La conducción efectiva de los vehículos se realizará con carácter rotativo, entre todos aquellos agentes que hayan manifestado su disposición de con­ducir.

La frecuencia de la rotatividad podrá ser diaria o semanal y se fijará de común acuerdo entre la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores.

Artículo 144.  

En los Cantones de Largo Recorrido donde existan vehículos que requieran para su conducción permiso de clase C-1, C-2 o D y cuando cuenten con menos de tres agentes que conduzcan, se podrá facilitar por la Empresa la obtención del oportuno permiso de conducir a los agentes que lo soliciten, a los cuales se les compensará de los gastos efectuados.

Si en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa hubiera corrido con los gastos de obtención del citado carné de conducir por el agente, éste tendrá el compromiso de adscribirse a la conducción por el período mínimo de un año; en caso de incumplimiento por parte del trabajador, la Empresa le descontará de su nómina los gastos ocasionados por la obtención del mencionado carné de conducir.

Artículo 145.  

Esta gratificación no repercutirá en ningún otro concepto por tratarse de una gratificación por conducción realmente efectuada.

Artículo 146.  

Aquellos agentes que pertenezcan a la Brigada de Incidencias o de Socorro y que sean llamados para efectuar una intervención y tengan que conducir un vehículo, percibirán esta gratificación por conducción independientemente de las que puedan haber devengado en su turno.

Artículo 147.  

Dentro de su jornada de trabajo el agente que se haga cargo de la conducción de un vehículo deberá responsabilizarse a la toma del servicio de que aquél se encuentra con el abastecimiento de líquidos y entretenimiento necesario y de que lleva la documentación en regla, tanto la propia –carné de conducir–, como la del vehículo, todo ello dentro de su jornada de trabajo, sin que el incumplimiento de esta obligación conlleve responsabilidad civil.

Artículo 148.  

La Empresa podrá prescindir de la utilización de un agente conductor si se considera que incumple reiteradamente sus obligaciones o responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, dando cuenta a la Representación de los Trabajadores. 

Igualmente ésta podrá proponer a la Empresa que prescinda de aquel agente que no considere idóneo para conducir.

Gratificación por conducción para el personal de Obras e Instalaciones

Artículo 149.  

Los agentes pertenecientes a los grupos de Conservación y Vigilancia de Vía, Maquinaria de Vía, Material Fijo, Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza, Telecomunicaciones y Electrificación que, en compatibilidad con las funciones propias de su cargo se ocupen de la conducción de vehículos, percibirán por la realización de dicho cometido, independientemente del tipo de vehículo que conduzcan, la gratificación mensual que se indica en las Tablas Salariales vigentes.

 
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