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Artículo 131.
Este
complemento conlleva la incompatibilidad de abono de los conceptos retributivos
amparados por las claves:
– 047 Prima
por recaudación en función de resultados. Interventor en Ruta.
– 048 Prima
por rendimientos de Interventores en Ruta.
– 153
Compensación del descanso diario de veinte minutos de trabajo.
– 220 Plus
de nocturnidad.
– 355
Gratificación de complemento de puesto para Interventores en Ruta.
– 430 Prima
de garantía de los sistemas de primas de producción.
– 551 Gastos
de viaje del personal de trenes, conducción e intervención.
Los gastos de
viaje serán abonados por Renfe al establecimiento autorizado.
Sección Cuarta
Complemento de puesto para los agentes de la categoría de Agente de Ventas
Artículo 132.
Se establece
un complemento de puesto para la categoría de Agente de Ventas en la cuantía
determinada en las Tablas Salariales vigentes.
Este
complemento integra los conceptos incluidos en las claves 427 –Prima de
Asistencia– y 356 –Gratificación de Agentes de Ventas– y cuyas percepciones,
por consiguiente, quedan suprimidas.
Tal
complemento es incompatible con las percepciones correspondientes a
indemnización por jornada partida y con los pluses específicos de nocturnidad.
También es
incompatible con cualquier otra percepción de carácter personal, a excepción de
aquellos casos ya reconocidos y que vinieran percibiendo los agentes que, a la
fecha de 2 de julio de 1992, se integraron en la categoría de Agente de Ventas,
pero no para los que, con posterioridad, se incorporen a la misma.
Este
complemento de puesto de Agente de Ventas se cobrará en tanto se mantenga el
nombramiento de tal categoría.
Capítulo tercero
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 133.
Se establecen
para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa dos
pagas extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad del nivel
salarial correspondiente fijado en Tablas, que serán acreditadas en los meses
de junio y diciembre, respectivamente.
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