Título III

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Capítulo primero

Clasificación del personal según la permanencia

Artículo 42.  

El personal ocupado en Renfe se clasifica, según su permanencia al servicio de la misma, en fijo y temporal.

a)  Personal fijo es el que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios de modo estable y continuado en la Red.

   Las necesidades permanentes serán atendidas por personal fijo.

b)  Es temporal el que se contrata en cualquiera de las modalidades vigentes de contratación temporal, de conformidad con la naturaleza del empleo.

La condición del personal se determinará, atendiendo a la naturaleza de la necesidad para la que fue contratado y no a la denominación dada en el contrato, ni al simple carácter temporal de éste.

Artículo 43.  

Renfe vendrá obligada a entregar a cada uno de los trabajadores que tome con la condición de temporal, un contrato en el cual se hará constar necesariamente, además de las condiciones generales, su categoría profesional, según el trabajo efectivo que realice; el salario que se le asigne, el día que comience la prestación de servicios y la modalidad de contrato temporal. Finalizado el contrato, se extenderá diligencia expresiva de su duración, quedando un ejemplar de la misma en poder de los trabajadores.

Artículo 44.  

El personal temporal, en igualdad de categoría, función, jornada y rendimiento que el personal fijo, percibirá la misma remuneración, excepto la correspondiente a la antigüedad.

Artículo 45.  

El contrato de trabajo del personal temporal terminará por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

En todos los casos, la fecha del cese se notificará con una antelación mínima de quince días.

Capítulo segundo

Clasificación del personal según las funciones

Artículo 46.  

El personal fijo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles se clasifica en los siguientes grupos:

0.Personal Técnico de Estructura de Apoyo.
0 Bis.Personal Técnico Superior. (Grupo a extinguir).
 
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