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Cuando los
servicios como eventual o contratado no tengan interrupciones y el pase a fijo
se efectúe sin solución de continuidad, se contará también para cuatrienios
todo el tiempo de servicios como tal eventual o contratado.
Los
cuatrienios se devengarán a partir del primer día del semestre natural en que
se completen.
Se computará,
asimismo, a efectos de cuatrienios el período de Servicio Militar o de
Prestación Social Sustitutoria, siempre que, al iniciar el mismo, los agentes
tuvieran la consideración de fijos o vinieran prestando servicios a la Red como
contratados o eventuales durante más de un año sin interrupción.
Durante la
situación de movilidad temporal funcional a categoría superior devengarán los
agentes los cuatrienios que tuvieran reconocidos sobre el sueldo que
corresponda a la categoría reemplazada.
Se reconoce a
los agentes procedentes de Militares en Prácticas como fecha de antigüedad, a
efectos de cuatrienios, la de su incorporación a la Agrupación de Movilización
y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios, según
la Unidad en que hayan cumplido su Servicio Militar.
El agente que
no pueda completar su último cuatrienio, por impedirlo el cumplimiento de la
edad forzosa de jubilación, tendrá derecho a su devengo fraccionado por
anualidades vencidas, reconociéndosele una cuarta parte de su importe por cada
año más que cumpla de servicio.
Para el
cómputo de estas anualidades se partirá de la fecha en que el agente haya
consolidado el último cuatrienio percibido.
Artículo 120.
Los
cuatrienios se abonarán conforme a las Tablas Salariales específicas vigentes.
El cómputo
del tiempo de servicios a este efecto se contará a partir de la fecha de
antigüedad que se tenga reconocida en la Red para cuatrienios.
Artículo 121.
A los agentes
que alcancen veinte años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se
les abonará, como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las
Tablas Salariales vigentes para este concepto.
Los agentes
que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los conceptos
que explícitamente se indiquen en las Tablas Salariales vigentes por el importe
determinado para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan.
Artículo 122.
El
complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que
los veinte años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el
agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial, ya
sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua.
Se
considerarán como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron
refundidos en uno solo al entrar en vigor el Reglamento de Régimen Interior de
junio de 1962.
Artículo 123.
A los solos
efectos de dicho complemento de antigüedad, se computará el tiempo transcurrido
en el nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como consecuencia de la
clasificación de categorías, hayan sufrido modificación en sus niveles
salariales. Así, el agente que llevase en el tipo salarial anterior más de
veinte años y percibiese dicho complemento, mantendrá su percepción. Si no lo
hubiera alcanzado, se sumará el tiempo anterior, al que transcurra en el nuevo
tipo hasta alcanzar los mencionados veinte años.
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