Artículo 113.  Asignación de vacantes.

Los aprobados en cualquier convocatoria de ingreso cubrirán la vacante que se les asigne por orden riguroso de puntuación en el sistema de ingreso establecido en la correspondiente convocatoria.

No será asignado mayor número de plazas que las anunciadas.

Artículo 114.  Período de prueba.

Respecto de los períodos de prueba que deberán cumplir los aspirantes que obtengan plaza como agentes fijos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Durante el período de prueba, que sólo se podrá cubrir con servicios efectivos, tanto la Red como los interesados podrán dar por terminada su relación laboral, sin derecho a indemnización alguna por tal motivo.

Capítulo segundo

REINGRESO DE PERSONAL POSINCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Artículo 115.  

Teniendo en cuenta las modificaciones legislativas introducidas en los procedimientos de declaración y reconocimiento de la invalidez permanente, y con el fin de armonizar las posibles acciones específicas de reingreso de los trabajadores afectados con las previsiones normativas, así como con el objeto de poder acogerse a las disposiciones de reinserción de trabajadores minusválidos y que la Empresa pueda obtener los beneficios establecidos en esta materia, se acuerda lo siguiente:

Primero.  Los trabajadores que, previo expediente al efecto no iniciado a petición propia y/o que no cuente con su consentimiento a tal fin, sean declarados por la Seguridad Social con invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo por tal motivo separados de la Empresa, serán reintegrados automáticamente, para lo cual realizarán el cursillo previo de adaptación, en los casos en que sea necesario, destinándoles a puestos de trabajo de su mismo nivel salarial compatible con la incapacidad que padezcan y sin perjuicio ni merma de los derechos adquiridos anteriormente. Con el fin de complementar los principios contenidos en el párrafo anterior, se da cobertura en el mismo a aquellas situaciones personales, en las que sin mediar iniciativa de la Empresa a tal fin, y sin contar con el consentimiento expreso del trabajador, éste obtuviera una Incapacidad Permanente Total, siendo la voluntad del trabajador seguir prestando sus servicios en la Empresa, en un puesto de trabajo compatible con sus limitaciones, éste mantendrá su derecho al reingreso siempre que agote el correspondiente recurso administrativo, haciendo constar que tiene garantizado su reingreso en la Empresa en puesto de trabajo compatible con sus limitaciones, y por tanto, se opone a su declaración como incapacitado permanente total.

 
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