Quedan exceptuados de la percepción de esta gratificación los trabajadores que ostenten categorías cuyas funciones incluyan la de conducción de ve­hículos.

La percepción de este concepto es incompatible con la de la gratificación por conducción de vehículos para el personal de Mantenimiento de Infraestructura.

Esta gratificación, que será computable para el cálculo y abono del plus de nocturnidad en la forma indicada en las Tablas Salariales vigentes, no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones.

Gratificación para los agentes de las categorías de Maquinista Principal, Maquinista, Ayudante de Maquinista Autorizado y Ayudante de Maquinista (*)

Artículo 150.  

Se establece para estas categorías una gratificación fija mensual en las cuantías indicadas en las Tablas Salariales vigentes, que será inherente a los agentes mientras mantengan dichas categorías.

Esta gratificación será revisable conforme a los aumentos que experimente el sueldo de estas categorías y no será absorbida ni congelada sin mutuo acuerdo de las partes interesadas.

Esta gratificación se abonará durante el período de vacaciones.

Cuando se mantengan las garantías productivas que conllevaban el abono de la clave 350, especialmente las contenidas en los artículos 126 y 127 de este Texto, este concepto se integra en el Complemento Personal de Conducción.

(*) A partir del 1 de octubre de 2003. afectado por lo dispuesto en el artículo 181.011 de este Texto

Gratificación para los agentes de la categoría de Interventor en Ruta (**)

Artículo 151.  

Se establece una gratificación fija mensual en la cuantía indicada en las Tablas Salariales vigentes en la que se incluye por absorción la cantidad que venían percibiendo por realización de trabajos burocráticos.

Esta gratificación será revisable conforme a los aumentos que experimente el sueldo de esta categoría y no será absorbida ni congelada sin mutuo acuerdo de las partes.

La gratificación a que se refiere este artículo se entiende únicamente establecida en su totalidad para los agentes que ostenten la categoría de Interventor en Ruta.

Esta gratificación se abonará durante el período de vacaciones.

(**) Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto

Gratificación Transitoria de los Titulados de Grado Medio de Término de nivel 10

Artículo 152.  

Para todos los agentes que en virtud de la aplicación de la Clasificación de Categorías se clasificaron como Titulados de Grado Medio de Término (nivel salarial 10), se mantiene, hasta tanto consigan la asignación a un puesto de la Estructura, la gratificación mensual referenciada en las Tablas Salariales vigentes para este concepto. Dicha gratificación será incompatible con la percepción de la «prima por desempeño» o de cualquier otro concepto que sustituya al citado «desempeño» en virtud de lo previsto en el artículo 48 de este Texto.

 
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