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Artículo 30. Ascensos por tiempos de
permanencia y con ofrecimiento de vacantes.
Si para mantener derecho al ascenso fuera
necesario ofrecer previamente las vacantes existentes, la antigüedad en la
nueva categoría vendrá determinada por la fecha al efecto fijada en los
nombramientos derivados de la resolución del referido ofrecimiento.
Artículo 31. Programadores y
Operadores.
Los Programadores y Operadores que alcancen
cinco años de antigüedad en la categoría, asistirán a un cursillo específico de
capacitación durante el año siguiente al del cumplimiento de la citada
antigüedad. Si lo superan, serán nombrados con fecha 1 de enero del año en que
el cursillo se realice o se debiera haber realizado.
Si los agentes suspendidos, con posterioridad y
en una nueva oportunidad superan otro cursillo, serán nombrados con fecha 1 de
enero del año en que éste se lleve a cabo.
Artículo 32.
El agente que como
consecuencia de una acción de movilidad forzosa cambie de categoría y, en su
caso especialidad a otra de igual o inferior nivel salarial, con reconversión
profesional cuando proceda, tendrá antigüedad en el nuevo cargo desde la fecha
de reconversión. Sin embargo, a efectos de futuras acciones de movilidad
forzosa que se realicen con el mismo agente, se tendrá en cuenta la antigüedad
en el cargo de procedencia.
Preferencias
de colectivos por clasificación
Artículo 33.
Lo señalado anteriormente,
respecto de la antigüedad en la categoría, es sin perjuicio de la preferencia
entre colectivos recogida en las Disposiciones Transitorias Generales de la
vigente Clasificación de Categorías, de tal forma que los agentes que viniesen
ostentando una determinada categoría tendrán preferencia sobre los agentes que
por clasificación les corresponda la misma categoría, independientemente de la
antigüedad que se les reconozca a estos últimos.
III. Tratamiento
de las interrupciones tanto a efectos de antigüedad en la Red como en la
categoría
Artículo 34.
Se deducirán los períodos de ausencia en que no
se hubiera percibido sueldo de la Red, salvo los siguientes:
a) El período
del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria siempre que, al ser
llamados a filas, los agentes tuvieran la consideración de fijos o vinieran
prestando servicios en la Red como contratados o eventuales durante más de un
año sin interrupción.
b) Las licencias
sin sueldo cuya duración no exceda de seis meses.
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