Artículo 111.  Condiciones generales.

Las condiciones generales que deberán reunir los aspirantes a ingreso serán las siguientes:

a)  Ser españoles o estar equiparados a éstos, a efectos laborales, conforme a las leyes o tratados internacionales vigentes.

b)  Tener la capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar el cargo a que aspiran, probada por la Organización Sanitaria de la Red.

c)  Estar en posesión de los certificados de estudios que exijan las leyes vigentes.

d)  No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determinan las leyes vigentes.

e)  No disfrutar pensión de jubilación.

f)  Haber cumplido la edad de dieciséis años. Para aquellas categorías que por sus características particulares requieran una edad superior a la citada, ésta se determinará en el momento de la convocatoria.

Artículo 111.001.  Reconocimientos previos al ingreso.

Toda persona que aspire a formar parte de la Empresa, sea cual fuere la categoría, deberá someterse previamente a un reconocimiento médico por parte de los facultativos de los Servicios Médicos de Empresa, para determinar su capacidad médico-laboral y si ésta se corresponde con la capacidad requerida para el puesto de trabajo.

En todas las convocatorias públicas de empleo, deberán constar las condiciones médico-laborales exigibles para las categorías que se oferten en las mismas.

Los Servicios Médicos de Empresa emitirán un informe de aptitud del candidato, no teniendo obligación de hacer público el resultado del reconocimiento.

Artículo 112.  Tribunales.

Para resolver los ingresos mediante prueba de aptitud se constituirá un Tribunal, compuesto de la siguiente forma:

– Un agente de la Red, designado por la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos, que actuará como Presidente, y que habrá de tener superior categoría que el resto de los componentes del Tribunal.

– Dos Vocales, Representantes del Personal, designados por la Representación Sindical.

– Un Vocal, designado por la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos, que tendrá que ostentar similar o superior categoría que la que se atribuye a la plaza o plazas convocadas, y que actuará como Secretario.

En los casos en que se estime necesario, por presentarse a las pruebas un elevado número de aspirantes de distintas residencias, podrán designarse por la Red Comisiones de examen compuestas de la misma forma que el Tribunal, y que auxiliarán al mismo.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba de aptitud, a juicio del Tribunal, se someterán a un cursillo de adaptación sobre las técnicas ferroviarias correspondientes a la categoría, con la duración que se estime necesaria, al final del cual se efectuará un examen que dará el orden de prelación para la asignación de vacantes.

Las materias sobre las que versarán las pruebas de aptitud para cada una de las categorías afectadas por este sistema serán facilitadas por la Red a los aspirantes que lo soliciten.

 
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