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PEÓN
Funciones: integran esta categoría aquellos agentes que,
en cualquier servicio o dependencia de la Red, realizan tareas que sólo exigen
esfuerzo muscular y mera atención.
Esta
categoría es común a todos los grupos de personal.
Artículo 72. Grupo:
Personal Técnico Ferroviario (a extinguir).
Nivel salarial 9
JEFE DE SERVICIO TÉCNICO
Accesos a la categoría: por ascenso,
de Inspector Principal Técnico. Por pase, de otras categorías de nivel 9.
Salidas de la categoría: por ascenso,
a la categoría que se determine en el nivel 10. Por pase, a otras categorías de
nivel 9.
Funciones: pertenece a esta
categoría quien, con la más alta cualificación y experiencia
técnico-ferroviaria, orienta, dispone, controla y dirige las actividades de
agentes de inferior nivel, pertenecientes a dicha rama.
Nivel salarial 8
INSPECTOR PRINCIPAL TÉCNICO
Accesos a la categoría: por ascenso,
de Agregado Técnico. Por pase, de otras categorías de nivel 8.
Salidas de la categoría: por ascenso,
a Jefe de Servicio Técnico. Por pase, a otras categorías de nivel 8.
Funciones: pertenece a esta
categoría quien, con alta cualificación y experiencia técnico-ferroviaria y a
las órdenes en su caso, de un Jefe de Servicio Técnico, desempeña misiones de
mando o de control respecto a las actividades que realicen agentes de inferior
nivel pertenecientes a la rama técnico-ferroviaria.
Nivel salarial 7
AGREGADO TÉCNICO
Accesos a la categoría: por ascenso,
de Auxiliar Técnico. Por pase, de otras categorías de nivel 7.
Salidas de la categoría: por ascenso,
a Inspector Principal Técnico. Por pase, a otras categorías de nivel 7.
Funciones: integran esta categoría
aquellos agentes que, con conocimientos y experiencia suficientemente
acreditados, realizan trabajos de carácter técnico-ferroviario que, por su
índole, exigen especiales condiciones de capacitación y práctica profesionales,
bajo la dirección de personal de categoría superior o titulado.
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