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Título V
RETRIBUCIÓN
Artículo 116.
Las
retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta
normativa y adscrito a los niveles salariales comprendidos entre el 3 y el 9,
excepto el personal del Grupo de Mando Intermedio y Cuadro y lo dispuesto en el
Sistema Retributivo del Personal de Conducción, se clasifican como sigue:
• Sueldo.
•
Complementos.
• Pagas
extraordinarias.
•
Gratificaciones.
• Pluses.
• Incentivos
y primas.
• Otros
conceptos salariales.
El marco
retributivo del personal del ámbito del Convenio adscrito a la Estructura de
Apoyo, es el contemplado en el Capítulo noveno de este Título.
El sistema
retributivo de los trabajadores de la categoría laboral de Mando Intermedio y
Cuadro es el establecido en el Capítulo décimo de este Título y en el relativo
a «Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro».
El sistema
retributivo del Personal de Conducción se establece en el Capítulo undécimo de
este Título.
Capítulo primero
SUELDOS
Artículo 117.
Se establece
para el personal de la Red la escala de sueldos que figura en las Tablas
Salariales vigentes.
Artículo 118.
Los niveles
salariales que se asignan a las distintas categorías profesionales figuran en
el Capítulo segundo del Título III «Clasificación del Personal según las
funciones».
Capítulo segundo
COMPLEMENTOS
Sección Primera
Complementos Personales por Antigüedad
Artículo 119.
A partir del
1 de julio de 2003 queda sin efecto la referencia porcentual del 3,98%
establecida anteriormente para los cuatrienios sobre el sueldo que corresponde
a cada categoría, manteniéndose el número máximo de cuatrienios establecidos en
las Tablas Salariales vigentes para el concepto de antiguedad.
Para
determinar los cuatrienios se partirá de la fecha de iniciación de los
servicios con carácter fijo en cualquier categoría o bien desde que se hubiese
cumplido un año de servicios como contratado o como eventual, descontando
siempre los períodos de eventualidad por los que se hubiese percibido
indemnización por cese.
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