Sin perjuicio de realizar las tareas de su propia especialidad, deberá llevar a cabo las genéricas de Especialista, cuando la organización del trabajo lo requiera.

Trabajará formando parte de un equipo, o a las órdenes de un Capataz de Peones, o bien en un puesto de trabajo aislado.

Otras observaciones: esta categoría es de ingreso. Existirán las siguientes especialidades:

Esmerilador; Conductor de carretilla; Conductor de carro transbordador-puente-grúa; Costurera; de Agujas; de Máquinas-herramientas; de mano de Albañil; Especialista, Verificador.

Artículo 68.  Grupo: Personal de Prevención y Seguridad.

Nivel salarial 7

JEFE DE INSPECCIÓN (a extinguir)

Accesos a la categoría: por ascenso de la categoría de Inspector de Control. Por pase de otras categorías del mismo nivel salarial.

Salidas de la categoría: es categoría final de Grupo. Por pase a otras categorías del mismo nivel salarial, que lo admitan.

Funciones:

– Organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar la actividad de una unidad funcional de Control, siendo responsable de su funcionamiento.

– Supervisar la Vigilancia de Seguridad contratada.

– Confeccionar los gráficos de trabajo de los Inspectores de Control de su ámbito, vigilando su cumplimiento y resolviendo las incidencias que se produzcan.

– Definir las necesidades de equipos técnicos para pequeñas instalaciones.

– Efectuar el seguimiento de los vehículos de la Dirección y controlar su mantenimiento.

– Cursar las denuncias que se formulen por infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

– Elaborar los estudios e informes que sean necesarios en relación con sus funciones.

– Supervisar y controlar los transportes de fondos.

Entorno Operacional:

– En dependencia directa del Jefe de Gabinete de Seguridad correspondiente y del Jefe del Área Operativa de la Dirección.

– Se podrán efectuar las funciones cumpliendo el servicio programado en un gráfico, o realizando el servicio que se asigne directamente durante la jornada o turno de trabajo que se establezca, bien en un puesto de trabajo fijo, o desplazándose por las instalaciones de la Red.

– Deberá guardar el adecuado sigilo profesional sobre todas aquellas materias e informaciones reservadas de que se tenga conocimiento durante el desempeño de las funciones.

– Se utilizarán medios y equipos técnicos, tales como vídeos, consolas, sistemas centralizados de seguridad y de radio, aplicaciones informáticas de la D.S.C., mensáfonos, etc.

– Deberá conducir los vehículos de la Dirección, en el desarrollo de sus funciones.

 
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