|
Artículo 111. Condiciones
generales.
Las
condiciones generales que deberán reunir los aspirantes a ingreso serán las
siguientes:
a) Ser españoles o estar equiparados a éstos, a efectos
laborales, conforme a las leyes o tratados internacionales vigentes.
b) Tener la
capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar el cargo a que aspiran,
probada por la Organización Sanitaria de la Red.
c) Estar en
posesión de los certificados de estudios que exijan las leyes vigentes.
d) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades
que determinan las leyes vigentes.
e) No disfrutar pensión de jubilación.
f) Haber
cumplido la edad de dieciséis años. Para aquellas categorías que por sus
características particulares requieran una edad superior a la citada, ésta se
determinará en el momento de la convocatoria.
Artículo 111.001. Reconocimientos previos al ingreso.
Toda persona
que aspire a formar parte de la Empresa, sea cual fuere la categoría, deberá
someterse previamente a un reconocimiento médico por parte de los facultativos
de los Servicios Médicos de Empresa, para determinar su capacidad
médico-laboral y si ésta se corresponde con la capacidad requerida para el
puesto de trabajo.
En todas las
convocatorias públicas de empleo, deberán constar las condiciones
médico-laborales exigibles para las categorías que se oferten en las mismas.
Los Servicios
Médicos de Empresa emitirán un informe de aptitud del candidato, no teniendo
obligación de hacer público el resultado del reconocimiento.
Artículo 112. Tribunales.
Para resolver
los ingresos mediante prueba de aptitud se constituirá un Tribunal, compuesto
de la siguiente forma:
– Un agente
de la Red, designado por la Dirección Corporativa de Organización y Recursos
Humanos, que actuará como Presidente, y que habrá de tener superior categoría
que el resto de los componentes del Tribunal.
– Dos
Vocales, Representantes del Personal, designados por la Representación
Sindical.
– Un Vocal,
designado por la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos, que
tendrá que ostentar similar o superior categoría que la que se atribuye a la
plaza o plazas convocadas, y que actuará como Secretario.
En los casos
en que se estime necesario, por presentarse a las pruebas un elevado número de
aspirantes de distintas residencias, podrán designarse por la Red Comisiones de
examen compuestas de la misma forma que el Tribunal, y que auxiliarán al mismo.
Los
aspirantes que hubieran superado la prueba de aptitud, a juicio del Tribunal,
se someterán a un cursillo de adaptación sobre las técnicas ferroviarias
correspondientes a la categoría, con la duración que se estime necesaria, al
final del cual se efectuará un examen que dará el orden de prelación para la
asignación de vacantes.
Las materias
sobre las que versarán las pruebas de aptitud para cada una de las categorías
afectadas por este sistema serán facilitadas por la Red a los aspirantes que lo
soliciten.
|