Título V

RETRIBUCIÓN

Artículo 116.  

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa y adscrito a los niveles salariales comprendidos entre el 3 y el 9, excepto el personal del Grupo de Mando Intermedio y Cuadro y lo dispuesto en el Sistema Retributivo del Personal de Conducción, se clasifican como sigue:

• Sueldo.

• Complementos.

• Pagas extraordinarias.

• Gratificaciones.

• Pluses.

• Incentivos y primas.

• Otros conceptos salariales.

El marco retributivo del personal del ámbito del Convenio adscrito a la Estructura de Apoyo, es el contemplado en el Capítulo noveno de este Título.

El sistema retributivo de los trabajadores de la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro es el establecido en el Capítulo décimo de este Título y en el relativo a «Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro».

El sistema retributivo del Personal de Conducción se establece en el Capítulo undécimo de este Título.

Capítulo primero

SUELDOS

Artículo 117.  

Se establece para el personal de la Red la escala de sueldos que figura en las Tablas Salariales vigentes.

Artículo 118.  

Los niveles salariales que se asignan a las distintas categorías profesionales figuran en el Capítulo segundo del Título III «Clasificación del Personal según las funciones».

Capítulo segundo

COMPLEMENTOS

Sección Primera

Complementos Personales por Antigüedad

Artículo 119.  

A partir del 1 de julio de 2003 queda sin efecto la referencia porcentual del 3,98% establecida anteriormente para los cuatrienios sobre el sueldo que corresponde a cada categoría, manteniéndose el número máximo de cuatrienios establecidos en las Tablas Salariales vigentes para el concepto de antiguedad.

Para determinar los cuatrienios se partirá de la fecha de iniciación de los servicios con carácter fijo en cualquier categoría o bien desde que se hubiese cumplido un año de servicios como contratado o como eventual, descontando siempre los períodos de eventualidad por los que se hubiese percibido indemnización por cese.

 
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