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Segundo. No obstante,
los trabajadores indicados anteriormente que cuenten con cincuenta y cinco o
más años de edad, en vez de solicitar el reingreso podrán optar por una
indemnización a tanto alzado por una sola vez, consistente en diez veces el
valor de las percepciones anuales del trabajador en concepto de «antigüedad» de
la última categoría profesional ostentada en la empresa, entendiendo por
«antigüedad» el valor de los cuatrienios fijados en las Tablas Salariales
vigentes para su nivel salarial más el complemento personal de antigüedad por
veinte años en el mismo nivel salarial, si correspondiese. En el supuesto de que la persona afectada
optase por el reingreso en la empresa y en relación con el incremento del
porcentaje reglamentariamente determinado para el aumento de la pensión
vitalicia, la empresa dará traslado del reingreso efectuado al Organismo
competente, a los efectos legales previstos en la legislación aplicable.
Tercero. Los trabajadores indicados en el apartado primero que
tengan menos de cincuenta y cinco años de edad, en vez de solicitar el
reingreso podrán optar por una indemnización a tanto alzado, por una sola vez,
por importe de 18.030,36 e.
Cuarto. Revisión de
situaciones: Los trabajadores que por aplicación de lo que antecede hayan
optado por la indemnización a tanto alzado en lugar de solicitar el reingreso,
y que como consecuencia del posible procedimiento de revisión del grado de
incapacidad permanente total, no instruido a iniciativa del interesado, fuesen
declarados finalmente «aptos», podrán reingresar en la empresa, si bien su
retorno estará condicionado a la devolución con carácter previo de la indemnización
otorgada con motivo de su declaración de invalidez.
Quinto. Asignación de
vacantes para el reingreso: Tendrán preferencia para ocupar plaza los
trabajadores de la misma residencia donde exista o se produzca la vacante; si
se produjese empate, el más antiguo de la Red, y de persistir éste, el de mayor
antigüedad en la residencia.
Sexto. La merma de
las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño profesional de los
trabajadores afectados por los procedimientos de invalidez descritos en el
presente artículo, no podrá ser alegada como causa de despido en la empresa.
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