CONSIGNA GENERAL CG/SHT Nº 4 (12-02-1.992)
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I N D I C E
Art 1.- Objeto
Art 2.- Normas derogadas
CAPITULO 1.- GENERALIDADES.
Art 3.- Conocimiento de las subestaciones.
CAPITULO 2.- ACTUACIONES A REALIZAR EN LAS SUBESTACIONES.
Art 4.- Clases
4.1.- Explotación.
4.2.- Vigilancia y pequeña conservación.
4.3.- Limpieza
4.4.- Conservación y reparación.
Art 5.- Trabajos a realizar por los distintos agentes
con las subestaciones en mando local.
5.1.- Encargado de Subestación y Telemando.
5.2.- Oficial de 1ª, 2ª y Entrada, de Subestación y
Telemando.
5.3.- Especialista de Subestación.
5.4.- Agente de turno.
CAPITULO 3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Art 6.- Clasificación
6.1.- Zona 1ª
6.2.- Zona 2ª
6.3.- Zona 3ª
6.4.- Zona 4ª
6.5.- Zona 5ª
Art 7.- Medidas de seguridad a considerar en las distintas
zonas clasificadas.
7.1.- Medidas de seguridad en la Zona 1ª.
7.2.- Medidas de seguridad en la Zona 2ª.
7.3.- Medidas de seguridad en la Zona 3ª.
7.4.- Medidas de seguridad en la Zona 4ª.
7.5.- Medidas de seguridad en la Zona 5ª.
Art 8.- Medidas de seguridad en cualquier lugar de la
subestación.
8.1.- Agente de turno.
8.2.- Trabajos especiales.
8.3.- Alimentación a Instalaciones de Seguridad.
8.4.- "Distancias de seguridad".
8.5.- Trabajos en que será obligatorio el "descargar"
instalaciones.
8.6.- Comprobación de "ausencia de tensión".
8.7.- Puesta a tierra de la instalación.
8.8.- Apantallamiento de celdas interiores de alta
tensión.
8.9.- Utilización de prendas y elementos de seguridad.
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"NORMAS DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS
EN SUBESTACIONES DE TRACCION ELECTRICA"
Art 1.- Objeto.
Esta Consigna General tiene por objeto establecer las
disposiciones precisas para el manejo de algunos elementos de las S/E y las
medidas de seguridad a tomar en los trabajos de explotación. limpieza,
conservación y reparación de las mismas.
Art 2.- Normas derogadas.
Cuantas disposiciones de carácter particular, que se opongan
al contenido de esta Consigna.
CAPITULO 1
GENERALIDADES
Art 3.- Conocimiento de las subestaciones.
Desde el momento que la Superioridad decida poner en
funcionamiento una Subestación, la Zona correspondiente lo notificará con
antelación suficiente mediante Aviso. Todos los agentes afectados por esta
Consigna, han de estar en posesión de un ejemplar que les será facilitado por
su Jefatura.
Al fin antes indicado las Secciones y Equipos de Conservación
y en la propia Subestación tendrán como dotación un ejemplar de esta Consigna
y el conjunto de esquemas eléctricos actualizados, correspondiente a
ella.
Los Delegados de Instalaciones Fijas y Jefes de las
dependencias a su cargo exigirán a sus agentes el conocimiento y cumplimiento
de esta Consigna.
Queda prohibida la entrada a las subestaciones, cuando están
en tensión, a persona alguna que no sea de los Servicios de la S/E mientras no
esté debida y concretamente autorizada en cada caso y siempre bajo la
autoridad y resposabilidad del Jefe de máxima categoría del Servicio existente
en ella en ese momento.
CAPITULO 2.
ACTUACIONES A REALIZAR EN LAS
SUBESTACIONES.
Art 4.- Clases.
Las actuaciones que se realizan en las subestaciones de
dividen en las cuatro clases siguientes:
4.1.- Explotación.-
Se entiende por explotación, la atención del servicio de todos los aparatos
que constituyan la subestación, incluida la realización de maniobras con mando
eléctrico o mecánico de los elementos de la misma, bien porque hayan de ser
apartados o puestos en servicio. Todo ello se realiza en la subestación cuando
está en Mando Local.
4.2.- Vigilancia
del estado de los aparatos y pequeña conservación de la subestación..-
Se entenderá por vigilancia, las operaciones que hayan de realizarse para
conocer y comprobar el estado de funcionamiento de la instalación y pequeña
conservación aquellos trabajos de corta duración que materialmente los podría
realizar un sólo hombre, para corregir los defectos observados.
4.3.-
Limpieza.- Distinguiremos limpieza en
tres partes distintas de la subestación, que son las
siguientes:
a) Pasillos, almacenes, jardines, etc, es decir, zonas no
peligrosas, delimitadas por verjas de
protección.
b) Celdas de extrarrápidos de salida de feeders,
rectificadores, transformadores filtros, etc., que en servicio normalmente
estén a alta tensión de alterna o continua.
c) Aparatos más delicados: Relés, contactores, etc., que no
estén sometidos a alta tensión.
d) Seccionadores y soportes de embarrado en alta tensión de
alterna o continua, que por su situación requieren que el agente opere
subido a escaleras o haya de andar por la estructura superior, elevado del
suelo.
4.4.-
Conservación y reparación..- Quedan
comprendidos en este concepto aquellas operaciones tanto de conservación como
de reparación para los que se precise, en la subestación. la presencia de todo
o parte del Equipo de Conservación.
Art 5.- Trabajos a realizar por los distintos agentes
con las subestaciones en mando local.
5.1.-
Encargado de Subestación y Telemando
- Normalmente será el que realizará el primer turno de
servicio.
- Por observación de los aparatos de medida instalados y
percepción del funcionamiento de la instalación, se ocupará de conocer la
marcha de la misma, comunicando a su Jefe Superior inmediato las anomalías
que pudiera apreciar, tanto si las puede corregir con los medios existentes
en la Subestación, como si ha de pedir la ayuda del Equipo de
Conservación.
- Auxiliado por el Especialista, realizará los trabajos de
pequeña conservación y limpieza que hubiera que realizar durante su turno de
servicio.
- Dará al Oficial de Subestación que le releve del servicio,
las instrucciones pertinentes a las operaciones de limpieza y de pequeña
conservación que hubieran de realizarse, durante el turno de los
mismos.
5.2.-
Oficial de 1ª, 2ª y Entrada de Subestación y
Telemando
- Normalmente realizará los turnos 2º y 3º de explotación,
debiendo dar conocimiento al Encargado de cualquier anormalidad que haya
notado durante el servicio.
- Durante el segundo turno, se ocupará auxiliado por el
Especialista de realizar las operaciones de limpieza clasificadas en los
apartados a) y b) del punto 4.3 y hará por sí mismo las del apartado c) del
mismo. También llevará a cabo las operaciones de pequeña conservación que le
hayan sido encomendadas por el Encargado en el momento del relevo. Durante
el turno nocturno no hará más que las maniobras normales de servicio
descritas en el punto 4.1. Explotación.
5.3.-
Especialista de Subestación
Hará las operaciones de limpieza clasificadas en el apartado
a) del punto 4.3 y ayudará a realizar las del apartado
b).
5.4.-
Agente de turno.
Cualquiera que sea el agente de turno (Encargado u Oficial)
estando sólo no podrá realizar más operaciones que las de los
puntos:
4.1.- Explotación
4.2.- Vigilancia y Pequeña conservación.
4.3.- Limpieza: apartados a) y
c).
En ningún caso un sólo agente podrá actuar en la limpieza o
revisión de elementos que normalmente están en alta
tensión.
CAPITULO 3.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Antes de realizar cualquier trabajo en una subestación, es
imprescindible ponerla en Mando Local. Para ello el Agente de Turno pedirá por
telefonema la conformidad al Telemando y solamente en el caso de que haya
agentes trabajando en la linea, será registrado en el Libro de Registro Ex. M
2303.
Art 6.- Clasificación.
Bajo el punto de vista de seguridad, se considera la
Subestación dividida en cinco zonas de trabajo.
6.1.-
Zona 1ª
Pertenecen a esta Zona aquellas partes de la instalación que
están sometidas a tensión de baja y alejadas de la alta tensión (a "Distancia
de Seguridad").
6.2.-
Zona 2ª
Pertenecen a esta Zona, aquellas partes de las instalaciones
que pueden ser aisladas de la alta tensión por elementos de ruptura en el
aire, cuyo corte debe apreciarse a simple vista.
6.3.-
Zona 3ª
Pertenecen a esta Zona las partes de la instalación a las que
pueda llegar tensión desde el exterior de la instalación, así como aquellas
otras que por estar integradas por condensadores o cables con capacidad,pueden
conservar tensión de alta, aún después de separados de la fuente de
energía.
6.4.-
Zona 4
Pertenecen a esta Zona, las partes de la instalación que
queden después de seccionadas en la proximidad de otras a alta
tensión.
6.5.-
Zona 5
Pertenecen a esta Zona aquellas partes de la instalación, que
independientemente de los riesgos inherentes a la alta tensión, sean
peligrosas por sí mismas, por estar elevadas del suelo (parte superior del
entramado del parque exterior, puntos de luz a gran altura,
etc.).
Art 7.- Medidas de seguridad en las distintas zonas.
7.1.-
Medidas de seguridad en la Zona 1
Antes de realizar algún trabajo en las partes de la
instalación pertenecientes a la Zona 1, se cortará la tensión de baja que
exista.
7.2.-
Medidas de seguridad en la Zona 2
- Antes de comenzar los trabajos de cualquier clase en partes
de la instalación pertenecientes a la Zona 2 de la Subestación, el agente de
turno se cercionará que está aislada de toda posible alimentación, la parte
en que éstos van a realizarse y procederá a limitarse por medio de una
cuerda o cinta de señalización o bien si existen verjas o puertas, abrirá
éstas, guardando las distancias de seguridad.
Colocará sobre los mandos de los apartados que aislan la
zona de trabajos de la alta tensión un letrero que diga "NO MANIOBRAR" y si
es posible lo impedirá mediante las cerraduras o candados
correspondientes.
Efectuará la prueba de ausencia de tensión y descarga,
poniendo a tierra todos los puntos de posible acceso de alimentación de
alta.
- Con ocasión de encontrarse en la subestación para la
realización de trabajos, Jefes Superiores al agente de turno, éste les
comunicará que han sido realizadas las operaciones pertinentes, y ellos
darán la orden de comienzo de los trabajos, una vez comprobada la exactitud
de las medidas tomadas.
- Si a una subestación se envían uno o más operarios para
realizar un trabajo determinado y éstos no están acompañados por su Jefe
inmediato, el agente de turno, será responsable del cumplimiento de la norma
de seguridad durante el tiempo de duración de dicho trabajo y él dará la
orden de comienzo y cese del mismo.
7.3.-
Medidas de seguridad en la Zona 3
- Para aislar de toda posible fuente de tensión exterior, las
partes de la instalación perteneciente a la Zona 3 y una vez cumplidas las
medidas de seguridad correspondientes a las partes de la Zona 2, pedirá el
agente de turno al Centro de RENFE o ajeno a RENFE el corte de tensión
mediante los correspondientes telefonemas y después de que éste le haya sido
confirmado pondrá a tierra dichas llegadas posibles de tensión del exterior,
bien con las cuchillas de puesta a tierra o bien con las pértigas de puesta
a tierra previa la comprobación con el detector de tensión de la ausencia de
ella.
- El agente de turno, comunicará al Jefe de Trabajos el
comienzo de éstos o dará directamente esta orden en el caso de que él sea
también el Jefe de Trabajos.
7.4.-
Medidas de seguridad en la Zona 4
Unicamente en casos excepcionales y siempre con el debido
conocimiento y autorización del Jefe de Sección, quien también tendrá que
haberlo puesto en conocimiento de sus Jefes inmediatos, se podrá realizar
trabajos en zonas próximas a otras en tensión, si ha comprobado guardar las
distancias de seguridad para la tensión de servicio y se cumplen las normas de
protección y puestas a tierra de la parte de la instalación en que se trabaje.
En el caso de que no se tenga la distancia de seguridad, será obligatorio la
colocación de pantallas aislantes protectoras que impidan cualquier contacto
accidental posible con las partes en tensión y siempre será preceptiva la
presencia del agente de turno, que vigilará los movimientos del operario y le
recordará las circunstancias en que se encuentra.
7.5.-
Medidas de seguridad en la Zona 5
Para realizar trabajos de la instalación pertenecientes a la
zona 5, es preceptiva la presencia de otro agente, además de la del agente de
turno así como la utilización de casco E-AT con barbuquejo y cinturón de
seguridad.
Si el agente de turno no pudiera simultanear su trabajo de
explotación con la permanente vigilancia del que trabaja, no autorizará estos
trabajos, resolviendo el asunto el Jefe de Sección mediante el envío de otro
agente.
Art 8.- Medidas de seguridad en cualquier lugar
de la subestación.
8.1.-
Agente de turno
El agente de turno, será responsable de que durante el mismo
se encuentren todas las verjas y puertas de protección y seguridad en posición
correcta y si por cualquier motivo, existiera alguna anormalidad lo comunicará
inmediatamente y lo hará constar en el libro de la S/E.
8.2.-
Trabajos especiales.
Si para realizar trabajos especiales, fuera necesario eliminar
temporalmente algunos de los sistemas de enclavamiento mecánico o eléctrico de
protección y seguridad, tanto del personal, como de la instalación será
preceptiva la presencia del Jefe de Sección y del Jefe de Equipo de
Conservación, además del agente de turno. Se aislará la zona de trabajo de la
tensión en la forma general y realizará el trabajo el Jefe de Equipo de
Conservación con el personal a sus órdenes, supervisado por el Jefe de Sección
en previsión de cualquier posible equivocación. Una vez terminado el trabajo
el Jefe de Sección y el Jefe de Equipo de Conservación en presencia del agente
de turno comprobarán el perfecto funcionamiento de los sistemas de seguridad y
enclavamiento que ha estado afectado y lo hará constar en el Libro de la
Subestación.
8.3.-
Alimentación a instalaciones de seguridad
Para los cortes de alimentación al circuito de señalización
(instalaciones de seguridad) deberán seguirse las instrucciones al
efecto.
8.4.-
Distancia de seguridad.
Para realizar trabajos en las subestaciones de tracción
deberán tenerse presente siempre, por ser instalaciones con alta tensión, las
distancias de seguridad a los puntos que puedan permanecer en
tensión.
Se define la distancia de seguridad como la mínima a conservar
en el aire, entre un aparato o conductor en tensión y el suelo u otro aparato
o conductor sobre el cual se va intervenir. Se considera dicha distancia como
la suma de dos valores:
a) Un valor base, relacionado con el nivel de residencia a la
descarga disruptiva.
b) Un valor función del tráfico o de la naturaleza de los
trabajos a efectuar, que constituye la distancia de
protección.
La determinación del valor base, que constituye el primer
sumando, se realiza aumentando en un 10% las distancias de no cebado y cuyos
valores son los de la Tabla I.
TABLA I
|
Tensión nominal kV. |
Tensión más elevada (kV.
eficaces) |
Tensión soportada -impulso tipo Rayo- (kV.
cresta) |
Distancia no cebamiento cm. |
Valor base: Distancia no cebamiento aumentada
un 10 % cm. |
| Hasta 3 |
3,6 |
40
45 |
6
6,5 |
7 |
| 6 |
7,2 |
50
60 |
7,5
9 |
8
10 |
| 10 |
12 |
60
75 |
9
12 |
10
13 |
| 15 |
17,5 |
75
95 |
12
6 |
13
18 |
| 20 |
24 |
95
125 |
16
22 |
18
22 |
| 30 |
36 |
145
170 |
22
32 |
30
35 |
| 45 |
-- |
250 |
35 |
40 |
| 66 |
-- |
325 |
47,6 |
55 |
Determinación de las distancias de
seguridad.
Al valor base definido es necesario añadir una magnitud
variable que depende esencialmente de las siguientes
circunstancias:
a) Circulación de personas.
La distancia de seguridad estará formada por la suma del
valor base y 2,25 m. (dimensión que corresponde a los brazos extendidos de
un operario de talla media) y con un valor mínimo de la distancia total de 3
m. Si por razones especiales alguna parte de la instalación debiera situarse
a menos altura de la señalada, deberá instalarse una protección eficaz que
evite contactos inadvertidos al personal de
explotación.
Esta deberá ser:
Una rejilla de 2,25 m. de altura alejada del conductor o
aparato, una distancia igual al valor base. O bien, instalación de una
barandilla de 1,20 m. de altura, separada del conductor o aparato, una
distancia igual al valor base aumentado en 0,6 m. como
mínimo.
b) Circulación de vehículos.
La anchura del pasillo de separación de la circulación debe
ser la dada por el valor base aumentada en 0,7 m. de
anchura.
c) Distancia de trabajo.
La distancia mínima de seguridad (medida entre el punto más
próximo en tensión y cualquier parte extrema del operario) está formada por
la suma del valor base y 0,7 m. con un valor mínimo de la distancia de 0,8
m. Las distancias de seguridad con relación a la tensión nominal
son:
| Tensión entre fases |
Distancia mínima |
|
Hasta 10 kV. |
0,80 m. |
|
" 15 kV. |
0,90 m. |
|
" 20 kV. |
0,95 m. |
|
" 25 kV. |
1,00 m. |
|
" 30 kV. |
1,10 m. |
|
" 45 kV. |
1,20 m. |
|
" 66 kV. |
1,40 m. |
Las distancias mínimas de seguridad indicadas se pueden
reducir si se protegen adecuadamente con aislamiento las instalaciones o se
interponen mamparas o placas aislantes entre dichas instalaciones con tensión
y la zona de trabajo.
La distancia de alejamiento entre los elementos en tensión y
los puntos de trabajo serán los que resulten de aumentar al valor base 1,75
m.en plano horizontal y 1,25 m. en plano vertical.
8.5.-
Trabajos en los que es obligatorio "descargar"
instalaciones.
Se dice descargar las instalaciones y no cortar corriente, ya
que no es suficiente con cortar corriente de alimentación, si no que es
preciso también descargar éstas de las cargas eléctricas que puedan conservar
por capacidad.
Se ha de descargar instalaciones al realizar cualquier trabajo
en elementos que hubieran tenido tensión o les pudiera llegar y cualquier otro
elemento que estando en tensión no esté a la distancia de seguridad y no quede
protegido por placas dieléctricas entre los operarios y las instalaciones en
tensión.
Para interrumpir la continuidad del circuito de una red de
tierra, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar del
corte. La persona que realice este trabajo estará perfectamente aislada,
debiéndose considerar que el circuito de la red de tierra interrumpido puede
estar en tensión si no se ha realizado la descarga de los elementos conectados
a ella.
8.6.-
Comprobación de "ausencia de tensión".
Cuando la instalación se deba dejar "en descarga" la primera
operación es cortar corriente de la alimentación y seguidamente la
comprobación de la ausencia de tensión.
a) Detección de tensión en instalaciones de
alta.
La detección de tensión es una operación obligatoria en
todos los casos que exista posibilidad de estar en tensión. La necesidad e
importancia de ésta práctica obliga a vigilar su cumplimiento, tanto más que
en muchos casos los métodos utilizados no son del todo ortodoxos y de que
los aparatos utilizados no poseen las características que hoy día deben
exigirse.
Existen en el mercado detectores de calidad que cumplen las
características imprescindibles siguientes:
- Ser insensibles a los campos de origen externo.
- Tener perceptibilidad acústica o visual perfecta.
- Estar dotado de dispositivo de autocomprobación que
permita realizar controles previos y posteriores a su
funcionamiento.
b) Funcionamiento y umbrales.
Todo detector de este tipo se define en general por dos
tensiones nominales, la tensión superior Uns y la inferior Uni. En puntos
con tensiones de valor igual o próximo a Uni el detector funcionará por
contacto.
Para tensiones cercanas al valor Uns funcionará por
proximidad inmediata.
La normativa referente a estos aparatos establece además que
deben cumplirse las condiciones siguientes:
El umbral de funcionamiento o tensión de reacción deberá ser
igual o inferior al 70 % de Uni, es decir:
Uf £ 0,7 Uni
El umbral de funcionamiento Uf o tensión de
reacción es el valor mínimo de la tensión a partir del cual el detector debe
funcionar. El umbral de no funcionamiento deberá ser igual o superior al 10
% de Uns es decir:
Unf ³ 0,1 Uns
El umbral de no funcionamiento Unf es un valor de la tensión
tal, que el detector no ofrece garantía para valores inferiores al mismo, no
siendo por tanto, válida la detección en ese caso, y además debe cumplirse
que el umbral de no funcionamiento ha de ser inferior al de funcionamiento,
es decir:
Unf <
Uf
Por tanto:
0,1 Uns £ Unf < Uf < 0,7 Uf
no funcionamiento ¿ æ si funcionamiento
De todo esto se deduce que el detector no garantiza la
ausencia total de tensión.
Efectivamente, el detector aplicado a una linea indica, si
realiza ausencia de tensión que tal línea ha sido desconectada de todas las
fuentes de alimentación y que está en disposición de ser puesta a tierra y
en cortocircuito.
No descarta la posibilidad de una tensión inducida o
acumulada.
De hecho, el aparato asegura que el punto comprobado no
posee una tensión superior al 70 % de Uni. Si indica tensión, asegura que la
misma es superior al 10 % de Uns. Practicamente esto se traduce en lo
siguiente:
- El aparato indica ausencia de tensión. Las fuentes de
alimentación están desconectadas de estos puntos, pero puede existir
tensión inducida o acumulada.
- El aparato indica tensión. Existe al menos, una fuente de
alimentación sin desconectar. El límite de no funcionamiento está
básicamente extraído de la tensión inducida que como máximo puede
alcanzarse en una línea de longitud apreciable sin que haya sido puesta a
tierra y en cortocircuito. Esta tensión, por supuesto, no debe ser
inducida por el detector. Por ello la puesta a tierra y en cortocircuito
ha de realizarse siempre, con las preocupaciones propias de esta
operación, es decir considerando que el elemento puede tener
tensión.
8.7.-
Puesta a tierra de la instalación.
Una vez comprobada la ausencia de tensión, se instalarán las
puestas a tierra a ambos lados del punto de trabajo y en cualquier otro punto
de posible entrada de tensión, pero sin sobrepasar la zona de seguridad para
esta operación.
Con el fin de proteger a los agentes durante las operaciones
de maniobras de aparatos y paso por las proximidades de las instalaciones en
las subestaciones, es imprescindible que las estructuras, puertas de celdas,
cuadros, mandos de pórtico de feeders, etc., estén puestos a tierra, con
independencia de las redes de tierra de los bastidores o carcasas de los
distintos aparatos para su protección, tanto por seguridad del personal, como
en evitación de que por retornos captados por las tierras de las estructuras
pasen a las de los bastidores de los aparatos y no produzcan desconexiones
intempestivas.
8.8.-
Apantallamiento de celdas interiores de alta tensión.
Cuando se produce accidentalmente un arco eléctrico, como es
el caso corriente de falsa maniobra realizada manualmente, se pueden producir
accidentes muy graves a operarios que han abierto, p.e. un circuito en carga
con un seccionador simple de accionamiento manual. Por ello debemos tomar
medidas de seguridad fundamentalmente en cuanto a distancias de separación y
apantallamientos. Para tratar de eliminar las causas se recomienda
establecer
- Enclavamientos automáticos de los aparatos de maniobras, en
particular medios que impidan el accionamiento de un seccionador en serie
con su interruptor o dismiyuntor cerrado, a al de by-pass con dicho aparato
correspondiente.
- Dotación de mando a distancia de los aparatos de
maniobra.
- Apantallamiento.
Los cierres enrejados (cuyas dimensiones son dos milímetros
de diámetro de los alambres como mínimo, y separados entre sí a una
distancia máxima de 2,5 cm) no son recomendables en la zona frontal de
posibles arcos. En dicha zona debe establecerse paneles de planta metálica
continua.
En las celdas de alta tensión con aparatos de corte de
accionamiento manual, no adecuado para maniobrar en carga, cuando no tengan
enclavamiento que impidan su anómala maniobra, la distancia de seguridad
entre el cierre enrejado y las partes activas desnudas de la instalación, en
las que se puede cebar el arco, debe ser:
|
Tensión nominal kV. |
Distancia de seguridad mínima para trabajador
m. |
Separación entre operario y cierre de celda
m. |
Distancia de seguridad entre cierre celda y
parte en tensión en m. |
|
Hasta 10 kV
" 15 "
" 20 "
" 25 "
" 30 "
" 45 "
" 66 " |
0,80 m.
0,90 m.
0,95 m.
1,00 m.
1,10 m.
1,20 m.
1,40 m. |
0,20 m.
0,20 m.
0,20 m.
0,20 m.
0,20 m.
0,20 m.
0,20 m. |
0,60 m.
0,70 m.
0,75 m.
0,80 m.
0,90 m.
1,00 m.
1,20 m. |
Cuando estas distancias no se cumplan, la pantalla o cierre
de separación tendrá que ser de plancha metálica continua. Asimismo, tendrá
que ser de plancha metálica contínua, la pantalla o cierre de las celdas de
interruptores de aceite (aunque estos sean de pequeño volumen).
8.9.-
Utilización de prendas y elementos de seguridad.
Es responsabilidad del jefe inmediato la exigencia de no
permitir trabajar sin las prendas y medios de protección adecuados y en
correctas condiciones.
Tanto para los trabajos como para efectuar maniobras de
aparatos de corte de mando manual, se utilizarán calzado aislante, guantes
homologados que lleven marcado de forma indeleble el voltaje máximo para el
cual han sido fabricados y ropa adecuada
(mono).
Cuando se tenga que trabajar elevándose del nivel del suelo,
será preceptivo el uso de casco tipo E-AT con barbuquejo y cinturón de
seguridad. Las subestaciones eléctricas deben tener, como mínimo, la
siguiente dotación:
- Un detector de corriente para C.C. y otro para C.A. con
el comprobador correspondiente y accesorios convenientes (correspondientes
con las tensiones de la subestación).
- Dos pértigas de puesta a tierra, con prolonga suficiente
para conexión a tierra y los accesorios convenientes.
- Dos pértigas para maniobras, una para servicio interior y
otra para exterior, o bien, una sola para los dos servicios, formada por
unión de elementos, con longitud adecuada a las necesidades de cada
subestación y los accesorios convenientes (sólo en el caso de existir
seccionadores para maniobrar con pértigas).
- Un taburete o banqueta aislante para servicio interior y
otro para exterior (correspondientes con las tensiones de la
subestación).
- Dos pares de guantes aislantes.
- Un casco de seguridad, no metálico de clase "E-AT" y con
barbuquejo.
- Un cinturón de seguridad.
- Extintores de incendios de nieve carbónica o
polvo.
- Una pértiga aislante para salvamento (correspondiente con
las tensiones de la subestación).
- Aparato de respiración artificial e instrucciones de su
aplicación a la vista de los agentes.
- Botiquín.
También deberá existir en cada subestación la información en
materia de primeros auxilios ante el accidente eléctrico, que deberán los
agentes recordarlo a menudo.
El Director de Personal
José Luis Villa de la Torre
|