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Título III
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Capítulo primero
Clasificación del personal según la permanencia
Artículo 42.
El personal ocupado en
Renfe se clasifica, según su permanencia al servicio de la misma, en fijo y
temporal.
a) Personal fijo
es el que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la
explotación normal y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus
servicios de modo estable y continuado en la Red.
Las
necesidades permanentes serán atendidas por personal fijo.
b) Es temporal
el que se contrata en cualquiera de las modalidades vigentes de contratación
temporal, de conformidad con la naturaleza del empleo.
La condición del personal
se determinará, atendiendo a la naturaleza de la necesidad para la que fue
contratado y no a la denominación dada en el contrato, ni al simple carácter
temporal de éste.
Artículo 43.
Renfe vendrá obligada a
entregar a cada uno de los trabajadores que tome con la condición de temporal,
un contrato en el cual se hará constar necesariamente, además de las
condiciones generales, su categoría profesional, según el trabajo efectivo que
realice; el salario que se le asigne, el día que comience la prestación de
servicios y la modalidad de contrato temporal. Finalizado el contrato, se
extenderá diligencia expresiva de su duración, quedando un ejemplar de la misma
en poder de los trabajadores.
Artículo 44.
El personal temporal, en
igualdad de categoría, función, jornada y rendimiento que el personal fijo,
percibirá la misma remuneración, excepto la correspondiente a la antigüedad.
Artículo 45.
El contrato de trabajo
del personal temporal terminará por cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
En todos los casos, la
fecha del cese se notificará con una antelación mínima de quince días.
Capítulo segundo
Clasificación del personal según las funciones
Artículo 46.
El personal
fijo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles se clasifica en los
siguientes grupos:
| 0. | Personal Técnico de Estructura de Apoyo. |
| 0 Bis. | Personal Técnico Superior. (Grupo a extinguir). |
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