Los puestos de Estructura se dividen en dos grupos con regulación específica diferenciada:

– Estructura de Dirección.

– Estructura de Apoyo.

La Estructura de Apoyo (Grupo 0 y 0 Bis) constituye el segundo grupo o colectivo de las personas que ocupan puestos de Estructura y conforma el primer nivel de responsabilidad operativa o de Técnicos, en dependencia directa de las Direcciones y/o Cuadros Superiores, según se trate.

La valoración de puestos de la  Estructura de Apoyo está comprendida en dos niveles:

– Técnico.

– Técnico Especialista. Siendo este último el de máximo nivel.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, los anteriores tres niveles de Técnico quedan establecidos en los de Técnico y Técnico Especialista, quedando integrados los Técnicos Base en el nivel de Técnico.

El personal Técnico de la Estructura de Apoyo, independientemente de cual sea su sistema retributivo, podrá desempeñar cualquiera de los puestos de trabajo de la Estructura de la Red, cuya fijación, determinación y funciones se establecerán por la Dirección General, a quien compete asimismo la asignación y remoción de los citados puestos, así como la determinación de la cuantía económica correspondiente a su retribución variable o prima de desempeño y el grado de consecución de objetivos. Todo ello según se establece en los artículos reguladores de estas materias.

Integran este colectivo los agentes que en posesión o no de título académico han adquirido un adecuado nivel de desarrollo de conocimientos profesionales o teóricos aplicables a las diferentes especialidades que componen la actividad ferroviaria.

En el desarrollo de su cometido podrán ejercitar funciones de línea o  de «staff».

Carácter de la relación: integrados en Convenio Colectivo, su relación laboral con la Red es, en consecuencia, común laboral con sujeción a las normas legales vigentes en cada momento.

Artículo 48.001. Grupo: Personal Mando Intermedio y Cuadro (Grupo 1).

CONTENIDO PROFESIONAL

1.  Grupo profesional

Para este colectivo de trabajadores se establece un único grupo profesional denominado «Mando Intermedio y Cuadro».

2.  Categoría laboral

Se establece una sola categoría laboral denominada Mando Intermedio y Cuadro.

 
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