Título IV

INGRESOS

Capítulo primero

SISTEMAS DE INGRESO

Artículo 108.

1.  Contrataciones temporales.

Cuando existan vacantes en las categorías de comienzo y/o entrada que sea preciso cubrir temporalmente, se ofrecerán en movilidad temporal funcional al personal de niveles salariales inferiores al de las vacantes, cubriendo las vacantes que esta acción produzca si las mismas son de entrada con contrataciones temporales.

2.  Promoción.

Cuando las vacantes existentes en las categorías de comienzo sea preciso cubrirlas con carácter permanente, antes de realizar una convocatoria para personal ajeno a la Empresa, se producirá un concurso de ascenso al que podrá presentarse todo el personal de los niveles salariales inferiores.

En casos excepcionales, en que sea necesario cubrir las vacantes urgentemente, previa comunicación a la Representación del Personal, se efectuará una convocatoria a la que podrá presentarse cualquier ferroviario, que tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las vacantes ofrecidas sobre los aspirantes del exterior.

3.  Contrataciones.

Se dará a conocer a los Sindicatos y Comités respectivos y se publicará en los Tablones de Anuncios de las dependencias la previsión de contrataciones que vayan a realizarse al exterior a través de las Oficinas de Empleo, para la posible participación de los interesados dentro de la Red. Las listas de admitidos se entregarán a los Sindicatos y Comités, y se publicarán en los Tablones de Anuncios.

Artículo 109.  Preferencias para Ingresos.

En las contrataciones temporales e indefinidas tendrán preferencia absoluta aquellas personas que adquirieron experiencia ferroviaria en Renfe, como ingresos institucionales a través de los Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta la 45.ª Promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.ª Promoción) y Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988; e igualmente, tendrá esta preferencia el personal en situación de excedencia, siempre y cuando tanto unos como otros cumplan las condiciones de ingreso.

Artículo 110.  Convocatorias.

El ámbito de las convocatorias para ingreso en la Red se determinará en cada una de ellas según la naturaleza y circunstancias de las plazas a cubrir.

Sólo podrá ser impugnada la convocatoria respectiva durante el plazo fijado para la presentación de instancias y documentación que debe acompañarse a las mismas, transcurrido el cual caducará el derecho.

 
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