c)  La incapacidad temporal.

d)  La invalidez provisional si en el momento de producirse ésta llevase el agente un mínimo de diez años de servicio.

e)  Las excedencias forzosas derivadas de nombramiento o elección para cargo político o sindical, del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, cuyo ejercicio sea incompatible con la normal prestación de los servicios del agente en la Red, y las derivadas del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y permanente, que suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses.

f)  Período de duración de la excedencia por cuidado de hijos.

g)  Suspensiones de empleo y sueldo, cualquiera que sea su duración, o rebajes de categoría iguales o inferiores a seis meses.

Artículo 35.  

En cuanto a la incidencia que tienen en la antigüedad las demoras en la toma de posesión o, incluso, la no cumplimentación de la misma en caso de ascenso o cambio de categoría, se aclara que siempre que sean imputables a la Red y estén autorizados por la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos, se considerará que las referidas tomas de posesión han sido cumplimentadas en la forma y fecha previstas inicialmente; por el contrario, si son imputables a los agentes, aunque cuenten con las necesarias autorizaciones, se deducirán de la antigüedad en la categoría los períodos que correspondan.

Artículo 36.  

A los agentes que procedentes de invalidez permanente total hayan reingresado en la Red se les descontará el tiempo que lleven en aquella situación hasta la fecha del reingreso a efectos del cómputo de su antigüedad.

Capítulo cuarto

Tablones de anuncios

Artículo 37.  

Las Circulares, Avisos, Anuncios, Convocatorias y notificaciones en general, que sea necesario o conveniente que lleguen a conocimiento de todo o parte del personal de la Red, habrán de fijarse obligatoriamente en los Tablones de Anuncios que existirán en todos los centros de trabajo.

Los Tablones de Anuncios estarán colocados en lugares bien visibles de los respectivos centros de trabajo y serán protegidos por una rejilla metálica o bien adoptarán la forma de un marco cerrado, con cristales, según las circunstancias y características del lugar en que se sitúen.

Artículo 38.  

En todas las Circulares, Avisos, etc., que hayan de publicarse, se hará constar el plazo de exposición, que será el mismo que en las propias comunicaciones se señale para formular reclamaciones, recursos o cualquier otro trámite derivado de ellas. Si no se fijara ninguno a estos efectos, el plazo será de quince días. Para las convocatorias, éste será el plazo mínimo.

Los Jefes de los centros de trabajo serán responsables de la fijación en el respectivo Tablón de las notificaciones que a tal fin reciban. Transcurrido el plazo de fijación, retirarán los documentos expuestos y consignarán al dorso de los mismos una diligencia certificando el plazo de exposición y archivándolos después para cualquier comprobación.

 
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