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Teniendo en
cuenta que las actividades que se contemplan en este plus no pueden ser
atribuidas como nota común de categorías determinadas, a excepción de la
anterior señalada de pintor, se atenderá, primordialmente, a la función que
conlleve evidentes notas de toxicidad para los agentes que las desempeñen.
Artículo 162.
Los pluses de
penosidad, peligrosidad y toxicidad se abonarán por día de trabajo y su cuantía
es la que se señala en las Tablas Salariales vigentes.
Los referidos
pluses son compatibles entre sí, excepto los de toxicidad y peligrosidad, con
aplicación de coeficiente reductor del 0,85 cuando se perciban dos de ellos.
Estos pluses
no repercutirán en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas
extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones (salvo lo
dispuesto en el artículo 159 del presente Texto), etc.
Artículo 163.
Los agentes
de categorías o especialidades no comprendidas en las normas reguladoras de
estos pluses, pero que no obstante realicen circunstancial o esporádicamente
durante parte de su jornada actividades para las que están previstas aquéllos,
percibirán el plus correspondiente siempre que el tiempo de dedicación a tales
actividades en el día alcance tres horas como mínimo y no lo cobrarán si es
inferior a este límite.
Artículo 164.
Si por mejora
de instalaciones o de procedimiento de trabajo desaparecieran las condiciones
de penosidad, peligrosidad, o toxicidad, dejarán de abonarse estos pluses. Tal
circunstancia se comprobará por una Comisión Mixta de la Dirección de la Red y
del Comité General de Empresa, y, en caso de desacuerdo, se someterá a la
decisión de la Autoridad Laboral.
Asimismo
dejarán de abonarse estos pluses en aquellos casos en los que, por errores de
calificación, se hubiese estimado que concurrían las condiciones que determinan
su devengo. Esta supresión se llevará a cabo siguiendo el procedimiento que se
expone en el párrafo anterior.
Plus medio en el Almacén Central de Villaverde Bajo
Artículo 165.
Tendrán
derecho a este plus medio todos los agentes afectos a dicho Almacén Central,
cualquiera que sea la categoría y grupo de personal a que pertenezcan, que no
perciban ningún otro plus, salvo el de nocturnidad.
La cuantía
mensual de dicho plus medio es la indicada en las Tablas Salariales vigentes.
El referido
plus medio no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones, tales como
pagas extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones,
etc.
Plus medio del personal de Instalaciones Fijas y Comunicaciones
Artículo 166.
A los agentes
de las categorías de Conservación y Vigilancia de la Vía, Maquinaria de Vía,
Material Fijo, Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza,
Telecomunicaciones y Electrificación a quienes no corresponda ningún otro plus,
se les abonará, por el expresado concepto de plus medio, la cantidad mensual
fijada en las Tablas Salariales en vigor.
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