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Podrán realizar el
cambio de sentido de orientación de los asientos en las estaciones de origen de
trenes.
(*) Afectado por el Acuerdo para la Superación de las limitaciones del documento del 9 de marzo de 1993, del artículo 606.003 de este Texto.
Artículo 55. Grupo: Personal de Trenes.
Nivel salarial 4
AGENTE DE TREN
Accesos a la categoría: por ascenso,
de Auxiliar de Tren. Por pase, de otras categorías de nivel 4.
Salidas de la categoría: por ascenso,
a Interventor en Ruta. Por pase, a otras categorías de nivel 4.
Funciones:
– De servicio en un tren, tomará a su cargo la
recepción, custodia y entrega en destino, de las mercancías, equipajes,
metálico y valores, cajas de recaudación, carteras de servicio, y todo aquello
que sea objeto de transporte en el tren de que se trate y haya de ser
custodiado e intervenido en ruta. Recibirá y se hará cargo de la documentación
de los bultos y objetos en cuestión.
– Establecerá
la hoja de entrega (actual modelo Ex-M 3062), relacionando todas las mercancías
que transporte a su cargo.
– En
caso de recepción de mercancías con señales de falta, avería o deterioro,
solicitará de la estación de entrega el correspondiente Boletín de
Irregularidad y si ello implicara retraso para el tren, hará constar la
oportuna reserva en el libro de carga y entrega de la estación (actual modelo
Ex-M 3060).
– En
el caso de mercancías incluidas en el Reglamento para el Transporte de Materias
Peligrosas por Ferrocarril, a transportar en los furgones o en vagones
completos, y a su cargo, se asegurará del cumplimiento de las prescripciones de
la normativa vigente en la materia.
– Coadyuvará
con el personal de estaciones para agilizar la carga o descarga de mercancías,
desde el furgón del tren en que preste su servicio.
– En
los casos en que, en alguna dependencia, sea preciso realizar alguna maniobra y
no exista personal adecuado para ello, tomará a su cargo la dirección y
ejecución de dicha maniobra; si llevara Auxiliar de Tren, la maniobra será
dirigida por el Agente de Tren y realizada por el Auxiliar de Tren.
– En casos de anormalidad, colaborará con el Jefe de
Circulación o con el Maquinista, según aquélla se produzca en el interior de
una estación o en plena vía, para el tratamiento de la incidencia, cobertura
del tren, accionamiento de frenos, colocación de teléfonos portátiles, etc.
Será, asimismo, de su incumbencia el establecimiento de actas de levante de
cadáveres en la vía.
– En
defecto de Interventor en Ruta, o para auxiliar a éste o a su petición, podrá
realizar la intervención en ruta de trenes de viajeros, establecer suplementos
de todas clases, facturar mercancías indebidamente transportadas como equipajes
y dar la señal de «tren dispuesto» en los casos en que así esté previsto para
los Interventores en Ruta. En estos casos, no simultaneará las funciones de
Agente de Tren con las de Interventor en Ruta, si no lleva Auxiliar de Tren
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