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No se
computará como inasistencia el período de Incapacidad Temporal, el cumplimiento
de sanciones ni los días de licencia con sueldo.
En caso de
existir alguna ausencia, serán de aplicación las deducciones reflejadas en las
Tablas anteriores. Si lo que corresponde cobrar aplicando su sistema a los días
trabajados fuese superior a lo que resulte de aplicar las citadas Tablas, se
complementará con la diferencia aquella cantidad.
Artículo 179.001. Garantía de mínimos de los sistemas de primas.
La
garantía de mínimos (establecida en el punto 1º, apartado II, Cláusula 3ª, del
XIII Convenio Colectivo para los sistemas de primas relacionados en el mismo,
que estaba integrada por los valores de la Tabla 14 de dicho Convenio
incrementados en 52,62),
en el XIV Convenio estará conformada por los valores de la Tabla Salarial 13
(valores para la prima de asistencia y garantía subsidiaria de los sistemas de
producción) y los 52,62,
en valor 2001, incrementados en la
cuantía establecida en el XIV Convenio Colectivo.
La
citada garantía mensual continúa aplicándose como hasta ahora, es decir, cuando
el resultado alcanzado por el sistema de prima no llegue al valor de la
garantía, y en tal supuesto, por la
diferencia hasta igualarla. Por tanto, esta garantía no se corresponde
con ninguno de los componentes individuales de las fórmulas de los distintos
sistemas de primas.
Dada
la modificación operada en el XIV Convenio Colectivo en las primas de
Circulación-Puestos de Mando, Circulación-Estaciones e Infraestructura, en
éstas, la precitada garantía surtirá efecto cuando no alcance su valor, la
cantidad resultante de los componentes que a continuación se relacionan:
– Circulación - Puesto
de Mando: Kc+(G*Vh*Ht*p)
– Circulación - Estaciones: (Gm+Pp)*p
– Infraestructura: PMG+(Cc*(0,15+(0,30*IAVP)+(0,20*IHTFS)+(0,15*Icv)+ +(0,20*Iac)))
Artículo 180. Resto de Primas.
Se encuentran
en vigor los siguientes sistemas de primas:
– MTM.
– Expendición
electrónica de billetes. (A extinguir.)
– Terminales
de contenedores.
– Almacén
Central de Villaverde.
– Personal
de Intervención.
– Delegaciones
de Material Motor. (A extinguir.)
– Delegaciones
de Material Remolcado. (A extinguir.)
– Conducción.
– Centro
de Alta Tecnología de Vía (CATV).
– Estaciones.
(A extinguir.)
– Sistema
de Primas de Control de Tráfico en la Jefatura de Control de Tráfico de la
Gerencia del Centro Operativo de la Dirección de Tráfico de la Unidad de
Negocio de Circulación.
– Sistema
de Primas del Personal Administrativo y Servicios Generales.
– Sistema
de Primas de Estaciones.
– Prima
de Personal de Estaciones de Cercanías.
– Prima
de Circulación.
– Sistema
de Primas de la U.N. de Cargas.
– Sistema
de Primas para el personal de Asistencia Técnica de la U.N. de Cargas.
– Prima
de Producción de Mantenimiento de Infraestructura.
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