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Artículo 153.002.
En ningún
caso se percibirá más de una gratificación por título, cualquiera que sea el
número de titulaciones que se ostenten.
Artículo 153.003.
Mediante
acuerdo en la Comisión Paritaria, se podrán establecer modificaciones al cuadro
preinserto respecto a titulaciones y/o dependencias de las anteriormente
consignadas, todo ello con el fin de poder efectuar actualizaciones de la
presente homologación normativa.
Capítulo quinto
PLUSES
Plus de Productividad IX Convenio Colectivo (*)
Artículo 154.
Hata el 30 de
junio de 2003, este plus se abonaba semestralmente según la cuantía determinada
en las Tablas Salariales vigentes: el 50% del mismo en la nómina del mes de
marzo y el 50% restante en la de septiembre.
A partir del
1 de julio de 2003, queda sin contenido este concepto retributivo.
(*) Afectado por lo dispuesto en el epígrafe II de la Cláusula 3ª del XIV Convenio Colectivo, contenida en el artículo 608 de este Texto.
Plus de
desarraigo
Artículo 155.
Los agentes
afectados por la desaparición del plus de desarraigo, percibirán las dietas
establecidas en el artículo 314 de este Texto.
Plus de
nocturnidad (**)
Artículo 156.
Darán derecho
a este plus las horas de trabajo computables realizadas por los agentes durante
el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Este plus se
abonará durante las vacaciones anuales, por el promedio obtenido en los días de
trabajo efectivo del agente en los tres últimos meses.
La cuantía
del plus será la que se señala en las Tablas Salariales vigentes.
Este concepto
se mantiene para el personal de Conducción afectado por su Sistema Retributivo
específico.
(**) Afectado por el Marco Regulador del Convenio de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto
Plus de maniobras
Artículo 157.
Se establece
un plus de puesto de trabajo que devengará el personal de maniobras por día
trabajado realizando funciones de maniobras, si se cumplen todos los siguientes
requisitos:
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