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Salidas de la categoría: por ascenso,
a Informador Jefe, Jefe de Oficina de Viajes y Jefe de Agencia Internacional.
Por pase, a otras categorías de nivel 5 que admitan el pase.
Funciones: es el agente a quien
corresponde, durante su turno, la instrucción, asesoramiento y control del
personal de una central telefónica, oficina o cabina de información,
proporcionando él mismo, directamente, la información al público cuando sea
necesario.
FACTOR ENCARGADO
Accesos a la categoría: por ascenso
de Factor. Por pase, de otras categorías de nivel 5.
Salidas de la categoría: por ascenso,
a Jefe de Oficina de Viajes y a Jefe de Agencia Internacional. Por pase, a
otras categorías de nivel 5 que admitan el pase.
Funciones: forman esta categoría aquellos agentes que, al frente de un grupo o grupos de
Factores, cualesquiera que sean sus funciones, dirigen y controlan el trabajo
de los mismos, haciéndose cargo de las cantidades recaudadas, pudiendo
intervenir directamente en la ejecución de las tareas encomendadas a su grupo.
INTERVENTOR EN RUTA (*)
Accesos a la categoría: por ascenso,
de Factor y de Agente de Tren.
Salidas de la categoría: por ascenso,
a Jefe de Interventores en Ruta, Jefe de Oficina de Viajes y Jefe de Agencia
Internacional; también a la categoría de Interventor AVE-Supervisor de
Servicios a Bordo. Por pase, a otras categorías de nivel 5 que admitan el pase.
Funciones: están incluidos en esta categoría los agentes que tienen a su cargo la
comprobación de los títulos de viaje correspondientes, ejercen la vigilancia y
policía para el buen uso de los coches de viajeros y para el debido
cumplimiento de las prescripciones reglamentarias sobre los mismos; efectúan la
recaudación en ruta de las percepciones suplementarias; realizan los trabajos
burocráticos directamente derivados de sus funciones (rendimiento de cuentas de
sus recaudaciones, diagramas de ocupación de trenes, etc.); facilitan a los
viajeros las informaciones que les interesan sobre itinerarios, horarios,
enlaces, detenciones en ruta no previstas o superiores a su parada, etc.
Podrán dar la
señal de tren dispuesto. Deberán efectuar el cambio del sentido de orientación
de los asientos en ruta.
(*)Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.
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