Cuando los servicios como eventual o contratado no tengan interrupciones y el pase a fijo se efectúe sin solución de continuidad, se contará también para cuatrienios todo el tiempo de servicios como tal eventual o contratado.

Los cuatrienios se devengarán a partir del primer día del semestre natural en que se completen.

Se computará, asimismo, a efectos de cuatrienios el período de Servicio Militar o de Prestación Social Sustitutoria, siempre que, al iniciar el mismo, los agentes tuvieran la consideración de fijos o vinieran prestando servicios a la Red como contratados o eventuales durante más de un año sin interrupción.

Durante la situación de movilidad temporal funcional a categoría superior devengarán los agentes los cuatrienios que tuvieran reconocidos sobre el sueldo que corresponda a la categoría reemplazada.

Se reconoce a los agentes procedentes de Militares en Prácticas como fecha de antigüedad, a efectos de cuatrienios, la de su incorporación a la Agrupación de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios, según la Unidad en que hayan cumplido su Servicio Militar.

El agente que no pueda completar su último cuatrienio, por impedirlo el cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, tendrá derecho a su devengo fraccionado por anualidades vencidas, reconociéndosele una cuarta parte de su importe por cada año más que cumpla de servicio.

Para el cómputo de estas anualidades se partirá de la fecha en que el agente haya consolidado el último cuatrienio percibido.

Artículo 120.

Los cuatrienios se abonarán conforme a las Tablas Salariales específicas vigentes.

El cómputo del tiempo de servicios a este efecto se contará a partir de la fecha de antigüedad que se tenga reconocida en la Red para cuatrienios.

Artículo 121.  

A los agentes que alcancen veinte años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará, como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.

Los agentes que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los conceptos que explícitamente se indiquen en las Tablas Salariales vigentes por el importe determinado para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan.

Artículo 122.  

El complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los veinte años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial, ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua.

Se considerarán como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron refundidos en uno solo al entrar en vigor el Reglamento de Régimen Interior de junio de 1962.

Artículo 123.  

A los solos efectos de dicho complemento de antigüedad, se computará el tiempo transcurrido en el nivel salarial anterior a aquellos colectivos que como consecuencia de la clasificación de categorías, hayan sufrido modificación en sus niveles salariales. Así, el agente que llevase en el tipo salarial anterior más de veinte años y percibiese dicho complemento, mantendrá su percepción. Si no lo hubiera alcanzado, se sumará el tiempo anterior, al que transcurra en el nuevo tipo hasta alcanzar los mencionados veinte años.

 
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