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La conducción
efectiva de los vehículos se realizará con carácter rotativo, entre todos
aquellos agentes que hayan manifestado su disposición de conducir.
La frecuencia
de la rotatividad podrá ser diaria o semanal y se fijará de común acuerdo entre
la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores.
Artículo 144.
En los
Cantones de Largo Recorrido donde existan vehículos que requieran para su
conducción permiso de clase C-1, C-2 o D y cuando cuenten con menos de tres
agentes que conduzcan, se podrá facilitar por la Empresa la obtención del
oportuno permiso de conducir a los agentes que lo soliciten, a los cuales se
les compensará de los gastos efectuados.
Si en virtud
de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa hubiera corrido con los
gastos de obtención del citado carné de conducir por el agente, éste tendrá el
compromiso de adscribirse a la conducción por el período mínimo de un año; en
caso de incumplimiento por parte del trabajador, la Empresa le descontará de su
nómina los gastos ocasionados por la obtención del mencionado carné de
conducir.
Artículo 145.
Esta
gratificación no repercutirá en ningún otro concepto por tratarse de una
gratificación por conducción realmente efectuada.
Artículo 146.
Aquellos
agentes que pertenezcan a la Brigada de Incidencias o de Socorro y que sean
llamados para efectuar una intervención y tengan que conducir un vehículo,
percibirán esta gratificación por conducción independientemente de las que
puedan haber devengado en su turno.
Artículo 147.
Dentro de su
jornada de trabajo el agente que se haga cargo de la conducción de un vehículo
deberá responsabilizarse a la toma del servicio de que aquél se encuentra con
el abastecimiento de líquidos y entretenimiento necesario y de que lleva la
documentación en regla, tanto la propia –carné de conducir–, como la del
vehículo, todo ello dentro de su jornada de trabajo, sin que el incumplimiento
de esta obligación conlleve responsabilidad civil.
Artículo 148.
La Empresa
podrá prescindir de la utilización de un agente conductor si se considera que
incumple reiteradamente sus obligaciones o responsabilidades a que se refiere
el artículo anterior, dando cuenta a la Representación de los
Trabajadores.
Igualmente
ésta podrá proponer a la Empresa que prescinda de aquel agente que no considere
idóneo para conducir.
Gratificación
por conducción para el personal de Obras e Instalaciones
Artículo 149.
Los agentes
pertenecientes a los grupos de Conservación y Vigilancia de Vía, Maquinaria de
Vía, Material Fijo, Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza,
Telecomunicaciones y Electrificación que, en compatibilidad con las funciones
propias de su cargo se ocupen de la conducción de vehículos, percibirán por la
realización de dicho cometido, independientemente del tipo de vehículo que
conduzcan, la gratificación mensual que se indica en las Tablas Salariales
vigentes.
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