Capítulo tercero

Normas Transitorias de la vigente Clasificación Profesional (*)

(*) Todas las prescripciones contenidas en este Capítulo han de entenderse necesariamente referidas al marco temporal en que efectivamente fueron establecidas las respectivas disposiciones.

Sección Primera

Disposiciones Transitorias Generales

Artículo 74.  

Como norma general, las categorías que no experimenten cambio alguno en su denominación se clasificarán, automáticamente, en el nivel que les corresponda.

Salvo los casos en que se especifique lo contrario, la antigüedad en la nueva categoría será la misma que en la de la categoría de procedencia.

Artículo 75.  

Cuando a una categoría actual corresponda, en la clasificación, un grupo de categorías relacionadas entre sí mediante ascenso por simple permanencia efectiva, los agentes de aquélla se clasificarán en alguna de éstas en función de su antigüedad en la categoría primitiva y de los tiempos de permanencia exigida en las nuevas. En la que le corresponda (que no podrá ser de nivel inferior a la de procedencia), se le reconocerá una antigüedad igual a la que tuviera en ésta, deducidos los tiempos de permanencia acumulados en las citadas nuevas categorías.

En relación con el punto anterior, a todos los efectos, y a fin de no lesionar ningún derecho, los agentes que viniesen ostentando una determinada categoría tendrán preferencia sobre los agentes que, por clasificación, les corresponda la misma categoría, independientemente de la antigüedad que se les reconozca a estos últimos.

Artículo 76.  

Cuando en la actualidad existan dos categorías relacionadas por ascenso mediante simple permanencia efectiva, a los agentes que se clasifiquen en categoría correspondiente a la actual de inferior nivel salarial, se les garantizará el acceso al mismo nivel que el de la actual de nivel superior, en un plazo de tiempo no mayor al que ahora esté regulado.

A los agentes pertenecientes a ramas profesionales que quedan a extinguir y que no se acoplen en otras categorías con funciones análogas a las suyas, según se determine en cada caso, se les garantizará unas posibilidades de promoción en la rama en que permanezcan, mediante unas plantillas proporcionales a las existencias residuales.

Las plazas de las categorías de nueva creación y funciones diferenciadas de las de categorías existentes en la actualidad de su mismo grupo se cubrirán, una vez determinadas las correspondientes plantillas, mediante los sistemas normales de promoción.

 
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