Riesgo eléctrico
REAL DECRETO 614/2001, de 8 de
junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE núm. 148 de 21 de junio de
2001.
Exposición de motivos
Artículo 1. Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones.
Artículo 2. Obligaciones del
empresario.
Artículo 3. Instalaciones eléctricas.
Artículo 4. Técnicas y procedimientos
de trabajo.
Artículo 5. Formación e información
de los trabajadores.
Artículo 6. Consulta y participación
de los trabajadores.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Disposición final primera.
Guía técnica.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
ANEXO I. Definiciones
ANEXO II. Trabajos sin tensión
ANEXO III. Trabajos en tensión
ANEXO IV. Maniobras, mediciones, ensayos y
verificaciones
ANEXO V. Trabajos en proximidad
ANEXO VI. Trabajos en emplazamientos con
riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática
Exposición de motivos
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo
6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y
concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que
deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada
protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a
garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han
sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio
número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio
de 1985. En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fijado,
mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre
las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios
específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones
de riesgo.
El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa
aplicable a los trabajos con riesgo eléctrico, a la vez que se procede a la
derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyéndolo por
una regulación acorde con el nuevo marco legal de prevención de riesgos
laborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho referencia y
acorde con la realidad actual de las relaciones laborales.
En su virtud, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Sanidad y Consumo
y de Ciencia y Tecnología, consultadas las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones.
-
El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las
disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores
frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.
-
Este Real Decreto se aplica a las instalaciones
eléctricas de los lugares de trabajo y alas técnicas y procedimientos para
trabajar en ellas, o en sus proximidades.
-
Las disposiciones del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito
contemplado en los apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones
específicas contenidas en el presente Real Decreto.
-
A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las
definiciones establecidas en el anexo I.
Artículo 2. Obligaciones del
empresario.
-
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para
que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares
de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los
trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan
al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación
de los riesgos contemplada en el artículo 16
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1.a
del capítulo II del Reglamento de los
Servicios de Prevención.
-
En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo
eléctrico:
-
Las características, forma de utilización y
mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo
deberán cumplir lo establecido en el artículo 3
de este Real Decreto y, en particular, las disposiciones a que se hace
referencia en el apartado 4 del mismo.
-
Las técnicas y procedimientos para trabajar en las
instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo
dispuesto en el artículo 4 de este Real
Decreto.
Artículo 3. Instalaciones
eléctricas.
-
El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo
y las características de sus componentes deberán adaptarse alas
condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en
él y de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.
Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta
factores tales como las características conductoras del lugar del trabajo
(posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la
presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes
corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente
el riesgo eléctrico.
-
En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse
equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos
por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica
existente y los factores mencionados en el apartado anterior.
-
Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo
se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los
sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuerdo a las
instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia
experiencia del explotador.
-
En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los
lugares de trabajo y su uso y mantenimiento deberán cumplir lo establecido
en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y
salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el
trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de
aplicación.
Artículo 4. Técnicas y
procedimientos de trabajo.
-
Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en
instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo
en consideración:
-
La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda
suponer, habida cuenta de las características de las instalaciones, del
propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.
-
Los requisitos establecidos en los restantes
apartados del presente artículo.
-
Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su
proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin
tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este
artículo.
Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes
de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al
finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el
anexo II. A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el
anexo II. B.
-
Podrán realizarse con la instalación en tensión:
-
Las operaciones elementales, tales como por ejemplo
conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material
eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por
parte del público en general. En cualquier caso, estas operaciones
deberán realizarse por el procedimiento normal previsto por el
fabricante y previa verificación del buen estado del material
manipulado.
-
Los trabajos en instalaciones con tensiones de
seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la
identificación de las mismas y que las intensidades de un posible
cortocircuito no supongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el
procedimiento de trabajo establecido deberá asegurar la correcta
identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no
sea posible proteger al trabajador frente a los mismos.
-
También podrán realizarse con la instalación en
tensión:
-
Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones
cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y
cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad,
la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación
de la concordancia de fases.
-
Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones
cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así
lo requieran.
-
Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este
artículo, el procedimiento empleado para la realización de trabajos en
tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el
anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos
adicionales indicados en el anexo III.B.
-
Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones
eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales
establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares
establecidas en el anexo IV.B.
Si durante la realización de estas operaciones tuvieran
que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, las zonas de peligro de
elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido, según el
caso, en los apartados 5 ó 7 del presente artículo.
-
Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos
en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o bien se
considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones
correspondientes a este tipo de trabajos.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados
de este artículo, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo
de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda
producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán
efectuar según lo dispuesto en el anexo VI.
Artículo 5.
Formación e información de los trabajadores.
De conformidad con los artículos
18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los
representantes de los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención
y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
Artículo 6. Consulta y
participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus
representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se
realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, el
capítulo VI del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
Disposición final primera.
Guía técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá
actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y
prevención del riesgo eléctrico en los trabajos que se realicen en las
instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, o en la proximidad de las
mismas.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo
informe favorable de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y
Tecnología y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter
estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la
evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los
conocimientos en materia de protección frente al riesgo eléctrico.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ |
ANEXO I. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se
entenderá como:
-
Riesgo eléctrico: riesgo originado por la
energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:
-
Choque eléctrico por contacto con elementos en
tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas
accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
-
Quemaduras por choque eléctrico, o por arco
eléctrico.
-
Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco
eléctrico.
-
Incendios o explosiones originados por la
electricidad.
-
Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el
trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.
-
Instalación eléctrica: el conjunto de los
materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera,
convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía
eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro
equipo que almacene energía eléctrica.
-
Procedimiento de trabajo: secuencia de las
operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con
inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos
(cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo.
-
Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de
seguridad: las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos.
-
Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones
eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas
necesarias para mantener la instalación sin tensión.
-
Zona de peligro o zona de trabajos en tensión:
espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un
trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se
produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en
tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede
efectuar el trabajador sin desplazarse.
Donde no se interponga una barrera física que garantice
la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en
tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.
-
Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un
trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona
de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas,
equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como
trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y
verificaciones definidas a continuación.
-
Maniobra: intervención concebida para cambiar el
estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni
desmontaje de elemento alguno.
-
Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades
concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o
condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado
funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a
comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de
protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.
-
Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor
de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir
accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que
garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el
elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en
la tabla 1.
-
Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el
trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la
zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las
herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
-
Trabajador autorizado: trabajador que ha sido
autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo
eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según
los procedimientos establecidos en este Real Decreto.
-
Trabajador cualificado: trabajador autorizado que
posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas,
debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su
experiencia certificada de dos o más años.
-
Jefe de trabajo: persona designada por el
empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Tabla 1. Distancias límite de las zonas de
trabajo* |
Un |
DPEL-1 |
DPEL-2 |
DPROX-1 |
DPROX-2 |
£1 |
50 |
50 |
70 |
300 |
3 |
62 |
52 |
112 |
300 |
6 |
62 |
53 |
112 |
300 |
10 |
65 |
55 |
115 |
300 |
15 |
66 |
57 |
116 |
300 |
20 |
72 |
60 |
122 |
300 |
30 |
82 |
66 |
132 |
300 |
45 |
98 |
73 |
148 |
300 |
66 |
120 |
85 |
170 |
300 |
110 |
160 |
100 |
210 |
500 |
132 |
180 |
110 |
330 |
500 |
220 |
260 |
160 |
410 |
500 |
380 |
390 |
250 |
540 |
700 |
|
Un=tensión nominal de la instalación
(kV).
DPEL-1=distancia hasta el límite
exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión
por rayo (cm).
DPEL-2 = distancia hasta el límite
exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de
sobretensión por rayo (cm).
DPROX-1 =distancia hasta el límite
exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar
con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se
sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
DPROX-2=distancia hasta el límite
exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible
delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no
se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).
* Las distancias para
valores de tensión intermedios se calcularán por interpolación
lineal. |
ANEXO II. Trabajos sin tensión
A. Disposiciones generales
Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una
instalación, antes de iniciar el «trabajo sin tensión», y la reposición de
la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el
caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados.
A.1 Supresión de la tensión.
Una vez identificados la zona y los elementos de la
instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones
esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a
continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas:
-
Desconectar.
-
Prevenir cualquier posible realimentación.
-
Verificar la ausencia de tensión.
-
Poner a tierra y en cortocircuito.
-
Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su
caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de
trabajo.
Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá
autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la
parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer la
señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que
la instalación está sin tensión si se han completado las cuatro etapas
anteriores y no pueden invadirse zonas de peligro de elementos próximos en
tensión.
-
Desconectar.
La parte de la instalación en la que se va a realizar el
trabajo debe aislarse de todas las fuentes de alimentación. El aislamiento
estará constituido por una distancia en aire, o la interposición de un
aislante, suficientes para garantizar eléctricamente dicho aislamiento.
Los condensadores u otros elementos de la instalación
que mantengan tensión después de la desconexión deberán descargarse
mediante dispositivos adecuados.
-
Prevenir cualquier posible realimentación.
Los dispositivos de maniobra utilizados para desconectar
la instalación deben asegurarse contra cualquier posible reconexión,
preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra, y deberá colocarse,
cuando sea necesario, una señalización para prohibir la maniobra. En
ausencia de bloqueo mecánico, se adoptarán medidas de protección
equivalentes. Cuando se utilicen dispositivos telemandados deberá impedirse
la maniobra errónea de los mismos desde el telemando.
Cuando sea necesaria una fuente de energía auxiliar para
maniobrar un dispositivo de corte, ésta deberá desactivarse o deberá
actuarse en los elementos de la instalación de forma que la separación
entre el dispositivo y la fuente quede asegurada.
-
Verificar la ausencia de tensión.
La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los
elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible,
de la zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto
funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión
deberá comprobarse antes y después de dicha verificación.
Para verificar la ausencia de tensión en cables o
conductores aislados que puedan confundirse con otros existentes en la zona
de trabajo, se utilizarán dispositivos que actúen directamente en los
conductores (pincha-cables o similares), o se emplearán otros métodos,
siguiéndose un procedimiento que asegure, en cualquier caso, la protección
del trabajador frente al riesgo eléctrico.
Los dispositivos telemandados utilizados para verificar
que una instalación está sin tensión serán de accionamiento seguro y su
posición en el telemando deberá estar claramente indicada.
-
Poner a tierra y en cortocircuito.
Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar
deben ponerse a tierra y en cortocircuito:
-
En las instalaciones de alta tensión.
-
En las instalaciones de baja tensión que, por
inducción, o por otras razones, puedan ponerse accidentalmente en
tensión.
Los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en
cortocircuito deben conectarse en primer lugar ala toma de tierra y a
continuación a los elementos a poner a tierra, y deben ser visibles desde
la zona de trabajo. Si esto último no fuera posible, las conexiones de
puesta a tierra deben colocarse tan cerca de la zona de trabajo como se
pueda.
Si en el curso del trabajo los conductores deben cortarse
o conectarse y existe el peligro de que aparezcan diferencias de potencial
en la instalación, deberán tomarse medidas de protección, tales como
efectuar puentes o puestas a tierra en la zona de trabajo, antes de proceder
al corte o conexión de estos conductores.
Los conductores utilizados para efectuar la puesta a
tierra, el cortocircuito y, en su caso, el puente, deberán ser adecuados y
tener la sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la
instalación en la que se colocan.
Se tomarán precauciones para asegurar que las puestas a
tierra permanezcan correctamente conectadas durante el tiempo en que se
realiza el trabajo. Cuando tengan que desconectarse para realizar mediciones
o ensayos, se adoptarán medidas preventivas apropiadas adicionales.
Los dispositivos telemandados utilizados para la puesta a
tierra y en cortocircuito de una instalación serán de accionamiento seguro
y su posición en el telemando estará claramente indicada.
-
Proteger frente a los elementos próximos en tensión y
establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de
trabajo.
Si hay elementos de una instalación próximos a la zona
de trabajo que tengan que permanecer en tensión, deberán adoptarse medidas
de protección adicionales, que se aplicarán antes de iniciar el trabajo,
según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 4 de este Real Decreto.
A.2 Reposición de la tensión.
La reposición de la tensión sólo comenzará, una vez
finalizado el trabajo, después de que se hayan retirado todos los trabajadores
que no resulten indispensables y que se hayan recogido de la zona de trabajo las
herramientas y equipos utilizados.
El proceso de reposición de la tensión comprenderá:
-
La retirada, si las hubiera, de las protecciones
adicionales y de la señalización que indica los límites de la zona de
trabajo.
-
La retirada, si la hubiera, de la puesta a tierra y en
cortocircuito.
-
El desbloqueo y/o la retirada de la señalización de los
dispositivos de corte.
-
El cierre de los circuitos para reponer la tensión.
Desde el momento en que se suprima una de las medidas
inicialmente adoptadas para realizar el trabajo sin tensión en condiciones de
seguridad, se considerará en tensión la parte de la instalación afectada.
B. Disposiciones particulares
Las disposiciones particulares establecidas a continuación
para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias alas
indicadas en la parte A de este anexo, salvo en los casos en los que las
modifiquen explícitamente.
B.1 Reposición de fusibles.
En el caso particular de la reposición de fusibles en las
instalaciones indicadas en el primer párrafo del apartado 4 de la parte A.1 de
este anexo:
-
No será necesaria la puesta a tierra y en cortocircuito
cuando los dispositivos de desconexión a ambos lados del fusible estén a
la vista del trabajador, el corte sea visible o el dispositivo proporcione
garantías de seguridad equivalentes, y no exista posibilidad de cierre
intempestivo.
-
Cuando los fusibles estén conectados directamente al
primario de un transformador, será suficiente con la puesta a tierra y en
cortocircuito del lado de alta tensión, entre los fusibles y el
transformador.
B.2 Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta
tensión.
-
En los trabajos en líneas aéreas desnudas y conductores
desnudos de alta tensión se deben colocar las puestas a tierra y en
cortocircuito a ambos lados de la zona de trabajo, y en cada uno de los
conductores que entran en esta zona; al menos uno de los equipos o
dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito debe ser visible desde la
zona de trabajo. Estas reglas tienen las siguientes excepciones:
-
Para trabajos específicos en los que no hay corte de
conductores durante el trabajo, es admisible la instalación de un solo
equipo de puesta a tierra y en cortocircuito en la zona de trabajo.
-
Cuando no es posible ver, desde los límites de la
zona de trabajo, los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en
cortocircuito, se debe colocar, además, un equipo de puesta a tierra
local, o un dispositivo adicional de señalización, o cualquier otra
identificación equivalente.
Cuando el trabajo se realiza en un solo conductor de una
línea aérea de alta tensión, no se requerirá el cortocircuito en la zona
de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
-
En los puntos de la desconexión, todos los
conductores están puestos a tierra y en cortocircuito de acuerdo con lo
indicado anteriormente.
-
El conductor sobre el que se realiza el trabajo y
todos los elementos conductores -exceptuadas las otras fases- en el
interior de la zona de trabajo, están unidos eléctricamente entre
ellos y puestos a tierra por un equipo o dispositivo apropiado.
-
El conductor de puesta a tierra, la zona de trabajo y
el trabajador están fuera de la zona de peligro determinada por los
restantes conductores de la misma instalación eléctrica.
-
En los trabajos en líneas aéreas aisladas, cables u
otros conductores aislados, de alta tensión la puesta a tierra y en
cortocircuito se colocará en los elementos desnudos de los puntos de
apertura de la instalación o tan cerca como sea posible a aquellos puntos,
a cada lado de la zona de trabajo.
B.3 Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan
una acumulación peligrosa de energía.
Para dejar sin tensión una instalación eléctrica con
condensadores cuya capacidad y tensión permitan una acumulación peligrosa de
energía eléctrica se seguirá el siguiente proceso:
-
Se efectuará y asegurará la separación de las posibles
fuentes de tensión mediante su desconexión, ya sea con corte visible o
testigos de ausencia de tensión fiables.
-
Se aplicará un circuito de descarga a los bornes de los
condensadores, que podrá ser el circuito de puesta a tierra y en
cortocircuito a que se hace referencia en el apartado siguiente cuando
incluya un seccionador de tierra, y se esperará el tiempo necesario para la
descarga.
-
Se efectuará la puesta a tierra y en cortocircuito de
los condensadores. Cuando entre éstos y el medio de corte existan elementos
semiconductores, fusibles o interruptores automáticos, la operación se
realizará sobre los bornes de los condensadores.
B.4 Trabajos en transformadores y en máquinas en alta
tensión.
-
Para trabajar sin tensión en un transformador de
potencia o de tensión se dejarán sin tensión todos los circuitos del
primario y todos los circuitos del secundario. Si las características de
los medios de corte lo permiten, se efectuará primero la separación de los
circuitos de menor tensión. Para la reposición de la tensión se
procederá inversamente.
Para trabajar sin tensión en un transformador de
intensidad, o sobre los circuitos que alimenta, se dejará previamente sin
tensión el primario. Se prohibe la apertura de los circuitos conectados al
secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por
alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del
secundario.
-
Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico
o generador deberá comprobarse:
-
Que la máquina está completamente parada.
-
Que están desconectadas las alimentaciones.
-
Que los bornes están en cortocircuito y a tierra.
-
Que la protección contra incendios está bloqueada.
-
Que la atmósfera no es nociva, tóxica o inflamable.
ANEXO III. Trabajos en tensión
A. Disposiciones generales
-
Los trabajos en tensión deberán ser realizados por
trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado
y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que
se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en
lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía,
confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes,
al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.
-
El método de trabajo empleado y los equipos y materiales
utilizados deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo
eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no pueda
contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto
al suyo.
Entre los equipos y materiales citados se encuentran:
-
Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas,
vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.
-
Los útiles aislantes o aislados (herramientas,
pinzas, puntas de prueba, etc.).
-
Las pértigas aislantes.
-
Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas,
alfombras, plataformas de trabajo, etc.).
-
Los equipos de protección individual frente a
riesgos eléctricos (guantes, gafas, cascos, etc.).
-
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los
equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se
elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las
características del trabajo y de los trabajadores y, en particular, la
tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo
las instrucciones de su fabricante.
En cualquier caso, los equipos y materiales para la
realización de trabajos en tensión se ajustarán a la normativa
específica que les sea de aplicación.
-
Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y
estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que
les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. Los
trabajadores no llevarán objetos conductores, tales como pulseras, relojes,
cadenas o cierres de cremallera metálicos que puedan contactar
accidentalmente con elementos en tensión.
-
La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse
adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o
personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.
-
Las medidas preventivas para la realización de trabajos
al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales
desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento;
los trabajos se prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o
viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable
que dificulte la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los
trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas
aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.
B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión
-
El trabajo se efectuará bajo la dirección y vigilancia
de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la
responsabilidad directa del mismo; si la amplitud de la zona de trabajo no
le permitiera una vigilancia adecuada, deberá requerir la ayuda de otro
trabajador cualificado.
El jefe de trabajo se comunicará con el responsable de
la instalación donde se realiza el trabajo, a fin de adecuar las
condiciones de la instalación a las exigencias del trabajo.
-
Los trabajadores cualificados deberán ser autorizados
por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a
desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de
acuerdo al procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito
e incluir la secuencia de las operaciones a realizar, indicando, en cada
caso:
-
Las medidas de seguridad que deben adoptarse.
-
El material y medios de protección a utilizar y, si
es preciso, las instrucciones para su uso y para la verificación de su
buen estado.
-
Las circunstancias que pudieran exigir la
interrupción del trabajo.
-
La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva
comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el
procedimiento de trabajo establecido, cuando éste cambie
significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo
de trabajo en cuestión durante un período de tiempo superior a un año.
La autorización deberá retirarse cuando se observe que
el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la
salud ponga de manifiesto que el estado ola situación transitoria del
trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el
tipo de trabajo a desarrollar.
C. Disposiciones particulares
Las disposiciones particulares establecidas a continuación
para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias a las
indicadas en las partes anteriores de este anexo, salvo en los casos en los que
las modifiquen explícitamente.
C.1 Reposición de fusibles.
-
En instalaciones de baja tensión, no será necesario que
la reposición de fusibles la efectúe un trabajador cualificado, pudiendo
realizarla un trabajador autorizado, cuando la maniobra del dispositivo
portafusible conlleve la desconexión del fusible y el material de aquél
ofrezca una protección completa contra los contactos directos y los efectos
de un posible arco eléctrico.
-
En instalaciones de alta tensión, no será necesario
cumplir lo dispuesto en la parte B de este anexo cuando la maniobra del
dispositivo portafusible se realice a distancia, utilizando pértigas que
garanticen un adecuado nivel de aislamiento y se tomen medidas de
protección frente a los efectos de un posible cortocircuito o contacto
eléctrico directo.
ANEXO IV. Maniobras, mediciones, ensayos
y verificaciones
A. Disposiciones generales.
-
Las maniobras locales y las mediciones, ensayos y
verificaciones sólo podrán ser realizadas por trabajadores autorizados. En
el caso de las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de alta
tensión, deberán ser trabajadores cualificados, pudiendo ser auxiliados
por trabajadores autorizados, bajo su supervisión y control.
-
El método de trabajo empleado y los equipos y materiales
de trabajo y de protección utilizados deberán proteger al trabajador
frente al riesgo de contacto eléctrico, arco eléctrico, explosión o
proyección de materiales.
Entre los equipos y materiales de protección citados se
encuentran:
-
Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas,
vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.
-
Los útiles aislantes o aislados (herramientas,
pinzas, puntas de prueba, etc.).
-
Las pértigas aislantes.
-
Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas,
alfombras, plataformas de trabajo, etc.).
-
Los equipos de protección individual (pantallas,
guantes, gafas, cascos, etc.).
-
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los
equipos y materiales de trabajo o de protección empleados para la
realización de estas operaciones se elegirán, de entre los concebidos para
tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y, en
particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y
revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante.
En cualquier caso, los equipos y materiales para la
realización de estas operaciones se ajustarán a la normativa específica
que les sea de aplicación.
-
Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y
estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que
les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas.
-
La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse
adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o
personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.
-
Las medidas preventivas para la realización de estas
operaciones al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones
ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en
todo momento.
B. Disposiciones particulares
Las disposiciones particulares establecidas a continuación
para determinados tipos de intervención se considerarán complementarias a las
indicadas en la parte anterior de este anexo, salvo en los casos en los que las
modifiquen explícitamente.
-
En las maniobras locales con interruptores o
seccionadores:
-
El método de trabajo empleado debe prever tanto los
defectos razonablemente posibles de los aparatos, como la posibilidad de
que se efectúen maniobras erróneas (apertura de seccionadores en
carga, o cierre de seccionadores en cortocircuito).
-
Para la protección frente al riesgo de arco
eléctrico, explosión o proyección de materiales, no será obligatoria
la utilización de equipos de protección cuando el lugar desde donde se
realiza la maniobra esté totalmente protegido frente a dichos riesgos
por alejamiento o interposición de obstáculos.
-
En las mediciones, ensayos y verificaciones:
-
En los casos en que sea necesario retirar algún
dispositivo de puesta a tierra colocado en las operaciones realizadas
para dejar sin tensión la instalación, se tomarán las precauciones
necesarias para evitar la realimentación intempestiva de la misma.
-
Cuando sea necesario utilizar una fuente de tensión
exterior se tomarán precauciones para asegurar que:
-
La instalación no puede ser realimentada por
otra fuente de tensión distinta de la prevista.
-
Los puntos de corte tienen un aislamiento
suficiente para resistir la aplicación simultánea de la tensión
de ensayo por un lado y la tensión de servicio por el otro.
-
Se adecuarán las medidas de prevención tomadas
frente al riesgo eléctrico, cortocircuito o arco eléctrico al
nivel de tensión utilizado.
ANEXO V. Trabajos en proximidad
A. Disposiciones generales
En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el
trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de
ella que el trabajo permita.
A.1 Preparación del trabajo.
-
Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en
tensión, un trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión,
o un trabajador cualificado, en el caso de trabajos en alta tensión,
determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en
el párrafo anterior y las restantes disposiciones del presente anexo.
-
De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas
de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible:
-
El número de elementos en tensión.
-
Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan
en tensión, mediante la colocación de pantallas, barreras, envolventes
o protectores aislantes cuyas características (mecánicas y
eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora.
-
Si, a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo
elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá:
-
Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de
peligro; la delimitación será eficaz respecto a cada zona de peligro y
se efectuará con el material adecuado.
-
Informar a los trabajadores directa o indirectamente
implicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en
tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y
medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro,
comunicándoles, además, la necesidad de que ellos, a su vez, informen
sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las
medidas adoptadas.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, en las empresas cuyas actividades habituales conlleven la
realización de trabajos en proximidad de elementos en tensión,
particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario
deberá asegurarse de que los trabajadores poseen conocimientos que les
permiten identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles
riesgos y obrar en consecuencia.
A.2 Realización del trabajo.
-
Cuando las medidas adoptadas en aplicación de lo
dispuesto en el apartado A.1.2 no sean suficientes para proteger a los
trabajadores frente al riesgo eléctrico, los trabajos serán realizados,
una vez tomadas las medidas de delimitación e información indicadas en el
apartado A.1.3, por trabajadores autorizados, o bajo la vigilancia de uno de
éstos.
-
En el desempeño de su función de vigilancia, los
trabajadores autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas
de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y
objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus
posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que
pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del
trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen
fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.
B. Disposiciones particulares
B.1 Acceso a recintos de servicio y envolventes de material
eléctrico.
-
El acceso a recintos independientes destinados al
servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos
(centrales, subestaciones, centros de transformación, salas de control o
laboratorios), estará restringido a los trabajadores autorizados, o a
personal, bajo la vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente
informado de los riesgos existentes y las precauciones a tomar.
Las puertas de estos recintos deberán señalizarse
indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el
recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer
cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado.
-
La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de
material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados
-
El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes
por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el
caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la
instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de
este último.
B.2 Obras y otras actividades en las que se produzcan
movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas
aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.
Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en
las que se producen o pueden producir movimientos o desplazamientos de equipos o
materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras
instalaciones eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la
edificación, las obras públicas o determinados trabajos agrícolas o
forestales) deberá actuarse de la siguiente forma:
-
Antes del comienzo de la actividad se identificarán las
posibles líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas
existentes en la zona de trabajo, o en sus cercanías.
-
Si, en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo
de que una línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido
pueda ser alcanzado, con posible rotura de su aislamiento, se deberán tomar
las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia.
-
Si, en alguna de las fases de la actividad, la presencia
de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido, puede
suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones
indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o
elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo
dispuesto en la parte A de este anexo.
A efectos de la determinación de las zonas de peligro y
proximidad, y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías
de circulación, deberán tenerse especialmente en cuenta:
-
Los elementos en tensión sin proteger que se
encuentren más próximos en cada caso o circunstancia.
-
Los movimientos o desplazamientos previsibles
(transporte, elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos
o materiales.
ANEXO VI. Trabajos en emplazamientos con
riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática
La instalación eléctrica y los equipos deberán ser
conformes con las prescripciones particulares para las instalaciones de locales
con riesgo de incendio o explosión indicadas en la reglamentación
electrotécnica.
A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o
explosión.
-
Los trabajos en instalaciones eléctricas en
emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se realizarán siguiendo
un procedimiento que reduzca al mínimo estos riesgos; para ello se
limitará y controlará, en lo posible, la presencia de sustancias
inflamables en la zona de trabajo y se evitará la aparición de focos de
ignición, en particular, en caso de que exista, o pueda formarse, una
atmósfera explosiva. En tal caso queda prohibida la realización de
trabajos u operaciones (cambio de lámparas, fusibles, etc.) en tensión,
salvo si se efectúan en instalaciones y con equipos concebidos para operar
en esas condiciones, que cumplan la normativa específica aplicable.
-
Antes de realizar el trabajo, se verificará la
disponibilidad, adecuación al tipo de fuego previsible y buen estado de los
medios y equipos de extinción. Si se produce un incendio, se desconectarán
las partes de la instalación que puedan verse afectadas, salvo que sea
necesario dejarlas en tensión para actuar contra el incendio, o que la
desconexión conlleve peligros potencialmente más graves que los que pueden
derivarse del propio incendio.
-
Los trabajos los llevarán a cabo trabajadores
autorizados; cuando deban realizarse en una atmósfera explosiva, los
realizarán trabajadores cualificados y deberán seguir un procedimiento
previamente estudiado.
B. Electricidad estática.
-
En todo lugar o proceso donde pueda producirse una
acumulación de cargas electrostáticas deberán tomarse las medidas
preventivas necesarias para evitar las descargas peligrosas y
particularmente, la producción de chispas en emplazamientos con riesgo de
incendio o explosión. A tal efecto, deberán ser objeto de una especial
atención:
-
Los procesos donde se produzca una fricción
continuada de materiales aislantes o aislados.
-
Los procesos donde se produzca una vaporización o
pulverización y el almacenamiento, transporte o trasvase de líquidos o
materiales en forma de polvo, en particular, cuando se trate de
sustancias inflamables.
-
Para evitar la acumulación de cargas electrostáticas
deberá tomarse alguna de las siguientes medidas, o combinación de las
mismas, según las posibilidades y circunstancias específicas de cada caso:
-
Eliminación o reducción de los procesos de
fricción.
-
Evitar, en lo posible, los procesos que produzcan
pulverización, aspersión o caída libre.
-
Utilización de materiales antiestáticos (poleas,
moquetas, calzado, etc.) o aumento de su conductividad (por incremento
de la humedad relativa, uso de aditivos o cualquier otro medio).
-
Conexión a tierra, y entre sí cuando sea necesario,
de los materiales susceptibles de adquirir carga, en especial, de los
conductores o elementos metálicos aislados.
-
Utilización de dispositivos específicos para la
eliminación de cargas electrostáticas. En este caso la instalación no
deberá exponer a los trabajadores a radiaciones peligrosas.
-
Cualquier otra medida para un proceso concreto que
garantice la no acumulación de cargas electrostáticas.
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