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Los puestos
de Estructura se dividen en dos grupos con regulación específica diferenciada:
– Estructura
de Dirección.
– Estructura
de Apoyo.
La Estructura
de Apoyo (Grupo 0 y 0 Bis) constituye el segundo grupo o colectivo de las
personas que ocupan puestos de Estructura y conforma el primer nivel de
responsabilidad operativa o de Técnicos, en dependencia directa de las
Direcciones y/o Cuadros Superiores, según se trate.
La valoración
de puestos de la Estructura de Apoyo
está comprendida en dos niveles:
– Técnico.
– Técnico
Especialista. Siendo este último el de máximo nivel.
A partir de
la firma del XIV Convenio Colectivo, los anteriores tres niveles de Técnico
quedan establecidos en los de Técnico y Técnico Especialista, quedando
integrados los Técnicos Base en el nivel de Técnico.
El personal
Técnico de la Estructura de Apoyo, independientemente de cual sea su sistema
retributivo, podrá desempeñar cualquiera de los puestos de trabajo de la
Estructura de la Red, cuya fijación, determinación y funciones se establecerán
por la Dirección General, a quien compete asimismo la asignación y remoción de
los citados puestos, así como la determinación de la cuantía económica
correspondiente a su retribución variable o prima de desempeño y el grado de
consecución de objetivos. Todo ello según se establece en los artículos
reguladores de estas materias.
Integran este
colectivo los agentes que en posesión o no de título académico han adquirido un
adecuado nivel de desarrollo de conocimientos profesionales o teóricos
aplicables a las diferentes especialidades que componen la actividad
ferroviaria.
En el
desarrollo de su cometido podrán ejercitar funciones de línea o de «staff».
Carácter de
la relación: integrados en Convenio Colectivo, su relación laboral con la Red
es, en consecuencia, común laboral con sujeción a las normas legales vigentes
en cada momento.
Artículo 48.001. Grupo: Personal
Mando Intermedio y Cuadro (Grupo 1).
CONTENIDO
PROFESIONAL
1. Grupo profesional
Para este
colectivo de trabajadores se establece un único grupo profesional denominado
«Mando Intermedio y Cuadro».
2. Categoría laboral
Se establece una sola categoría laboral denominada Mando Intermedio y Cuadro.
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