examen audiométrico preventivo.

Los Estados miembros adoptan disposiciones para que se establezcan y mantengan al día historiales médicos individuales. Estos expedientes se conservarán de manera adecuada, de modo que puedan consultarse posteriormente con el debido respeto de cualquier dato confidencial.

Cuando el control de la función auditiva ponga de manifiesto que un trabajador padece una lesión auditiva diagnosticable, un médico, o un especialista si el médico lo considera necesario, evaluarán si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso:

  • el médico u otra persona que tenga la cualificación adecuada comunica al trabajador el resultado que le atañe personalmente;
  • por su parte, el empresario debe revisar la evaluación de los riesgos;
  • el empresario debe revisar las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos;
  • el empresario debe tener en cuenta las recomendaciones de un profesional de la medicina del trabajo o de otra persona debidamente cualificada o de la autoridad competente al aplicar cualquier medida que se considere necesaria para eliminar o reducir el riesgo, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo donde no exista riesgo de exposición;
  • el empresario debe disponer una vigilancia sistemática de la salud y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

Excepciones

En situaciones excepcionales en las que, debido a la índole del trabajo, la utilización plena y adecuada de protectores del oído personales pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de los mismos, los Estados miembros podrán hacer excepciones a la aplicación de las disposiciones relativas a la protección individual y la limitación de la exposición.
Cada cuatro años, los Estados miembros transmiten a la Comisión una lista de las excepciones indicando las circunstancias y razones precisas que les han inducido a otorgarlas, y se revocan cuando desaparecen las circunstancias que las justificaron.

Código de conducta

Los Estados miembros elaboran un código de conducta con orientaciones prácticas para ayudar a los trabajadores y empresarios de los sectores de la música y el ocio a cumplir sus obligaciones legales tal como quedan establecidas en la Directiva.

Informes

Cada cinco años, los Estados miembros presentan a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva. Sobre la base de estos informes, la Comisión procede a una evaluación global.

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