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– Deberá
conducir los vehículos de la Dirección, en el desarrollo de sus funciones.
Otras observaciones: la eventual retirada
del carné de conducir no repercutirá ni en las funciones del trabajador
afectado, ni en la prestación de su servicio habitual, ni en los derechos
inherentes a su categoría.
El personal
adscrito a esta categoría profesional no percibirá retribución específica
alguna, por el hecho de llevar a cabo la conducción de vehículos.
Nivel salarial 4
CONTROLADOR
Accesos a la categoría: es categoría
de comienzo e ingreso.
Salidas de la categoría: por ascenso
a la categoría de Inspector de Control. Por pase a otras categorías del mismo
nivel salarial que lo admitan.
Funciones:
– Controlar
el acceso de personas, vehículos y paquetes a las instalaciones de la Empresa,
ordenando, en su caso, el tráfico de entradas y salidas de las mismas y
llevando a cabo la verificación y las acciones o procedimientos que establezca
la Dirección.
– Tomar las
debidas medidas precautorias cuando algún hecho o acto resulte sospechoso, y
comunicar al Centro de Control de Seguridad los que merezcan atención
inmediata.
– Avisar al
Centro de Control sobre emergencias, incendios, inundaciones, etc, y asegurar
la libertad de acción de los servicios de Emergencia, indicando, si fuera
preciso, los accesos más favorables.
– Cumplimentar
toda la documentación propia de sus cometidos: formularios de visita, partes de
servicio, informes sobre incidencias, etc.
– Facilitar
las informaciones solicitadas, siempre y cuando no vayan en contra de las normas
de seguridad u otras privativas de la Empresa.
Entorno Operacional:
– Se podrán
efectuar las funciones cumpliendo el servicio programado en un gráfico, o
realizando el servicio que se asigne directamente durante la jornada o turno de
trabajo que se establezca.
– Se
manejarán, como ayuda en el desempeño de las funciones, ordenadores, monitores
de televisión, radioteléfonos, ..., identificando las averías para su posterior
tratamiento y realizando en su caso operaciones pequeñas de mantenimiento, para
las que estuvieran formados.
Artículo 69. Grupo:
Personal de Conducción de Vehículos Automóviles.
Nivel salarial 6
JEFE DE CONDUCTORES
Accesos a la categoría: por ascenso,
de Conductor de Primera y de Conductor de Turismo. Por pase, de otras
categorías de nivel 6.
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