– Deberá conducir los vehículos de la Dirección, en el desarrollo de sus funciones.

Otras observaciones: la eventual retirada del carné de conducir no repercutirá ni en las funciones del trabajador afectado, ni en la prestación de su servicio habitual, ni en los derechos inherentes a su categoría.

El personal adscrito a esta categoría profesional no percibirá retribución específica alguna, por el hecho de llevar a cabo la conducción de vehículos.

Nivel salarial 4

CONTROLADOR

Accesos a la categoría: es categoría de comienzo e ingreso.

Salidas de la categoría: por ascenso a la categoría de Inspector de Control. Por pase a otras categorías del mismo nivel salarial que lo admitan.

Funciones:

– Controlar el acceso de personas, vehículos y paquetes a las instalaciones de la Empresa, ordenando, en su caso, el tráfico de entradas y salidas de las mismas y llevando a cabo la verificación y las acciones o procedimientos que establezca la Dirección.

– Tomar las debidas medidas precautorias cuando algún hecho o acto resulte sospechoso, y comunicar al Centro de Control de Seguridad los que merezcan atención inmediata.

– Avisar al Centro de Control sobre emergencias, incendios, inundaciones, etc, y asegurar la libertad de acción de los servicios de Emergencia, indicando, si fuera preciso, los accesos más favorables.

– Cumplimentar toda la documentación propia de sus cometidos: formularios de visita, partes de servicio, informes sobre incidencias, etc.

– Facilitar las informaciones solicitadas, siempre y cuando no vayan en contra de las normas de seguridad u otras privativas de la Empresa.

Entorno Operacional:

– Se podrán efectuar las funciones cumpliendo el servicio programado en un gráfico, o realizando el servicio que se asigne directamente durante la jornada o turno de trabajo que se establezca.

– Se manejarán, como ayuda en el desempeño de las funciones, ordenadores, monitores de televisión, radioteléfonos, ..., identificando las averías para su posterior tratamiento y realizando en su caso operaciones pequeñas de mantenimiento, para las que estuvieran formados.

Artículo 69.  Grupo: Personal de Conducción de Vehículos Automóviles.

Nivel salarial 6

JEFE DE CONDUCTORES

Accesos a la categoría: por ascenso, de Conductor de Primera y de Conductor de Turismo. Por pase, de otras categorías de nivel 6.

 
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