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Asimismo, tendrán derecho a la percepción de este plus los agentes de
categorías distintas de las indicadas que, no percibiendo ningún otro plus,
presten servicio en las Jefaturas Territoriales de Mantenimiento de
Infraestructura.
El referido
plus no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones, tales como pagas
extraordinarias, compensación de descansos no disfrutados, vacaciones, etc.
Plus medio del personal de Talleres (*)
Artículo 167.
Se abonará
este plus a los agentes de las siguientes categorías:
– Jefe
de Taller de Primera.
– Jefe
de Taller de Segunda.
– Contramaestre.
– Subcontramaestre.
– Jefe
de Equipo.
– Oficial
de Oficio.
– Oficial
de Oficio de Entrada.
– Capataz
de Peones de Segunda.
– Peón
Especializado.
– Jefe
de Sección de Material Remolcado.
– Jefe
de Visitadores.
– Visitador
Principal.
– Visitador
de Primera.
– Visitador
de Segunda.
– Visitador
de Entrada.
Asimismo,
tendrán derecho a su percepción los agentes de cualquier otra categoría que se
encuentren prestando servicio en cualquiera de las dependencias de Talleres de
Mantenimiento de Material Rodante.
El importe de
este plus se cifra, sin distinción de categorías, en la cantidad que se señala
en las Tablas Salariales en vigor.
Este plus no repercutirá en ninguna otra clase de percepciones, tales
como pagas extraordinarias, compensación por descansos no disfrutados,
vacaciones, etc.
(*) Afectado por el Plus Medio de Disponibilidad Productiva del Acuerdo de 6-4-2001.
Plus medio del personal de Movimiento y Estaciones (**)
Artículo 168.
Tendrán
derecho a la percepción del mencionado plus los agentes de las categorías de:
– Jefe
de Servicio de Movimiento.
– Inspector
Principal de Movimiento.
– Jefe
de Estación.
– Factor
de Circulación de Primera.
– Factor
de Circulación de Segunda.
– Factor
de Circulación de Entrada.
– Factor.
– Factor
Encargado.
– Factor
de Entrada.
– Guardagujas.
– Capataz
de Maniobras.
– Capataz
de Movimiento.
– Especialista
de Estaciones.
– Vigilante
de Estación.
Asimismo, lo
percibirán los agentes de las categorías que se señalan seguidamente, siempre
que se encuentren incluidos en el sistema de Primas de Estaciones:
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