Título II

ORGANIZACIÓN E INSPECCIÓN

Capítulo primero

Organización

Artículo 3.  

La organización del trabajo en Renfe es facultad de la propia Entidad, que responderá de su uso ante el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vi­gentes.

En el ejercicio de esta facultad la Red procurará mejorar la formación profesional en concordancia con los sistemas de racionalización, mecanización o división del trabajo que los adelantos técnicos impongan y, en general, tendrá en cuenta las directrices de la política social del Estado dentro de los fines a que responde el servicio público que le está encomendado.

Artículo 4.  

Las necesidades de la explotación y la importancia del servicio determinarán en cada caso la clasificación o categoría que corresponda a los centros de trabajo y la composición de las plantillas.

La Empresa se compromete a que, en el caso de que sean necesarias las reestructuraciones de los servicios de la Red, se realicen de forma que se eviten en lo posible perjuicios a los trabajadores afectados, en un clima de entendimiento y de diálogo y sin llegar a ceses forzosos vía regulación de empleo.

Capítulo segundo

Plantillas

Artículo 5.  

La Dirección de Renfe establecerá anualmente, como máximo, la plantilla general de su personal fijo y la de cada una de sus dependencias, con arreglo a las necesidades previstas para el normal desarrollo de su explotación en el transcurso del año correspondiente

Artículo 6.  

Tanto la plantilla general como la de cada una de sus dependencias se fijará numéricamente por categorías profesionales.

Artículo 7.  

Las plantillas a establecer por Renfe serán notificadas al Comité General de Empresa dentro de los tres últimos meses de cada año, para que éste formule en el plazo máximo de un mes las sugerencias que estime oportunas.

A este efecto, la Red facilitará a dicho Comité los siguientes datos: plantilla y existencias de la Red, por residencias, provincias, dependencias y categorías.

Igualmente, la Dirección facilitará aquellas otras situaciones que afecten sustancial y cualitativamente a la globalidad de la plantilla.

En caso de no entregarse al Comité General de Empresa nueva plantilla cada año, se mantendrá la del año anterior.

 
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