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Quedan
exceptuados de la percepción de esta gratificación los trabajadores que
ostenten categorías cuyas funciones incluyan la de conducción de vehículos.
La percepción
de este concepto es incompatible con la de la gratificación por conducción de
vehículos para el personal de Mantenimiento de Infraestructura.
Esta
gratificación, que será computable para el cálculo y abono del plus de
nocturnidad en la forma indicada en las Tablas Salariales vigentes, no
repercutirá en ninguna otra clase de percepciones.
Gratificación
para los agentes de las categorías de Maquinista Principal, Maquinista,
Ayudante de Maquinista Autorizado y Ayudante de Maquinista (*)
Artículo 150.
Se establece
para estas categorías una gratificación fija mensual en las cuantías indicadas
en las Tablas Salariales vigentes, que será inherente a los agentes mientras
mantengan dichas categorías.
Esta
gratificación será revisable conforme a los aumentos que experimente el sueldo
de estas categorías y no será absorbida ni congelada sin mutuo acuerdo de las
partes interesadas.
Esta
gratificación se abonará durante el período de vacaciones.
Cuando se
mantengan las garantías productivas que conllevaban el abono de la clave 350,
especialmente las contenidas en los artículos 126 y 127 de este Texto, este
concepto se integra en el Complemento Personal de Conducción.
(*) A partir del 1 de octubre de 2003. afectado por lo dispuesto en el artículo 181.011 de este Texto
Gratificación
para los agentes de la categoría de Interventor en Ruta (**)
Artículo 151.
Se establece
una gratificación fija mensual en la cuantía indicada en las Tablas Salariales
vigentes en la que se incluye por absorción la cantidad que venían percibiendo
por realización de trabajos burocráticos.
Esta
gratificación será revisable conforme a los aumentos que experimente el sueldo
de esta categoría y no será absorbida ni congelada sin mutuo acuerdo de las
partes.
La
gratificación a que se refiere este artículo se entiende únicamente establecida
en su totalidad para los agentes que ostenten la categoría de Interventor en
Ruta.
Esta
gratificación se abonará durante el período de vacaciones.
(**) Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto
Gratificación Transitoria de los Titulados de Grado Medio de Término de nivel 10
Artículo 152.
Para todos
los agentes que en virtud de la aplicación de la Clasificación de Categorías se
clasificaron como Titulados de Grado Medio de Término (nivel salarial 10), se
mantiene, hasta tanto consigan la asignación a un puesto de la Estructura, la
gratificación mensual referenciada en las Tablas Salariales vigentes para este
concepto. Dicha gratificación será incompatible con la percepción de la «prima
por desempeño» o de cualquier otro concepto que sustituya al citado «desempeño»
en virtud de lo previsto en el artículo 48 de este Texto.
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