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Sin perjuicio
de realizar las tareas de su propia especialidad, deberá llevar a cabo las
genéricas de Especialista, cuando la organización del trabajo lo requiera.
Trabajará
formando parte de un equipo, o a las órdenes de un Capataz de Peones, o bien en
un puesto de trabajo aislado.
Otras observaciones: esta categoría es de
ingreso. Existirán las siguientes especialidades:
Esmerilador;
Conductor de carretilla; Conductor de carro transbordador-puente-grúa;
Costurera; de Agujas; de Máquinas-herramientas; de mano de Albañil;
Especialista, Verificador.
Artículo 68. Grupo:
Personal de Prevención y Seguridad.
Nivel salarial 7
JEFE DE INSPECCIÓN (a extinguir)
Accesos a la categoría: por ascenso
de la categoría de Inspector de Control. Por pase de otras categorías del mismo
nivel salarial.
Salidas de la categoría: es categoría
final de Grupo. Por pase a otras categorías del mismo nivel salarial, que lo
admitan.
Funciones:
– Organizar,
programar, dirigir, coordinar y controlar la actividad de una unidad funcional
de Control, siendo responsable de su funcionamiento.
– Supervisar la
Vigilancia de Seguridad contratada.
– Confeccionar
los gráficos de trabajo de los Inspectores de Control de su ámbito, vigilando
su cumplimiento y resolviendo las incidencias que se produzcan.
– Definir
las necesidades de equipos técnicos para pequeñas instalaciones.
– Efectuar
el seguimiento de los vehículos de la Dirección y controlar su mantenimiento.
– Cursar las
denuncias que se formulen por infracción a la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
– Elaborar
los estudios e informes que sean necesarios en relación con sus funciones.
– Supervisar
y controlar los transportes de fondos.
Entorno
Operacional:
– En
dependencia directa del Jefe de Gabinete de Seguridad correspondiente y del
Jefe del Área Operativa de la Dirección.
– Se podrán
efectuar las funciones cumpliendo el servicio programado en un gráfico, o
realizando el servicio que se asigne directamente durante la jornada o turno de
trabajo que se establezca, bien en un puesto de trabajo fijo, o desplazándose
por las instalaciones de la Red.
– Deberá
guardar el adecuado sigilo profesional sobre todas aquellas materias e
informaciones reservadas de que se tenga conocimiento durante el desempeño de
las funciones.
– Se
utilizarán medios y equipos técnicos, tales como vídeos, consolas, sistemas
centralizados de seguridad y de radio, aplicaciones informáticas de la D.S.C.,
mensáfonos, etc.
– Deberá
conducir los vehículos de la Dirección, en el desarrollo de sus funciones.
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