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Título II
ORGANIZACIÓN E INSPECCIÓN
Capítulo primero
Organización
Artículo 3.
La organización del trabajo en Renfe es facultad
de la propia Entidad, que responderá de su uso ante el Gobierno, de acuerdo con
las disposiciones vigentes.
En el ejercicio de esta facultad la Red
procurará mejorar la formación profesional en concordancia con los sistemas de
racionalización, mecanización o división del trabajo que los adelantos técnicos
impongan y, en general, tendrá en cuenta las directrices de la política social
del Estado dentro de los fines a que responde el servicio público que le está
encomendado.
Artículo 4.
Las necesidades de la explotación y la
importancia del servicio determinarán en cada caso la clasificación o categoría
que corresponda a los centros de trabajo y la composición de las plantillas.
La Empresa se compromete a que, en el caso de
que sean necesarias las reestructuraciones de los servicios de la Red, se
realicen de forma que se eviten en lo posible perjuicios a los trabajadores
afectados, en un clima de entendimiento y de diálogo y sin llegar a ceses
forzosos vía regulación de empleo.
Capítulo segundo
Plantillas
Artículo 5.
La Dirección de Renfe establecerá anualmente,
como máximo, la plantilla general de su personal fijo y la de cada una de sus
dependencias, con arreglo a las necesidades previstas para el normal desarrollo
de su explotación en el transcurso del año correspondiente
Artículo 6.
Tanto la plantilla general como la de cada una
de sus dependencias se fijará numéricamente por categorías profesionales.
Artículo 7.
Las plantillas a establecer por Renfe serán
notificadas al Comité General de Empresa dentro de los tres últimos meses de
cada año, para que éste formule en el plazo máximo de un mes las sugerencias
que estime oportunas.
A este efecto, la Red facilitará a dicho Comité
los siguientes datos: plantilla y existencias de la Red, por residencias,
provincias, dependencias y categorías.
Igualmente, la Dirección facilitará aquellas
otras situaciones que afecten sustancial y cualitativamente a la globalidad de
la plantilla.
En caso de no entregarse al Comité General de
Empresa nueva plantilla cada año, se mantendrá la del año anterior.
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