Artículo 173.  

Las tarifas de incentivos actuales y las que se implanten sucesivamente podrán ser revisadas por el mismo procedimiento establecido para su implantación en los artículos anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a)  Elevaciones salariales que por su cuantía alteren los porcentajes mínimos de mejora a que se refiere el artículo 171.

b)  Modificación de instalaciones de equipo o de métodos de trabajo que faciliten el mismo, disminuyendo el esfuerzo o tiempo necesario para su realización.

Artículo 174.  

Los incentivos (primas, tareas o destajos) corresponderán siempre al puesto de trabajo que en cada momento desempeñe el agente y al rendimiento que obtenga en el mismo, con abstracción de la categoría que personalmente ostente.

Artículo 175.  

Cuando eventualmente, por causas de fuerza mayor o no imputables a la Red, resulte imposible el trabajo con incentivo, por ejemplo: en caso de averías, retrasos en la recepción de materiales, etc., el tiempo que el agente permanezca en su puesto de trabajo por orden superior se le abonará por el sistema de retribución horaria.

Artículo 176.  

La Dirección de la Red, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que así lo aconsejen, podrá suprimir el sistema de trabajo con incentivo, previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores y, a falta de éste, con aprobación de la Autoridad Laboral.

Artículo 177.  Incentivo para los agentes de la categoría de Interventor AVE-Supervisor de Servicios a Bordo.

Dicho incentivo se establece en la cuantía de dos mil ochocientos setenta y cuatro con once euros anuales (2.874,11 e/año). La percepción de esta componente variable, no  consolidable, está en relación a la consecución de los objetivos anuales, fijados por la Dirección de Renfe para este colectivo de trabajadores. Este incentivo se establece en función de parámetros objetivos, relacionados con las funciones del puesto y se abonará trimestralmente.

Artículo 178.  Incentivo para los trabajadores de la categoría de Agentes de Ventas.

Se establece para los agentes de la citada categoría profesional una Retribución Variable con un máximo de 8.219,96 e brutos anuales, según el grado de cumplimiento de objetivos alcanzados, respecto a los establecidos, de la cual no será deducible ningún concepto retributivo fijo.

Sección Segunda

Primas

Artículo 179.  Prima de asistencia.

Se abonará con arreglo a los valores mensuales que se expresan para cada nivel salarial en las Tablas Salariales vigentes. Dichos valores mensuales corresponderán a una asistencia completa, deduciéndose las inasistencias de acuerdo con la siguiente Tabla:

 
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