Artículo 131.  

Este complemento conlleva la incompatibilidad de abono de los conceptos retributivos amparados por las claves:

– 047 Prima por recaudación en función de resultados. Interventor en Ruta.

– 048 Prima por rendimientos de Interventores en Ruta.

– 153 Compensación del descanso diario de veinte minutos de trabajo.

– 220 Plus de nocturnidad.

– 355 Gratificación de complemento de puesto para Interventores en Ruta.

– 430 Prima de garantía de los sistemas de primas de producción.

– 551 Gastos de viaje del personal de trenes, conducción e intervención.

Los gastos de viaje serán abonados por Renfe al establecimiento autorizado.

Sección Cuarta

Complemento de puesto para los agentes de la categoría de Agente de Ventas

Artículo 132. 

Se establece un complemento de puesto para la categoría de Agente de Ventas en la cuantía determinada en las Tablas Salariales vigentes.

Este complemento integra los conceptos incluidos en las claves 427 –Prima de Asistencia– y 356 –Gratificación de Agentes de Ventas– y cuyas percepciones, por consiguiente, quedan suprimidas.

Tal complemento es incompatible con las percepciones correspondientes a indemnización por jornada partida y con los pluses específicos de nocturnidad.

También es incompatible con cualquier otra percepción de carácter personal, a excepción de aquellos casos ya reconocidos y que vinieran percibiendo los agentes que, a la fecha de 2 de julio de 1992, se integraron en la categoría de Agente de Ventas, pero no para los que, con posterioridad, se incorporen a la misma.

Este complemento de puesto de Agente de Ventas se cobrará en tanto se mantenga el nombramiento de tal categoría.

Capítulo tercero

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 133.  

Se establecen para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta normativa dos pagas extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad del nivel salarial correspondiente fijado en Tablas, que serán acreditadas en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

 
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