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Normativa Laboral (*)
Título I
ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
Artículo 1-2.
El presente Convenio es de ámbito estatal y
afectará a todas las personas pertenecientes a Renfe, con excepción del
personal de la Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo de
Renfe, y está excluido por condiciones especiales pactadas.
La Estructura de Dirección se divide en tres
grupos:
1. Alta
Dirección: con carácter general, no exclusivo, constituyen este grupo las
personas que desempeñan puestos del primer nivel de responsabilidad del
organigrama general de Renfe, en dependencia directa del Presidente,
Vicepresidente o Director General y los Directores Gerentes de Unidades de
Negocio, que ejercen las funciones de línea o «staff» que, en su caso, se les
asigne.
2. Dirección:
con carácter general, no exclusivo, constituyen este grupo las personas que
desempeñan puestos del primer nivel de responsabilidad en cada Dirección
General, Órgano Corporativo o Unidad de Negocio y ejercen funciones de línea o
«staff».
3. Cuadros
Superiores: constituyen este grupo aquellas personas que ocupan puestos así
designados por la Dirección, de nivel superior a la Estructura de Apoyo y no
relacionados con ésta.
Carácter de la relación:
La naturaleza jurídica de la relación del
personal de Estructura de Dirección, si bien es laboral, se halla sujeta a
regulación específica y particular, por lo que se encuentra excluido del ámbito
del Convenio Colectivo, siendo la provisión y remoción de vacantes efectuadas
mediante libre designación.
Asimismo, están excluidos el personal técnico
titulado que no dedique, al menos, una atención preferente en la forma que
establecen las normas relativas a jornada y el facultativo contratado por Renfe
por tiempo cierto, o para obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada
reglamentaria, o mediante honorarios libremente convenidos o sujetos a tarifas
ajenas a esta normativa.
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