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Posteriormente, y en la primera reunión
bimestral del año, se entregará a cada Comité de Centro de Trabajo la misma
información referente a la plantilla de su ámbito.
Artículo 8-18.
En función de las cambiantes necesidades de
personal, la Red podrá modificar las plantillas de cada dependencia,
ateniéndose para los cambios de destino o residencia a lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias.
Efectuará también un nuevo estudio de la
correspondiente plantilla, en orden a las modificaciones que procedan, cuando
en una determinada dependencia se produzca la realización de horas
extraordinarias con carácter permanente o exista personal cedido en prestación
también de modo permanente.
Capítulo tercero
Cómputo de antigüedades
I. Antigüedad en la Red. Fecha
inicial de cómputo de la misma
Regla general
Artículo 19.
Con carácter general, la antigüedad en la Red se
computará desde la fecha efectiva del ingreso, es decir, desde la toma de
posesión.
Casos
particulares
Artículo 20. Agentes procedentes de Militares en Prácticas.
Se considerará como fecha
de antigüedad en la Red la fecha de incorporación a la Agrupación de
Movilización y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores
Ferroviarios, salvo en lo establecido en el párrafo siguiente.
A efectos de concursos y cualesquiera otros
derechos que hayan de resolverse y adjudicarse en concurrencia con terceros, el
reconocimiento de antigüedad en la Red sólo comprenderá un período de dos años
anterior a la fecha prevista para su incorporación a la Red como agentes
civiles.
Artículo 21. Agentes
procedentes de la Escuela de Formación de Renfe o Centros Concertados.
A
los agentes que hubieran ingresado procedentes de las citadas Escuelas o
Centros Concertados se les computará la antigüedad en la Red desde la fecha
fijada de inicio de los cursos de Formación Profesional de Primer Grado.
Artículo 22. Agentes
procedentes de Convocatorias Generales de Ingreso.
Para los agentes
ingresados procedentes de Convocatorias de Ingreso se considerará a efectos de
antigüedad en la Red todo el tiempo en que hayan estado realizando las
prácticas correspondientes a la convocatoria de ingreso.
Artículo 23. Agentes procedentes de los colectivos de Explotaciones
Forestales, Confea y CAT.
Exclusivamente a efectos
de cuatrienios, se les computará la antigüedad desde la fecha inicial, según
los acuerdos específicos o individuales.
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