Evaluación de Riesgos Laborales

INTRODUCCIÓN

Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:

  • Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.

  • Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:

  • Análisis del riesgo, mediante el cual se:

    • Identifica el peligro

    • Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.

El Análisis del riesgo proporcionará de que orden de magnitud es el riesgo.

  • Valoración del riesgo , con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.

Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo.

Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.

En la Norma EN 1050:1997 Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo, de aplicación a la evaluación del riesgo en máquinas, se aplica un modelo como el descrito en los párrafos anteriores.

De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D. 39/1997, la evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.

Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:

  • Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.

  • Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.,

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:

  1. Las condiciones de trabajo existentes o previstas

  2. La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

Deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

  1. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

  2.  El cambio en las condiciones de trabajo

  3. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de:

  1. a) Investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores

  2. b) Las actividades para la reducción y el control de los riesgos

  3. c)El análisis de la situación epidemiológica

Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:

  1. Identificación de puesto de trabajo

  2. El riesgo o riesgos existentes

  3. La relación de trabajadores afectados

  4. Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes

  5. Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.


Índice

  1. .- Tipos de evaluaciones

  2. .- Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica

    1. Legislación industrial

    2. Prevención de riesgos laborales

  3. .- Evaluación de riesgos para las que no existe legislación específica

  4. .-Evaluación de riesgos que precisa métodos específicos de análisis .

  5. - Evaluación general de riesgos

    1. Generalidades

    2. Etapas del proceso de evaluación

      1. Clasificación de las actividades de trabajo

      2. Análisis de riesgos

        1. Identificación de peligros

        2. Estimación del riesgo

          1. Severidad del daño.

          2. Probabilidad de que ocurra el daño

      3. Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables

      4. Preparar un plan de control de riesgos

      5. Revisar el plan

      6. Modelo de formato para la evaluación general de riesgos

Anexo A:

  1. Lista no exhaustiva de reglamentación de seguridad industrial

  2. Lista de legislación de seguridad y salud en la que se definen procedimientos de evaluación

  3. Lista no exhaustiva de las normas o guías aplicables a la evaluación de distintos tipos de riesgos

  4. Métodos específicos de análisis de riesgos

Anexo B: Modelo de formato para la evaluación general de riesgos

Bibliografía consultada


1.- TIPOS DE EVALUACIONES

Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

  • Evaluación de riesgos impuestas por legislación específica.

  • Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.

  • Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.

  • Evaluación general de riesgos.

2.- EVALUACIÓN DE RIESGOS IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

2.1.- Legislación Industrial

En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.

Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (D. 2413/1973) regula las características que han de cumplir las instalaciones, la autorización para su puesta en servicio, las revisiones periódicas, las inspecciones, así como las características que han de reunir los instaladores autorizados.

El cumplimiento de dichas legislaciones supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados.. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella.

En el apartado 1 del Anexo A se da una lista no exhaustiva de los grandes bloques de legislación de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios.

2.2.- Prevención de riesgos laborales

Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos laborales, establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos. Por ejemplo, el R.D.1316/1989

de 27 de Octubre sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, define:

    • La medida del ruido.

    • Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.

    • El proceso de evaluación de la exposición al ruido.

    • La periodicidad de las evaluaciones.

    • Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.

En el apartado 2 del Anexo A, se da una lista de la legislación de seguridad y salud en la que se definen procedimientos de evaluación. Hasta que no estén traspuestas las Directivas correspondientes, sigue vigente el Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

3.- EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LAS QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.

Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos. La Norma ENV 50166 trata de la exposición a campos electromagnéticos de frecuencias comprendidas entre 0 y 10 kHz (Parte 1) y entre 10 kHz y 300 GHz (Parte 2).

La norma facilita:

  • El procedimiento de medida de campos electromagnéticos

  • Los niveles de exposición recomendados

  • Los métodos de control de la exposición

En el apartado 3 del Anexo A, se da una lista no exhaustiva de las normas o guías aplicables a la evaluación de distintos tipos de riesgos.

4.- EVALUACIÓN DE RIESGOS QUE PRECISA MÉTODOS ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS.

Existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves tal como incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial.

Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP , el árbol de fallos y errores, etc.

Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales. En el apartado 4 del anexo A, se dan algunos de los principales métodos de análisis de riesgos.

5.- EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS

5.1.- Generalidades

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se expone en este apartado.

5.2.- Etapas del proceso general de evaluación

Un proceso general de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:

5.2.1.- Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:

  1. Areas externas a las instalaciones de la empresa.

  2. Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.

  3. Trabajos planificados y de mantenimiento.

  4. Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:

  1. Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.

  2. Lugares donde se realiza el trabajo.

  3. Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.

  4. Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público).

  5. Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas.

  6. Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo.

  7. Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.

  8. Herramientas manuales movidas a motor utilizados.

  9. Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.

  10. Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar.

  11. Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales.

  12. Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido).

  13. Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo.

  14. Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).

  15. Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas.

  16. Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.

  17.  Medidas de control existentes.

  18. Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.

  19. Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada.

  20. Organización del trabajo.

5.2.2.- Análisis de riesgos

5.2.2.1.- Identificación de peligros

Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas:

  1. ¿Existe una fuente de daño?.

  2. ¿Quién (o qué) puede ser dañado?.

  3. ¿Cómo puede ocurrir el daño?.

Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc..

Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?

  1. golpes y cortes.

  2. caídas al mismo nivel.

  3. caídas de personas a distinto nivel.

  4. caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.

  5. espacio inadecuado.

  6. peligros asociados con manejo manual de cargas.

  7. peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.

  8. peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera.

  9. incendios y explosiones.

  10. sustancias que pueden inhalarse.

  11. sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.

  12. sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.

  13. sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.

  14. energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).

  15. trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.

  16. ambiente térmico inadecuado.

  17. condiciones de iluminación inadecuadas.

  18. barandillas inadecuadas en escaleras.

La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.

5.2.2.2.- Estimación del riesgo

Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.

5.2.2.2.1.- Severidad del daño

Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:

  1. partes del cuerpo que se verán afectadas

  2. naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.

Ejemplos de ligeramente dañino:

    • Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo.

    • Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort.

Ejemplos de dañino:

    • Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.

    • Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

Ejemplos de extremadamente dañino:

    • Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.

    • Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

5.2.2.2.2.- Probabilidad de que ocurra el daño.

La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el suguiente criterio:

    • Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre

    • Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones

    • Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:

  1. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).

  2. Frecuencia de exposición al peligro.

  3. Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.

  4. Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.

  5. Exposición a los elementos.

  6. Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos.

  7. Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos):

El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas.

NIVELES DE RIESGO

 
Probabilidad Baja
B
Media
M
Alta
A

Consecuencias

Ligeramente
Dañino

LD

Dañino

D

Extremadamente
Dañino

ED

Riesgo trivial
T
Riesgo tolerable
TO
Riesgo moderado
 MO
Riesgo tolerable
TO
Riesgo moderado
MO
Riesgo importante
 I
Riesgo moderado
MO
Riesgo importante
I
Riesgo intolerable
IN

5.2.3.- Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables

Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo.

Riesgo Acción y temporización
Trivial (T) No se requiere acción específica.
Tolerable (TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado (M) Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante (I) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN) No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

5.2.4.- Preparar un plan de control de riesgos

El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.

Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. Combatir los riesgos en su origen

  2. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

  3. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

  4. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

  5. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

  6. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

5.2.5.- Revisar el plan

El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando lo siguiente:

  1. Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.

  2. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.

  3. La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.

La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

5.2.6 Modelo de formato para la evaluación general de riesgos

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 23.1 a) y el R.D. 39/1997, exigen al empresario documentar la evaluación de riesgos y conservarla a disposición de la autoridad laboral .

Para ayudar al cumplimiento de dicha exigencia, en el Anexo B se da un modelo de formato para la evaluación general de riesgos.


ANEXO A

1.- LISTA NO EXHAUSTIVA DE REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • Reglamentos de protección y prevención de incendios

  • Reglamentos de instalaciones, máquinas y equipos:

    • Almacenamiento y distribución de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos.

    • Aparatos elevadores

    • Calefacción y producción de agua caliente sanitaria

    • Climatización y ventilación

    • Transformación y distribución de Energía Eléctrica

    • Aparatos a presión

    • Instalaciones nucleares y radiactivas

    • Máquinas

    • Carretillas elevadoras

    • Aparatos a gas

    • Etc.

2.- LISTA DE LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA QUE SE DEFINEN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN.

TITULO DIRECTIVA TRASPOSICIÓN
Lugares de Trabajo 89/654/CEE R.D. 486/1997
Señalización 92/58/CEE R.D. 485/1997
Construcción 92/57/CEE R.D. 1627/1997
Canteras y minas 92/104/CEE R.D. 1389/1997
Sondeos 92/91/CEE R.D. 150/1996
Pesca 93/103/CEE R.D. 1216/1997
Equipos de trabajo 89/655/CEE R.D. 1215/1997
P.V.D. 90/270/CEE R.D. 488/1997
Agentes químicos 98/24/CE Pendiente trasposición
Valores límite 91/322/CEE
96/94/CE
No exigible su trasposición
Pendiente de trasposición.
Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos
Plomo 82/605/CEE O.M. 9.4.1986 derogado por R.D. 374/2001
Benceno Convenio OIT
97/42/CE
Resolución M.T. BOE 11/3/77
Pendiente trasposición
Agentes cancerígenos 90/394/CEE R.D. 665/1997
Prohibición agentes específicos 88/364/CEE R.D. 88/1990 derogado por R.D.374/2001
Amianto 83/477/CEE

91/382/CEE
O.M.31.10.84
O.M. 7.11.84
O.M. 26.7.93
Cloruro de vinilo 78/610/CEE O.M. 9.4.86 derogado por R.D. 374/2001
Ruido 86/188/CEE R.D. 1316/1989
Radiaciones ionizantes 80/836/EURATOM
84/467/EURATOM
90/641/EURATOM
96/29/EURATOM

R.D. 53/1992
R.D. 413/1997
Pendiente trasposición
Agentes biológicos 90/679/CEE
93/88/CEE
95/30/CE
97/59/CE
97/65/CE
R.D. 664/1997
O.M. de 25 de marzo 1988
Utilización EPI 89/656/CEE R.D. 773/1997
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas   D. 2414/61
BOE 30/11/61
BOE 7/3/62
Manipulación manual de cargas 90/269/CEE R.D. 487/1997

3.- LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS NORMAS O GUÍAS APLICABLES A LA EVALUACIÓN DE DISTINTOS TIPOS DE RIESGOS.

MATERIA TITULO NORMA O GUIA
Estrés térmico Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y temperatura de globo) UNE-EN 27243
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos UNE-EN 27726
Estrés térmico por frío Evaluación de ambientes fríos. Determinación del aislamiento de la vestimenta requerido (IREQ) UNE-EN ISO 11079
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de los parámetros físicos UNE-EN 27726
Confort térmico Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones para el bienestar térmico UNE-EN ISO 7730
Ambientes térmicos. Instrumentos y métodos de medida de parámetros físicos UNE-EN 27726
Vibraciones mano brazo Vibraciones mecánicas. Directrices para la medida y evaluación de la exposición humana a las vibraciones transmitidas por la mano UNE-ENV 25349
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida UNE-ENV 28041
Vibraciones cuerpo completo Evaluación de la exposición del cuerpo humano a las vibraciones. Requisitos generales ISO 2631-1
Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida UNE-ENV 28041
Campos electromagnéticos Exposición humana a campos electromágneticos de baja frecuencia (0 Hz a 10 kHz) UNE-ENV 50166-1
Exposición humana a campos electromágneticos de alta frecuencia ( 10 kHz a 300 GHz) UNE-ENV 50166-2
Radiación óptica (UV,visible,IR) TLV ACGIH
ICNIRP Guidelines para visible-IR, 1997 INIRC/IRPA Guidelines para UV 1991, confirmadas ppor ICNIRP en 1996
Radiación óptica laser UNE-EN 60825-1/A11
ICNIRP Guidelines 1996
Ultrasonidos TLV ACGIH
Contaminantes químicos VLA España
Recomendación para la valoración de la exposición a contaminantes químicos Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límites y estrategia de la medición UNE-EN 689
Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para la medición de agentes químicos Atmósferas en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos para medición de agentes químicos UNE-EN 482

4.- MÉTODOS ESPECÍFICOS DE ANÁLISIS DE RIESGOS

4.1.- Algunos métodos generales de aplicación en diversos sistemas técnicos

  • Método ¿Qué sucedería si..?

  • Análisis de modos de fallos , efectos y consecuencias (AMFEC)

  • Análisis funcional de operabilidad (AFO): (HAZOP-HAZAN)

  • Árbol de fallos

  • Diagrama de sucesos

4.2.- Algunos métodos específicos de ámbito más restringido y de aplicación más concreta.

  • Índice Mond

  • Índice Dow

  • Riesgo intrínseco de incendio

  • Método Gustav Purt

  • Método Gretener

  • Método Probit

  • Método de análisis de fiabilidad humana

  • Métodos inmunológico-ambientales.


ANEXO B: MODELO DE FORMATO PARA LA EVALUACION GENERAL DE RIESGOS

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Hoja 1 de 2

Localización:

Puestos de trabajo:

Nº de trabajadores:              Adjuntar relación nominal

 

Evaluación:

Inicial Periódica

Fecha Evaluación:

Fecha última evaluación:
Peligro Identificativo

Probabilidad

Consecuencias

Estimación del Riesgo
B M A LD D ED T TO M I IN
1.-                    

 

2.-                    

 

3.-                    

 

4.-                    

 

5.-                    

 

6.-                    

 

7.-                    

 

8.-                      

Para los riesgos estimados M, I, IN, y utilizando el mismo número de identificación de peligro, completar la tabla:

Peligro

Medias de control Procedimiento de trabajo Información Formación ¿Riesgo Controlado?
No
             
             
             
             
             
             

Si el riesgo no está controlado, completar la siguiente tabla:

EVALUACIÓN DE RIESGOS Hoja 1 de 2
 

PLAN DE ACCIÓN

Peligro

Acción requerida Responsable Fecha finalización Comprobación eficacia de la acción
(Firma y Fecha)
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         

 

Evaluación realizada por: Firma: Fecha:
Plan de acción realizado por: Firma: Fecha:
FECHA PRÓXIMA EVALUACIÓN:

Lista no exhaustiva de peligros

En el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios y explosiones. La lista siguiente no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.

  1. golpes y cortes

  2. caídas al mismo nivel

  3. caídas de personas a distinto nivel

  4. caídas desde altura de herramientas, materiales, etc.

  5. espacio inadecuado

  6. peligros asociados con manejo manual de cargas.

  7. peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje

  8. peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el trasporte por carretera.

  9. incendios y explosiones

  10. sustancias que pueden inhalarse

  11. sustancias o agentes que pueden dañar los ojos

  12. sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel

  13. sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas

  14. energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones)

  15. trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos

  16. ambiente térmico inadecuado

  17. condiciones de iluminación inadecuadas

  18. barandillas inadecuadas en escaleras

Bibliografía consultada

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