INTRODUCCIÓN
Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la
base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho
la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, que traspone la Directiva
Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:
-
Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación
inicial de riesgos.
-
Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de
trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos
3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso
dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse,
obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones
de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas
preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable,
mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la
situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se
compone de las siguientes etapas:
El Análisis del riesgo proporcionará de que orden de
magnitud es el riesgo.
-
Valoración del riesgo , con el valor del riesgo
obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un
juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no
tolerable, hay que Controlar el riesgo.
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control
del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.
En la Norma EN 1050:1997 Seguridad de las máquinas.
Principios para la evaluación del riesgo, de aplicación a la evaluación del
riesgo en máquinas, se aplica un modelo como el descrito en los párrafos
anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D.
39/1997, la evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal
profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca
debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si
misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.
Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de
adoptar medidas preventivas, se deberá:
-
Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de
prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de
protección individual o de formación e información a los trabajadores.
-
Controlar periódicamente las condiciones, la organización
y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.,
De acuerdo con el artículo
33 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el empresario deberá
consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores
en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a
utilizar en la empresa o centro de trabajo. En cualquier caso, si existiera
normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá
ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y
cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
-
Las condiciones de trabajo existentes o previstas
-
La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea
especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico
conocido, a alguna de dichas condiciones.
Deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan
verse afectados por:
-
La elección de equipos de trabajo, sustancias o
preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la
modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
-
El cambio en las condiciones de trabajo
-
La incorporación de un trabajador cuyas características
personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a
las condiciones del puesto.
La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico.
La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición
específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o
bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o
insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de:
-
a) Investigación sobre las causas de los daños para la
salud de los trabajadores
-
b) Las actividades para la reducción y el control de los
riesgos
-
c)El análisis de la situación epidemiológica
Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse
periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.
Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar
documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación
ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes
datos:
-
Identificación de puesto de trabajo
-
El riesgo o riesgos existentes
-
La relación de trabajadores afectados
-
Resultado de la evaluación y las medidas preventivas
procedentes
-
Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación
y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.
Índice
-
.- Tipos de evaluaciones
-
.- Evaluación de riesgos impuesta por
legislación específica
-
Legislación industrial
-
Prevención de riesgos laborales
-
.- Evaluación de riesgos para las que no
existe legislación específica
-
.-Evaluación de riesgos que precisa métodos
específicos de análisis .
-
- Evaluación general de riesgos
-
Generalidades
-
Etapas del proceso de evaluación
-
Clasificación de las actividades
de trabajo
-
Análisis de riesgos
-
Identificación de peligros
-
Estimación del riesgo
-
Severidad del daño.
-
Probabilidad de que
ocurra el daño
-
Valoración de riesgos: Decidir si
los riesgos son tolerables
-
Preparar un plan de control de
riesgos
-
Revisar el plan
-
Modelo de formato para la evaluación
general de riesgos
Anexo A:
-
Lista no exhaustiva de reglamentación
de seguridad industrial
-
Lista de legislación de seguridad y
salud en la que se definen procedimientos de evaluación
-
Lista no exhaustiva de las normas o guías
aplicables a la evaluación de distintos tipos de riesgos
-
Métodos específicos de análisis de
riesgos
Anexo B: Modelo de formato para la evaluación
general de riesgos
1.- TIPOS DE EVALUACIONES
Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro
grandes bloques:
-
Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica.
-
Evaluación de riesgos para los que no existe legislación
específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas,
nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de
reconocido prestigio.
-
Evaluación de riesgos que precisa métodos
especializados de análisis.
-
Evaluación general de riesgos.
2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS IMPUESTA POR
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
2.1.- Legislación Industrial
En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se
pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones
y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local
de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.
Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
(D. 2413/1973) regula las características que han de cumplir las instalaciones,
la autorización para su puesta en servicio, las revisiones periódicas, las
inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores
autorizados.
El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los
riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados.. Por
todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de
riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos
en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en
ella.
En el apartado 1 del Anexo A se da una lista no exhaustiva de
los grandes bloques de legislación de Seguridad Industrial y de Prevención y
Protección de Incendios.
2.2.- Prevención de riesgos laborales
Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos
laborales, establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos.
Por ejemplo, el R.D.1316/1989
de 27 de Octubre sobre protección de los trabajadores frente
a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, define:
-
La medida del ruido.
-
Los instrumentos de medida y sus condiciones de
aplicación.
-
El proceso de evaluación de la exposición al ruido.
-
La periodicidad de las evaluaciones.
-
Los métodos de control a utilizar en función de los
niveles de exposición.
En el apartado 2 del Anexo A, se da una lista de la legislación
de seguridad y salud en la que se definen procedimientos de evaluación. Hasta
que no estén traspuestas las Directivas correspondientes, sigue vigente el Título
II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3.- EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LAS QUE NO
EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una
legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos
riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el
procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos
de exposición recomendados.
Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos. La
Norma ENV 50166 trata de la exposición a campos electromagnéticos de
frecuencias comprendidas entre 0 y 10 kHz (Parte 1) y entre 10 kHz y 300 GHz
(Parte 2).
La norma facilita:
-
El procedimiento de medida de campos electromagnéticos
-
Los niveles de exposición recomendados
-
Los métodos de control de la exposición
En el apartado 3 del Anexo A, se da una lista no exhaustiva
de las normas o guías aplicables a la evaluación de distintos tipos de
riesgos.
4.- EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE PRECISA MÉTODOS
ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS.
Existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de
accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves tal
como incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de
una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para
personas internas y externas a la planta industrial.
Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos
de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método
HAZOP , el árbol de fallos y errores, etc.
Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos
de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad
en máquinas y distintos procesos industriales. En el apartado 4 del anexo A, se
dan algunos de los principales métodos de análisis de riesgos.
5.- EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS
5.1.- Generalidades
Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres
tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general
de evaluación como el que se expone en este apartado.
5.2.- Etapas del proceso general de
evaluación
Un proceso general de evaluación de riesgos se compone de
las siguientes etapas:
5.2.1.- Clasificación de las actividades
de trabajo
Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar
una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y
manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la
siguiente:
-
Areas externas a las instalaciones de la empresa.
-
Etapas en el proceso de producción o en el suministro de
un servicio.
-
Trabajos planificados y de mantenimiento.
-
Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas
elevadoras.
Para cada actividad de trabajo puede ser preciso
obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:
-
Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.
-
Lugares donde se realiza el trabajo.
-
Quien realiza el trabajo, tanto permanente como
ocasional.
-
Otras personas que puedan ser afectadas por las
actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público).
-
Formación que han recibido los trabajadores sobre la
ejecución de sus tareas.
-
Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de
trabajo.
-
Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.
-
Herramientas manuales movidas a motor utilizados.
-
Instrucciones de fabricantes y suministradores para el
funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.
-
Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los
materiales a manejar.
-
Distancia y altura a las que han de moverse de forma
manual los materiales.
-
Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido).
-
Sustancias y productos utilizados y generados en el
trabajo.
-
Estado físico de las sustancias utilizadas (humos,
gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).
-
Contenido y recomendaciones del etiquetado de las
sustancias utilizadas.
-
Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de
hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.
-
Medidas de control existentes.
-
Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos
laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la
actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas.
Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.
-
Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a
la actividad desarrollada.
-
Organización del trabajo.
5.2.2.- Análisis de riesgos
5.2.2.1.- Identificación de peligros
Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que
preguntarse tres cosas:
-
¿Existe una fuente de daño?.
-
¿Quién (o qué) puede ser dañado?.
-
¿Cómo puede ocurrir el daño?.
Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de
peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas:
mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc..
Complementariamente se puede desarrollar una lista de
preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los
siguientes peligros?
-
golpes y cortes.
-
caídas al mismo nivel.
-
caídas de personas a distinto nivel.
-
caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.
-
espacio inadecuado.
-
peligros asociados con manejo manual de cargas.
-
peligros en las instalaciones y en las máquinas
asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento,
la modificación, la reparación y el desmontaje.
-
peligros de los vehículos, tanto en el transporte
interno como el transporte por carretera.
-
incendios y explosiones.
-
sustancias que pueden inhalarse.
-
sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.
-
sustancias que pueden causar daño por el contacto o la
absorción por la piel.
-
sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.
-
energías peligrosas (por ejemplo: electricidad,
radiaciones, ruido y vibraciones).
-
trastornos músculo-esqueléticos derivados de
movimientos repetitivos.
-
ambiente térmico inadecuado.
-
condiciones de iluminación inadecuadas.
-
barandillas inadecuadas en escaleras.
La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que
desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades
de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.
5.2.2.2.- Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo,
determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad
de que ocurra el hecho.
5.2.2.2.1.- Severidad del daño
Para determinar la potencial severidad del daño, debe
considerarse:
-
partes del cuerpo que se verán afectadas
-
naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino
a extremadamente dañino.
Ejemplos de ligeramente dañino:
-
Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas,
irritación de los ojos por polvo.
-
Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza,
disconfort.
Ejemplos de dañino:
-
Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras
importantes, fracturas menores.
-
Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos,
enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
Ejemplos de extremadamente dañino:
-
Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones,
lesiones múltiples, lesiones fatales.
-
Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten
severamente la vida.
5.2.2.2.2.- Probabilidad de que ocurra
el daño.
La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar,
desde baja hasta alta, con el suguiente criterio:
-
Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi
siempre
-
Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas
ocasiones
-
Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces
A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe
considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los
requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas
de control, también juegan un papel importante. Además de la información
sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:
-
Trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos (características personales o estado biológico).
-
Frecuencia de exposición al peligro.
-
Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.
-
Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas,
así como en los dispositivos de protección.
-
Exposición a los elementos.
-
Protección suministrada por los EPI y tiempo de
utilización de estos equipos.
-
Actos inseguros de las personas (errores no intencionados
y violaciones intencionadas de los procedimientos):
El cuadro siguiente da un método simple para estimar los
niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias
esperadas.
NIVELES DE RIESGO
Probabilidad |
Baja
B |
Media
M |
Alta
A |
|
Consecuencias |
Ligeramente
Dañino
LD
|
Dañino
D
|
Extremadamente
Dañino
ED
|
Riesgo
trivial
T |
Riesgo
tolerable
TO |
Riesgo
moderado
MO |
Riesgo
tolerable
TO |
Riesgo
moderado
MO |
Riesgo
importante
I |
Riesgo
moderado
MO |
Riesgo
importante
I |
Riesgo
intolerable
IN |
|
5.2.3.- Valoración de riesgos: Decidir si
los riesgos son tolerables
Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior,
forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o
implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la
siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la
toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el
control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de
control, deben ser proporcionales al riesgo.
Riesgo |
Acción y temporización |
Trivial (T) |
No se requiere acción específica. |
Tolerable (TO) |
No se necesita mejorar la acción
preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o
mejoras que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la
eficacia de las medidas de control. |
Moderado (M) |
Se deben hacer esfuerzos para
reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas
para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente
dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más
precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la
necesidad de mejora de las medidas de control. |
Importante (I) |
No debe comenzarse el trabajo hasta
que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos
considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a
un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un
tiempo inferior al de los riesgos moderados. |
Intolerable (IN) |
No debe comenzar ni continuar el
trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el
riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
5.2.4.- Preparar un plan de control de
riesgos
El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para
hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los
controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para
planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después
de la evaluación de riesgos.
Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta
los siguientes principios:
-
Combatir los riesgos en su origen
-
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que
respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección
de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en
particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud.
-
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
-
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro
-
Adoptar las medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual.
-
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
5.2.5.- Revisar el plan
El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación,
considerando lo siguiente:
-
Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán
a niveles de riesgo aceptables.
-
Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos
peligros.
-
La opinión de los trabajadores afectados sobre la
necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.
La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso
continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar
sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si
cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los
riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.
5.2.6 Modelo de formato para la evaluación
general de riesgos
La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 23.1 a) y el R.D.
39/1997, exigen al empresario documentar la evaluación de riesgos y
conservarla a disposición de la autoridad laboral .
Para ayudar al cumplimiento de dicha exigencia, en el Anexo B
se da un modelo de formato para la evaluación general de riesgos.
ANEXO A
1.- LISTA NO EXHAUSTIVA DE
REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
-
Reglamentos de protección y prevención de incendios
-
Reglamentos de instalaciones, máquinas y equipos:
-
Almacenamiento y distribución de combustibles sólidos,
líquidos y gaseosos.
-
Aparatos elevadores
-
Calefacción y producción de agua caliente sanitaria
-
Climatización y ventilación
-
Transformación y distribución de Energía Eléctrica
-
Aparatos a presión
-
Instalaciones nucleares y radiactivas
-
Máquinas
-
Carretillas elevadoras
-
Aparatos a gas
-
Etc.
2.- LISTA DE LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD
Y SALUD EN LA QUE SE DEFINEN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.
3.- LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS NORMAS
O GUÍAS APLICABLES A LA EVALUACIÓN DE DISTINTOS TIPOS DE RIESGOS.
MATERIA |
TITULO |
NORMA O GUIA |
Estrés térmico |
Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico
del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y
temperatura de globo) |
UNE-EN 27243 |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida
de los parámetros físicos |
UNE-EN 27726 |
Estrés térmico por frío |
Evaluación de ambientes fríos. Determinación del
aislamiento de la vestimenta requerido (IREQ) |
UNE-EN ISO 11079 |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida
de los parámetros físicos |
UNE-EN 27726 |
Confort térmico |
Ambientes térmicos moderados. Determinación de los
índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones para el bienestar
térmico |
UNE-EN ISO 7730 |
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida
de parámetros físicos |
UNE-EN 27726 |
Vibraciones mano brazo |
Vibraciones mecánicas. Directrices para la medida y
evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la
mano |
UNE-ENV 25349 |
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de
medida |
UNE-ENV 28041 |
Vibraciones cuerpo completo |
Evaluación de la exposición del cuerpo humano a las
vibraciones. Requisitos generales |
ISO 2631-1 |
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de
medida |
UNE-ENV 28041 |
Campos electromagnéticos |
Exposición humana a campos electromágneticos de baja
frecuencia (0 Hz a 10 kHz) |
UNE-ENV 50166-1 |
Exposición humana a campos electromágneticos de alta
frecuencia ( 10 kHz a 300 GHz) |
UNE-ENV 50166-2 |
Radiación óptica (UV,visible,IR) |
TLV ACGIH
ICNIRP Guidelines para visible-IR, 1997 INIRC/IRPA Guidelines para UV
1991, confirmadas ppor ICNIRP en 1996 |
Radiación óptica laser |
UNE-EN 60825-1/A11
ICNIRP Guidelines 1996 |
Ultrasonidos |
TLV ACGIH |
Contaminantes químicos |
VLA España |
Recomendación para la valoración de la exposición a
contaminantes químicos |
Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para
la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para
la comparación con los valores límites y estrategia de la medición |
UNE-EN 689 |
Requisitos generales relativos al funcionamiento de
los procedimientos para la medición de agentes químicos |
Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos
generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para medición
de agentes químicos |
UNE-EN 482 |
4.- MÉTODOS ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS
DE RIESGOS
4.1.- Algunos métodos generales de aplicación en diversos
sistemas técnicos
-
Método ¿Qué sucedería si..?
-
Análisis de modos de fallos , efectos y consecuencias
(AMFEC)
-
Análisis funcional de operabilidad (AFO): (HAZOP-HAZAN)
-
Árbol de fallos
-
Diagrama de sucesos
4.2.- Algunos métodos específicos de ámbito más
restringido y de aplicación más concreta.
-
Índice Mond
-
Índice Dow
-
Riesgo intrínseco de incendio
-
Método Gustav Purt
-
Método Gretener
-
Método Probit
-
Método de análisis de fiabilidad humana
-
Métodos inmunológico-ambientales.
ANEXO B: MODELO DE FORMATO PARA LA
EVALUACION GENERAL DE RIESGOS
EVALUACIÓN DE RIESGOS |
Hoja 1 de 2 |
Localización:
Puestos de trabajo:
Nº de trabajadores:
Adjuntar relación nominal |
Evaluación:
Fecha Evaluación: |
Fecha última evaluación: |
Peligro Identificativo |
Probabilidad |
Consecuencias |
Estimación
del Riesgo |
B |
M |
A |
LD |
D |
ED |
T |
TO |
M |
I |
IN |
1.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6.- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7.- |
|
|
|
|
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|
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|
|
8.- |
|
|
|
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|
|
Para los riesgos estimados M, I, IN, y utilizando el mismo número
de identificación de peligro, completar la tabla:
Peligro
Nº |
Medias de control |
Procedimiento de trabajo |
Información |
Formación |
¿Riesgo Controlado? |
Sí |
No |
|
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|
Si el riesgo no está controlado, completar la siguiente tabla:
EVALUACIÓN DE RIESGOS |
Hoja 1 de 2 |
|
PLAN DE ACCIÓN |
Peligro
Nº |
Acción requerida |
Responsable |
Fecha finalización |
Comprobación eficacia de la acción
(Firma y Fecha) |
|
|
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|
Evaluación realizada por: |
Firma: |
Fecha: |
Plan de acción realizado por: |
Firma: |
Fecha: |
FECHA PRÓXIMA EVALUACIÓN: |
Lista no exhaustiva de peligros
En el proceso de identificación de peligros, es útil
categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos,
radiaciones, sustancias, incendios y explosiones. La lista siguiente no es
exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en
cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se
desarrollan.
-
golpes y cortes
-
caídas al mismo nivel
-
caídas de personas a distinto nivel
-
caídas desde altura de herramientas, materiales,
etc.
-
espacio inadecuado
-
peligros asociados con manejo manual de cargas.
-
peligros en las instalaciones y en las máquinas
asociados con el montaje, la consignación la operación, el mantenimiento,
la modificación, la reparación y el desmontaje
-
peligros de los vehículos, tanto en el transporte
interno como el trasporte por carretera.
-
incendios y explosiones
-
sustancias que pueden inhalarse
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sustancias o agentes que pueden dañar los ojos
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sustancias que pueden causar daño por el contacto
o la absorción por la piel
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sustancias que pueden causar daños al ser
ingeridas
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energías peligrosas (por ejemplo: electricidad,
radiaciones, ruido y vibraciones)
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trastornos músculo-esqueléticos derivados de
movimientos repetitivos
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ambiente térmico inadecuado
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condiciones de iluminación inadecuadas
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barandillas inadecuadas en escaleras
Bibliografía consultada