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c) La
incapacidad temporal.
d) La invalidez
provisional si en el momento de producirse ésta llevase el agente un mínimo de
diez años de servicio.
e) Las
excedencias forzosas derivadas de nombramiento o elección para cargo político o
sindical, del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, cuyo ejercicio
sea incompatible con la normal prestación de los servicios del agente en la
Red, y las derivadas del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y permanente, que suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de
tres meses.
f) Período de
duración de la excedencia por cuidado de hijos.
g) Suspensiones
de empleo y sueldo, cualquiera que sea su duración, o rebajes de categoría
iguales o inferiores a seis meses.
Artículo 35.
En cuanto a la incidencia que tienen en la
antigüedad las demoras en la toma de posesión o, incluso, la no cumplimentación
de la misma en caso de ascenso o cambio de categoría, se aclara que siempre que
sean imputables a la Red y estén autorizados por la Dirección Corporativa de
Organización y Recursos Humanos, se considerará que las referidas tomas de
posesión han sido cumplimentadas en la forma y fecha previstas inicialmente;
por el contrario, si son imputables a los agentes, aunque cuenten con las
necesarias autorizaciones, se deducirán de la antigüedad en la categoría los
períodos que correspondan.
Artículo 36.
A los agentes que procedentes de invalidez
permanente total hayan reingresado en la Red se les descontará el tiempo que
lleven en aquella situación hasta la fecha del reingreso a efectos del cómputo
de su antigüedad.
Capítulo cuarto
Tablones de anuncios
Artículo 37.
Las Circulares, Avisos, Anuncios, Convocatorias
y notificaciones en general, que sea necesario o conveniente que lleguen a
conocimiento de todo o parte del personal de la Red, habrán de fijarse
obligatoriamente en los Tablones de Anuncios que existirán en todos los centros
de trabajo.
Los Tablones de Anuncios estarán colocados en
lugares bien visibles de los respectivos centros de trabajo y serán protegidos
por una rejilla metálica o bien adoptarán la forma de un marco cerrado, con
cristales, según las circunstancias y características del lugar en que se
sitúen.
Artículo 38.
En todas las Circulares, Avisos, etc., que hayan
de publicarse, se hará constar el plazo de exposición, que será el mismo que en
las propias comunicaciones se señale para formular reclamaciones, recursos o
cualquier otro trámite derivado de ellas. Si no se fijara ninguno a estos
efectos, el plazo será de quince días. Para las convocatorias, éste será el plazo
mínimo.
Los Jefes de los centros de trabajo serán
responsables de la fijación en el respectivo Tablón de las notificaciones que a
tal fin reciban. Transcurrido el plazo de fijación, retirarán los documentos
expuestos y consignarán al dorso de los mismos una diligencia certificando el
plazo de exposición y archivándolos después para cualquier comprobación.
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