No se computará como inasistencia el período de Incapacidad Temporal, el cumplimiento de sanciones ni los días de licencia con sueldo.

En caso de existir alguna ausencia, serán de aplicación las deducciones reflejadas en las Tablas anteriores. Si lo que corresponde cobrar aplicando su sistema a los días trabajados fuese superior a lo que resulte de aplicar las citadas Tablas, se complementará con la diferencia aquella cantidad.

Artículo 179.001.  Garantía de mínimos de los sistemas de primas.

La garantía de mínimos (establecida en el punto 1º, apartado II, Cláusula 3ª, del XIII Convenio Colectivo para los sistemas de primas relacionados en el mismo, que estaba integrada por los valores de la Tabla 14 de dicho Convenio incrementados en 52,62), en el XIV Convenio estará conformada por los valores de la Tabla Salarial 13 (valores para la prima de asistencia y garantía subsidiaria de los sistemas de producción) y los  52,62, en valor 2001,  incrementados en la cuantía establecida en el XIV Convenio Colectivo.

La citada garantía mensual continúa aplicándose como hasta ahora, es decir, cuando el resultado alcanzado por el sistema de prima no llegue al valor de la garantía, y en tal supuesto, por la  diferencia hasta igualarla. Por tanto, esta garantía no se corresponde con ninguno de los componentes individuales de las fórmulas de los distintos sistemas de primas.

Dada la modificación operada en el XIV Convenio Colectivo en las primas de Circulación-Puestos de Mando, Circulación-Estaciones e Infraestructura, en éstas, la precitada garantía surtirá efecto cuando no alcance su valor, la cantidad resultante de los componentes que a continuación se relacionan:

– Circulación - Puesto de Mando: Kc+(G*Vh*Ht*p)

– Circulación - Estaciones: (Gm+Pp)*p

– Infraestructura: PMG+(Cc*(0,15+(0,30*IAVP)+(0,20*IHTFS)+­(0,15*Icv)­+­ +­(0,20*Iac)))

Artículo 180.  Resto de Primas.

Se encuentran en vigor los siguientes sistemas de primas:

– MTM.

– Expendición electrónica de billetes. (A extinguir.)

– Terminales de contenedores.

– Almacén Central de Villaverde.

– Personal de Intervención.

– Delegaciones de Material Motor. (A extinguir.)

– Delegaciones de Material Remolcado. (A extinguir.)

– Conducción.

– Centro de Alta Tecnología de Vía (CATV).

– Estaciones. (A extinguir.)

– Sistema de Primas de Control de Tráfico en la Jefatura de Control de Tráfico de la Gerencia del Centro Operativo de la Dirección de Tráfico de la Unidad de Negocio de Circulación.

– Sistema de Primas del Personal Administrativo y Servicios Generales.

– Sistema de Primas de Estaciones.

– Prima de Personal de Estaciones de Cercanías.

– Prima de Circulación.

– Sistema de Primas de la U.N. de Cargas.

– Sistema de Primas para el personal de Asistencia Técnica de la U.N. de Cargas.

– Prima de Producción de Mantenimiento de Infraestructura.

 
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