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Capítulo tercero
Normas Transitorias de la vigente Clasificación Profesional (*)
(*) Todas las prescripciones contenidas en este Capítulo han de entenderse necesariamente referidas al marco temporal en que efectivamente fueron establecidas las respectivas disposiciones.
Sección Primera
Disposiciones Transitorias Generales
Artículo 74.
Como norma
general, las categorías que no experimenten cambio alguno en su denominación se
clasificarán, automáticamente, en el nivel que les corresponda.
Salvo los
casos en que se especifique lo contrario, la antigüedad en la nueva categoría
será la misma que en la de la categoría de procedencia.
Artículo 75.
Cuando a una
categoría actual corresponda, en la clasificación, un grupo de categorías
relacionadas entre sí mediante ascenso por simple permanencia efectiva, los
agentes de aquélla se clasificarán en alguna de éstas en función de su
antigüedad en la categoría primitiva y de los tiempos de permanencia exigida en
las nuevas. En la que le corresponda (que no podrá ser de nivel inferior a la
de procedencia), se le reconocerá una antigüedad igual a la que tuviera en
ésta, deducidos los tiempos de permanencia acumulados en las citadas nuevas
categorías.
En relación
con el punto anterior, a todos los efectos, y a fin de no lesionar ningún
derecho, los agentes que viniesen ostentando una determinada categoría tendrán
preferencia sobre los agentes que, por clasificación, les corresponda la misma
categoría, independientemente de la antigüedad que se les reconozca a estos
últimos.
Artículo 76.
Cuando en la
actualidad existan dos categorías relacionadas por ascenso mediante simple
permanencia efectiva, a los agentes que se clasifiquen en categoría
correspondiente a la actual de inferior nivel salarial, se les garantizará el
acceso al mismo nivel que el de la actual de nivel superior, en un plazo de
tiempo no mayor al que ahora esté regulado.
A los agentes
pertenecientes a ramas profesionales que quedan a extinguir y que no se acoplen
en otras categorías con funciones análogas a las suyas, según se determine en
cada caso, se les garantizará unas posibilidades de promoción en la rama en que
permanezcan, mediante unas plantillas proporcionales a las existencias
residuales.
Las plazas de
las categorías de nueva creación y funciones diferenciadas de las de categorías
existentes en la actualidad de su mismo grupo se cubrirán, una vez determinadas
las correspondientes plantillas, mediante los sistemas normales de promoción.
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