Posteriormente, y en la primera reunión bimestral del año, se entregará a cada Comité de Centro de Trabajo la misma información referente a la plantilla de su ámbito.

Artículo 8-18.  

En función de las cambiantes necesidades de personal, la Red podrá modificar las plantillas de cada dependencia, ateniéndose para los cambios de destino o residencia a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.

Efectuará también un nuevo estudio de la correspondiente plantilla, en orden a las modificaciones que procedan, cuando en una determinada dependencia se produzca la realización de horas extraordinarias con carácter permanente o exista personal cedido en prestación también de modo permanente.

Capítulo tercero

Cómputo de antigüedades

I.  Antigüedad en la Red. Fecha inicial de cómputo de la misma

Regla general

Artículo 19.  

Con carácter general, la antigüedad en la Red se computará desde la fecha efectiva del ingreso, es decir, desde la toma de posesión.

Casos particulares

Artículo 20.  Agentes procedentes de Militares en Prácticas.

Se considerará como fecha de antigüedad en la Red la fecha de incorporación a la Agrupación de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios, salvo en lo establecido en el párrafo si­guiente.

A efectos de concursos y cualesquiera otros derechos que hayan de resolverse y adjudicarse en concurrencia con terceros, el reconocimiento de antigüedad en la Red sólo comprenderá un período de dos años anterior a la fecha prevista para su incorporación a la Red como agentes civiles.

Artículo 21.  Agentes procedentes de la Escuela de Formación de Renfe o Centros Concertados.

A los agentes que hubieran ingresado procedentes de las citadas Escuelas o Centros Concertados se les computará la antigüedad en la Red desde la fecha fijada de inicio de los cursos de Formación Profesional de Primer Grado.

Artículo 22.  Agentes procedentes de Convocatorias Generales de Ingreso.

Para los agentes ingresados procedentes de Convocatorias de Ingreso se considerará a efectos de antigüedad en la Red todo el tiempo en que hayan estado realizando las prácticas correspondientes a la convocatoria de ingreso.

Artículo 23.  Agentes procedentes de los colectivos de Explotaciones Forestales, Confea y CAT.

Exclusivamente a efectos de cuatrienios, se les computará la antigüedad desde la fecha inicial, según los acuerdos específicos o individuales.

 
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