Teniendo en cuenta que las actividades que se contemplan en este plus no pueden ser atribuidas como nota común de categorías determinadas, a excepción de la anterior señalada de pintor, se atenderá, primordialmente, a la función que conlleve evidentes notas de toxicidad para los agentes que las desempeñen.

Artículo 162.  

Los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se abonarán por día de trabajo y su cuantía es la que se señala en las Tablas Salariales vigentes.

Los referidos pluses son compatibles entre sí, excepto los de toxicidad y peligrosidad, con aplicación de coeficiente reductor del 0,85 cuando se perciban dos de ellos.

Estos pluses no repercutirán en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones (salvo lo dispuesto en el artículo 159 del presente Texto), etc.

Artículo 163.  

Los agentes de categorías o especialidades no comprendidas en las normas reguladoras de estos pluses, pero que no obstante realicen circunstancial o esporádicamente durante parte de su jornada actividades para las que están previstas aquéllos, percibirán el plus correspondiente siempre que el tiempo de dedicación a tales actividades en el día alcance tres horas como mínimo y no lo cobrarán si es inferior a este límite.

Artículo 164.  

Si por mejora de instalaciones o de procedimiento de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, peligrosidad, o toxicidad, dejarán de abonarse estos pluses. Tal circunstancia se comprobará por una Comisión Mixta de la Dirección de la Red y del Comité General de Empresa, y, en caso de desacuerdo, se someterá a la decisión de la Autoridad Laboral.

Asimismo dejarán de abonarse estos pluses en aquellos casos en los que, por errores de calificación, se hubiese estimado que concurrían las condiciones que determinan su devengo. Esta supresión se llevará a cabo siguiendo el procedimiento que se expone en el párrafo anterior.

Plus medio en el Almacén Central de Villaverde Bajo

Artículo 165.  

Tendrán derecho a este plus medio todos los agentes afectos a dicho Almacén Central, cualquiera que sea la categoría y grupo de personal a que pertenezcan, que no perciban ningún otro plus, salvo el de nocturnidad.

La cuantía mensual de dicho plus medio es la indicada en las Tablas Salariales vigentes.

El referido plus medio no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones, etc.

Plus medio del personal de Instalaciones Fijas y Comunicaciones

Artículo 166.  

A los agentes de las categorías de Conservación y Vigilancia de la Vía, Maquinaria de Vía, Material Fijo, Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza, Telecomunicaciones y Electrificación a quienes no corresponda ningún otro plus, se les abonará, por el expresado concepto de plus medio, la cantidad mensual fijada en las Tablas Salariales en vigor.

 
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