– Para los agentes de las categorías de Jefe de Oficina Administrativa, Jefe de Negociado y Oficiales Administrativos, el examen constará de tres pruebas: conversación, traducción directa sin diccionario y traducción inversa con diccionario, que se califican independientemente, compensándose las notas entre sí. Las calificaciones serán bien, mal y regular, y para aprobar será necesario que no se obtenga la nota de mal en alguna de ellas.

– Para los agentes de las restantes categorías, las pruebas a superar estarán en función de las necesidades del conocimiento del idioma que exija el puesto de trabajo.

Artículo 140.  

En el nivel superior, el examen, cualquiera que sea la categoría del agente, constará de tres pruebas: conversación, traducción directa e inversa sin diccionario.

Las calificaciones serán bien, regular y mal. Para aprobar será necesario no obtener la nota de mal en ninguna de las pruebas, ni la de regular en las más importantes para su puesto de trabajo.

Artículo 141.  

El importe de la gratificación en el nivel básico y en el superior, respectivamente, se fija en las cuantías mensuales que, según la clase de idioma y, en su caso, tipo salarial, se detallan en las Tablas Salariales vigentes.

En ambos niveles, para otros idiomas distintos de los enunciados en la Tabla, la gratificación se asimilará a éstos en función de su mayor o menor dificultad.

En el caso de que se reconozca al agente más de un idioma, se sumarán las gratificaciones, cualquiera que sea el nivel de aquéllos.

Gratificación por conducción para el personal de Instalaciones Fijas

Artículo 142.  

Cuando la Empresa tenga la necesidad de utilizar vehículos de Instalaciones Fijas por carretera y no disponga de plantilla de conductores, ésta será cubierta de forma rotativa entre los trabajadores que posean el permiso de conducción apropiado y que voluntariamente lo soliciten.

El personal de Instalaciones Fijas percibirá esta gratificación cuando conduzca vehículos de la Empresa o ajenos que presten servicio a la misma, en compatibilidad con las funciones propias de su categoría y se trate de agentes cuyas categorías estén comprendidas entre el nivel salarial 2 al 5 de cada uno de sus grupos.

Esta gratificación consistirá en una cantidad fija diaria que percibirá aquel agente que de hecho conduzca el vehículo, es decir, se abonará por día y turno conducido, fijándose su cuantía en las Tablas Salariales vigentes.

Artículo 143.  

Los agentes que voluntariamente manifiesten su deseo de conducir, se comprometerán a estar disponibles para la conducción por un período de tres meses, que será renovable tácitamente por períodos de igual duración. Si algún agente quisiera cesar en esta disponibilidad deberá avisarlo a su superior con un mínimo de quince días de antelación.

En el caso de que su superior estime que no se causa ningún perjuicio al servicio podrá acceder inmediatamente a la petición del cese, aunque no haya transcurrido el período de tres meses.

 
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