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La paga
extraordinaria correspondiente al mes de diciembre se hará efectiva en la
primera quincena de dicho mes.
Incidirán en su cálculo las eventualidades del personal contabilizadas
en nómina del propio mes de su abono y en la de los cinco meses anteriores,
tales como licencias sin sueldo, ausencias, días sin abono, etc. Cada uno de
estos días sin derecho al abono de la paga extraordinaria representará 1/180 de
su valor.
Para su abono
será tenido en cuenta el sueldo que tenga fijado el agente el día primero del
mes a que corresponda su abono.
A los agentes
que durante el semestre respectivo no hubieran prestado servicio por
incapacidad temporal, se les computará el período comprendido en tal situación
como servicio activo, a efectos de estas pagas extraordinarias.
Capítulo cuarto
GRATIFICACIONES
Gratificación
técnica
Artículo 134.
Percibirán la
gratificación técnica los agentes de las categorías comprendidas en los tipos
salariales 10 y superiores en las cuantías, según el nivel salarial,
referenciadas en las Tablas Salariales vigentes.
Gratificación
por mando o función
Artículo 135.
Percibirán la
gratificación por mando o función las categorías que a continuación se indican,
en las cuantías, según el tipo salarial, que se señalan en las Tablas
Salariales vigentes:
Experto
Laboral, Experto Laboral de Entrada, Ayudante Técnico Sanitario, Ayudante
Técnico Sanitario de Entrada, Titulado de Grado Medio de Término, Titulado de
Grado Medio, Titulado de Grado Medio de Entrada, Ingeniero Técnico de Término,
Ingeniero Técnico, Ingeniero Técnico de Entrada, Arquitecto Técnico de Término,
Arquitecto Técnico, Arquitecto Técnico de Entrada, Jefe de Servicio de
Programación, Programador, Programador Principal, Jefe de Servicio de
Operación, Jefe de Operación y Planificación, Jefe de Servicio de Tratamiento
de Datos, Jefe de Captura y Control de Datos, Jefe de Sala de Delineación, Jefe
de Servicio de Delineación, Jefe de Servicio de Organización, Jefe de Sección
de Primera de Organización, Jefe de
Servicio de Laboratorio, Operador Jefe de Laboratorio, Inspector
Principal de Movimiento, Jefe de Servicio de Movimiento, Jefe de Depósito,
Subjefe de Depósito, Jefe de Maquinistas, Jefe de Reserva, Auxiliar de Depósito
o Reserva, Jefe de Sección de Material Remolcado, Jefe de Servicio de Material
Remolcado, Jefe de Sección de Vía y Obras, Subjefe de Sección de Vía y Obras,
Jefe de Servicio de Vía y Obras, Jefe de Servicio de Maquinaria de Vía,
Inspector Principal de Maquinaria de Vía, Jefe de Operadores de Máquina de Vía,
Jefe de Sección Eléctrica, Jefe de Servicio Eléctrico, Subjefe de Sección de
Instalaciones de Seguridad y Alumbrado y Fuerza, Subjefe de Sección Eléctrica (1), Subjefe de Sección de
Telecomunicaciones, Jefe de Servicio de Electrificación, Jefe de Sección de
Electrificación, Subjefe de Sección de Línea Electrificada, Subjefe de Sección
de Subestaciones y Telemandos, Jefe de Servicio de Administración, Inspector
Principal de Administración, Jefe de Operaciones, Jefe de Recaudación, Oficial
de Primera de Tesorería y Contabilidad, Jefe de Servicio de Tesorería y
Contabilidad, Inspector Principal de Tesorería y Contabilidad, Contable,
Contable Auxiliar, Jefe de Servicio de Comercial, Inspector Principal de
Comercial, Jefe de Equipo de Vendedores, Promotor Comercial, Jefe de Servicio
de Suministros, Inspector Principal de Suministros, Jefe de Taller de Primera,
Jefe de Taller de Segunda, Contramaestre, Jefe de Servicio de Vigilancia y
Seguridad, Inspector Principal de Vigilancia de Seguridad, Jefe de Sección de
Seguridad, Jefe de Servicio Técnico (1),
Agregado Técnico (1), Jefe de
Servicio Forestal, Encargado Forestal
General, Jefe Factoría, Encargado de Factoría.
(1) a extinguir.
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