PEÓN

Funciones: integran esta categoría aquellos agentes que, en cualquier servicio o dependencia de la Red, realizan tareas que sólo exigen esfuerzo muscular y mera atención.

Esta categoría es común a todos los grupos de personal.

Artículo 72.  Grupo: Personal Técnico Ferroviario (a extinguir).

Nivel salarial 9

JEFE DE SERVICIO TÉCNICO

Accesos a la categoría: por ascenso, de Inspector Principal Técnico. Por pase, de otras categorías de nivel 9.

Salidas de la categoría: por ascenso, a la categoría que se determine en el nivel 10. Por pase, a otras categorías de nivel 9.

Funciones: pertenece a esta categoría quien, con la más alta cualificación y experiencia técnico-ferroviaria, orienta, dispone, controla y dirige las actividades de agentes de inferior nivel, pertenecientes a dicha rama.

Nivel salarial 8

INSPECTOR PRINCIPAL TÉCNICO

Accesos a la categoría: por ascenso, de Agregado Técnico. Por pase, de otras categorías de nivel 8.

Salidas de la categoría: por ascenso, a Jefe de Servicio Técnico. Por pase, a otras categorías de nivel 8.

Funciones: pertenece a esta categoría quien, con alta cualificación y experiencia técnico-ferroviaria y a las órdenes en su caso, de un Jefe de Servicio Técnico, desempeña misiones de mando o de control respecto a las actividades que realicen agentes de inferior nivel pertenecientes a la rama técnico-ferroviaria.

Nivel salarial 7

AGREGADO TÉCNICO

Accesos a la categoría: por ascenso, de Auxiliar Técnico. Por pase, de otras categorías de nivel 7.

Salidas de la categoría: por ascenso, a Inspector Principal Técnico. Por pase, a otras categorías de nivel 7.

Funciones: integran esta categoría aquellos agentes que, con conocimientos y experiencia suficientemente acreditados, realizan trabajos de carácter técnico-ferroviario que, por su índole, exigen especiales condiciones de capacitación y práctica profesionales, bajo la dirección de personal de categoría superior o titulado.

 
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