La paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre se hará efectiva en la primera quincena de dicho mes.

Incidirán en su cálculo las eventualidades del personal contabilizadas en nómina del propio mes de su abono y en la de los cinco meses anteriores, tales como licencias sin sueldo, ausencias, días sin abono, etc. Cada uno de estos días sin derecho al abono de la paga extraordinaria representará 1/180 de su valor.

Para su abono será tenido en cuenta el sueldo que tenga fijado el agente el día primero del mes a que corresponda su abono.

A los agentes que durante el semestre respectivo no hubieran prestado servicio por incapacidad temporal, se les computará el período comprendido en tal situación como servicio activo, a efectos de estas pagas extraordinarias.

Capítulo cuarto

GRATIFICACIONES

Gratificación técnica

Artículo 134.  

Percibirán la gratificación técnica los agentes de las categorías comprendidas en los tipos salariales 10 y superiores en las cuantías, según el nivel salarial, referenciadas en las Tablas Salariales vigentes.

Gratificación por mando o función

Artículo 135.  

Percibirán la gratificación por mando o función las categorías que a continuación se indican, en las cuantías, según el tipo salarial, que se señalan en las Tablas Salariales vigentes:

Experto Laboral, Experto Laboral de Entrada, Ayudante Técnico Sanitario, Ayudante Técnico Sanitario de Entrada, Titulado de Grado Medio de Término, Titulado de Grado Medio, Titulado de Grado Medio de Entrada, Ingeniero Técnico de Término, Ingeniero Técnico, Ingeniero Técnico de Entrada, Arquitecto Técnico de Término, Arquitecto Técnico, Arquitecto Técnico de Entrada, Jefe de Servicio de Programación, Programador, Programador Principal, Jefe de Servicio de Operación, Jefe de Operación y Planificación, Jefe de Servicio de Tratamiento de Datos, Jefe de Captura y Control de Datos, Jefe de Sala de Delineación, Jefe de Servicio de Delineación, Jefe de Servicio de Organización, Jefe de Sección de Primera de Organización, Jefe de  Servicio de Laboratorio, Operador Jefe de Laboratorio, Inspector Principal de Movimiento, Jefe de Servicio de Movimiento, Jefe de Depósito, Subjefe de Depósito, Jefe de Maquinistas, Jefe de Reserva, Auxiliar de Depósito o Reserva, Jefe de Sección de Material Remolcado, Jefe de Servicio de Material Remolcado, Jefe de Sección de Vía y Obras, Subjefe de Sección de Vía y Obras, Jefe de Servicio de Vía y Obras, Jefe de Servicio de Maquinaria de Vía, Inspector Principal de Maquinaria de Vía, Jefe de Operadores de Máquina de Vía, Jefe de Sección Eléctrica, Jefe de Servicio Eléctrico, Subjefe de Sección de Instalaciones de Seguridad y Alumbrado y Fuerza, Subjefe de Sección Eléctrica (1), Subjefe de Sección de Telecomunicaciones, Jefe de Servicio de Electrificación, Jefe de Sección de Electrificación, Subjefe de Sección de Línea Electrificada, Subjefe de Sección de Subestaciones y Telemandos, Jefe de Servicio de Administración, Inspector Principal de Administración, Jefe de Operaciones, Jefe de Recaudación, Oficial de Primera de Tesorería y Contabilidad, Jefe de Servicio de Tesorería y Contabilidad, Inspector Principal de Tesorería y Contabilidad, Contable, Contable Auxiliar, Jefe de Servicio de Comercial, Inspector Principal de Comercial, Jefe de Equipo de Vendedores, Promotor Comercial, Jefe de Servicio de Suministros, Inspector Principal de Suministros, Jefe de Taller de Primera, Jefe de Taller de Segunda, Contramaestre, Jefe de Servicio de Vigilancia y Seguridad, Inspector Principal de Vigilancia de Seguridad, Jefe de Sección de Seguridad, Jefe de Servicio Técnico (1), Agregado Técnico (1), Jefe de Servicio Forestal,  Encargado Forestal General, Jefe Factoría, Encargado de Factoría.

(1) a extinguir.

 
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