|
– Para
los agentes de las categorías de Jefe de Oficina Administrativa, Jefe de
Negociado y Oficiales Administrativos, el examen constará de tres pruebas:
conversación, traducción directa sin diccionario y traducción inversa con
diccionario, que se califican independientemente, compensándose las notas entre
sí. Las calificaciones serán bien, mal y regular, y para aprobar será necesario
que no se obtenga la nota de mal en alguna de ellas.
– Para los
agentes de las restantes categorías, las pruebas a superar estarán en función
de las necesidades del conocimiento del idioma que exija el puesto de trabajo.
Artículo 140.
En el nivel
superior, el examen, cualquiera que sea la categoría del agente, constará de
tres pruebas: conversación, traducción directa e inversa sin diccionario.
Las
calificaciones serán bien, regular y mal. Para aprobar será necesario no
obtener la nota de mal en ninguna de las pruebas, ni la de regular en las más
importantes para su puesto de trabajo.
Artículo 141.
El importe de
la gratificación en el nivel básico y en el superior, respectivamente, se fija
en las cuantías mensuales que, según la clase de idioma y, en su caso, tipo
salarial, se detallan en las Tablas Salariales vigentes.
En ambos
niveles, para otros idiomas distintos de los enunciados en la Tabla, la
gratificación se asimilará a éstos en función de su mayor o menor dificultad.
En el caso de
que se reconozca al agente más de un idioma, se sumarán las gratificaciones,
cualquiera que sea el nivel de aquéllos.
Gratificación
por conducción para el personal de Instalaciones Fijas
Artículo 142.
Cuando la
Empresa tenga la necesidad de utilizar vehículos de Instalaciones Fijas por
carretera y no disponga de plantilla de conductores, ésta será cubierta de
forma rotativa entre los trabajadores que posean el permiso de conducción
apropiado y que voluntariamente lo soliciten.
El personal de Instalaciones Fijas percibirá esta gratificación cuando
conduzca vehículos de la Empresa o ajenos que presten servicio a la misma, en
compatibilidad con las funciones propias de su categoría y se trate de agentes
cuyas categorías estén comprendidas entre el nivel salarial 2 al 5 de cada uno
de sus grupos.
Esta
gratificación consistirá en una cantidad fija diaria que percibirá aquel agente
que de hecho conduzca el vehículo, es decir, se abonará por día y turno
conducido, fijándose su cuantía en las Tablas Salariales vigentes.
Artículo 143.
Los agentes
que voluntariamente manifiesten su deseo de conducir, se comprometerán a estar
disponibles para la conducción por un período de tres meses, que será renovable
tácitamente por períodos de igual duración. Si algún agente quisiera cesar en
esta disponibilidad deberá avisarlo a su superior con un mínimo de quince días
de antelación.
En el caso de
que su superior estime que no se causa ningún perjuicio al servicio podrá
acceder inmediatamente a la petición del cese, aunque no haya transcurrido el
período de tres meses.
|