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Título IV
INGRESOS
Capítulo primero
SISTEMAS DE INGRESO
Artículo 108.
1. Contrataciones
temporales.
Cuando existan vacantes en las categorías de comienzo
y/o entrada que sea preciso cubrir temporalmente, se ofrecerán en movilidad
temporal funcional al personal de niveles salariales inferiores al de las
vacantes, cubriendo las vacantes que esta acción produzca si las mismas son de
entrada con contrataciones temporales.
2. Promoción.
Cuando las vacantes existentes en las categorías de
comienzo sea preciso cubrirlas con carácter permanente, antes de realizar una
convocatoria para personal ajeno a la Empresa, se producirá un concurso de
ascenso al que podrá presentarse todo el personal de los niveles salariales
inferiores.
En casos excepcionales, en que sea necesario cubrir las vacantes
urgentemente, previa comunicación a la Representación del Personal, se
efectuará una convocatoria a la que podrá presentarse cualquier ferroviario,
que tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las vacantes
ofrecidas sobre los aspirantes del exterior.
3. Contrataciones.
Se dará a conocer a los Sindicatos y Comités
respectivos y se publicará en los Tablones de Anuncios de las dependencias la
previsión de contrataciones que vayan a realizarse al exterior a través de las
Oficinas de Empleo, para la posible participación de los interesados dentro de
la Red. Las listas de admitidos se entregarán a los Sindicatos y Comités, y se
publicarán en los Tablones de Anuncios.
Artículo 109. Preferencias
para Ingresos.
En las
contrataciones temporales e indefinidas tendrán preferencia absoluta aquellas
personas que adquirieron experiencia ferroviaria en Renfe, como ingresos
institucionales a través de los Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta
la 45.ª Promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.ª Promoción) y Escuelas
de Aprendices, siempre que dicha experiencia se hubiese adquirido con
anterioridad al año 1988; e igualmente, tendrá esta preferencia el personal en
situación de excedencia, siempre y cuando tanto unos como otros cumplan las condiciones
de ingreso.
Artículo 110. Convocatorias.
El ámbito de las convocatorias para ingreso en la Red se determinará en
cada una de ellas según la naturaleza y circunstancias de las plazas a cubrir.
Sólo podrá
ser impugnada la convocatoria respectiva durante el plazo fijado para la
presentación de instancias y documentación que debe acompañarse a las mismas,
transcurrido el cual caducará el derecho.
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