Asimismo, tendrán derecho a la percepción de este plus los agentes de categorías distintas de las indicadas que, no percibiendo ningún otro plus, presten servicio en las Jefaturas Territoriales de Mantenimiento de Infraestructura.

El referido plus no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones, etc.

Plus medio del personal de Talleres (*)

Artículo 167.

Se abonará este plus a los agentes de las siguientes categorías:

– Jefe de Taller de Primera.

– Jefe de Taller de Segunda.

– Contramaestre.

– Subcontramaestre.

– Jefe de Equipo.

– Oficial de Oficio.

– Oficial de Oficio de Entrada.

– Capataz de Peones de Segunda.

– Peón Especializado.

– Jefe de Sección de Material Remolcado.

– Jefe de Visitadores.

– Visitador Principal.

– Visitador de Primera.

– Visitador de Segunda.

– Visitador de Entrada.

Asimismo, tendrán derecho a su percepción los agentes de cualquier otra categoría que se encuentren prestando servicio en cualquiera de las dependencias de Talleres de Mantenimiento de Material Rodante.

El importe de este plus se cifra, sin distinción de categorías, en la cantidad que se señala en las Tablas Salariales en vigor.

Este plus no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas extraordinarias, compensación por descansos no disfrutados, vacaciones, etc.

(*) Afectado por el Plus Medio de Disponibilidad Productiva del Acuerdo de 6-4-2001.

Plus medio del personal de Movimiento y Estaciones (**)

Artículo 168.

Tendrán derecho a la percepción del mencionado plus los agentes de las categorías de:

– Jefe de Servicio de Movimiento.

– Inspector Principal de Movimiento.

– Jefe de Estación.

– Factor de Circulación de Primera.

– Factor de Circulación de Segunda.

– Factor de Circulación de Entrada.

– Factor.

– Factor Encargado.

– Factor de Entrada.

– Guardagujas.

– Capataz de Maniobras.

– Capataz de Movimiento.

– Especialista de Estaciones.

– Vigilante de Estación.

Asimismo, lo percibirán los agentes de las categorías que se señalan seguidamente, siempre que se encuentren incluidos en el sistema de Primas de Estaciones:

 
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