Segundo.  No obstante, los trabajadores indicados anteriormente que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad, en vez de solicitar el reingreso podrán optar por una indemnización a tanto alzado por una sola vez, consistente en diez veces el valor de las percepciones anuales del trabajador en concepto de «antigüedad» de la última categoría profesional ostentada en la empresa, entendiendo por «antigüedad» el valor de los cuatrienios fijados en las Tablas Salariales vigentes para su nivel salarial más el complemento personal de antigüedad por veinte años en el mismo nivel salarial, si correspondiese. En el supuesto de que la persona afectada optase por el reingreso en la empresa y en relación con el incremento del porcentaje reglamentariamente determinado para el aumento de la pensión vitalicia, la empresa dará traslado del reingreso efectuado al Organismo competente, a los efectos legales previstos en la legislación aplicable.

Tercero.  Los trabajadores indicados en el apartado primero que tengan menos de cincuenta y cinco años de edad, en vez de solicitar el reingreso podrán optar por una indemnización a tanto alzado, por una sola vez, por importe de 18.030,36 e.

Cuarto.  Revisión de situaciones: Los trabajadores que por aplicación de lo que antecede hayan optado por la indemnización a tanto alzado en lugar de solicitar el reingreso, y que como consecuencia del posible procedimiento de revisión del grado de incapacidad permanente total, no instruido a iniciativa del interesado, fuesen declarados finalmente «aptos», podrán reingresar en la empresa, si bien su retorno estará condicionado a la devolución con carácter previo de la indemnización otorgada con motivo de su declaración de invalidez.

Quinto.  Asignación de vacantes para el reingreso: Tendrán preferencia para ocupar plaza los trabajadores de la misma residencia donde exista o se produzca la vacante; si se produjese empate, el más antiguo de la Red, y de persistir éste, el de mayor antigüedad en la residencia.

Sexto.  La merma de las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño profesional de los trabajadores afectados por los procedimientos de invalidez descritos en el presente artículo, no podrá ser alegada como causa de despido en la empresa.

 
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