Salidas de la categoría: por ascenso, a Informador Jefe, Jefe de Oficina de Viajes y Jefe de Agencia Internacional. Por pase, a otras categorías de nivel 5 que admitan el pase.

Funciones: es el agente a quien corresponde, durante su turno, la instrucción, asesoramiento y control del personal de una central telefónica, oficina o cabina de información, proporcionando él mismo, directamente, la información al público cuando sea necesario.

FACTOR ENCARGADO

Accesos a la categoría: por ascenso de Factor. Por pase, de otras categorías de nivel 5.

Salidas de la categoría: por ascenso, a Jefe de Oficina de Viajes y a Jefe de Agencia Internacional. Por pase, a otras categorías de nivel 5 que admitan el pase.

Funciones: forman esta categoría aquellos agentes que, al frente de un grupo o grupos de Factores, cualesquiera que sean sus funciones, dirigen y controlan el trabajo de los mismos, haciéndose cargo de las cantidades recaudadas, pudiendo intervenir directamente en la ejecución de las tareas encomendadas a su grupo.

INTERVENTOR EN RUTA (*)

Accesos a la categoría: por ascenso, de Factor y de Agente de Tren.

Salidas de la categoría: por ascenso, a Jefe de Interventores en Ruta, Jefe de Oficina de Viajes y Jefe de Agencia Internacional; también a la categoría de Interventor AVE-Supervisor de Servicios a Bordo. Por pase, a otras categorías de nivel 5 que admitan el pase.

Funciones: están incluidos en esta categoría los agentes que tienen a su cargo la comprobación de los títulos de viaje correspondientes, ejercen la vigilancia y policía para el buen uso de los coches de viajeros y para el debido cumplimiento de las prescripciones reglamentarias sobre los mismos; efectúan la recaudación en ruta de las percepciones suplementarias; realizan los trabajos burocráticos directamente derivados de sus funciones (rendimiento de cuentas de sus recaudaciones, diagramas de ocupación de trenes, etc.); facilitan a los viajeros las informaciones que les interesan sobre itinerarios, horarios, enlaces, detenciones en ruta no previstas o superiores a su para­da, etc.

Podrán dar la señal de tren dispuesto. Deberán efectuar el cambio del sentido de orientación de los asientos en ruta.

(*)Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.

 
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