Artículo 30.  Ascensos por tiempos de permanencia y con ofrecimiento de vacantes.

Si para mantener derecho al ascenso fuera necesario ofrecer previamente las vacantes existentes, la antigüedad en la nueva categoría vendrá determinada por la fecha al efecto fijada en los nombramientos derivados de la resolución del referido ofrecimiento.

Artículo 31.  Programadores y Operadores.

Los Programadores y Operadores que alcancen cinco años de antigüedad en la categoría, asistirán a un cursillo específico de capacitación durante el año siguiente al del cumplimiento de la citada antigüedad. Si lo superan, serán nombrados con fecha 1 de enero del año en que el cursillo se realice o se debiera haber realizado.

Si los agentes suspendidos, con posterioridad y en una nueva oportunidad superan otro cursillo, serán nombrados con fecha 1 de enero del año en que éste se lleve a cabo.

Artículo 32.  

El agente que como consecuencia de una acción de movilidad forzosa cambie de categoría y, en su caso especialidad a otra de igual o inferior nivel salarial, con reconversión profesional cuando proceda, tendrá antigüedad en el nuevo cargo desde la fecha de reconversión. Sin embargo, a efectos de futuras acciones de movilidad forzosa que se realicen con el mismo agente, se tendrá en cuenta la antigüedad en el cargo de procedencia.

Preferencias de colectivos por clasificación

Artículo 33.  

Lo señalado anteriormente, respecto de la antigüedad en la categoría, es sin perjuicio de la preferencia entre colectivos recogida en las Disposiciones Transitorias Generales de la vigente Clasificación de Categorías, de tal forma que los agentes que viniesen ostentando una determinada categoría tendrán preferencia sobre los agentes que por clasificación les corresponda la misma categoría, independientemente de la antigüedad que se les reconozca a estos últimos.

III.  Tratamiento de las interrupciones tanto a efectos de antigüedad en la Red como en la categoría

Artículo 34.  

Se deducirán los períodos de ausencia en que no se hubiera percibido sueldo de la Red, salvo los siguientes:

a)  El período del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria siempre que, al ser llamados a filas, los agentes tuvieran la consideración de fijos o vinieran prestando servicios en la Red como contratados o eventuales durante más de un año sin interrupción.

b)  Las licencias sin sueldo cuya duración no exceda de seis meses.

 
Pág. 18