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– Primas
de Talleres de Material Motor, Autopropulsado y Remolcado.
– Primas
para Talleres Centrales de Reparaciones.
– Prima
por Venta en Estaciones de Cercanías.
– Prima de Centros de
Atención a Agencias de Grandes Líneas.
– Prima del Taller
Central de Reparación de Aguilas (A extinguir.)
– Prima de Puestos de
Mando (A extinguir.)
Respecto de
ellos se estará a lo dispuesto en su sistema específico.
Todos los
sistemas de primas no mencionados en este artículo quedaron sustituidos por el
sistema de prima de asistencia.
Capítulo séptimo
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
Artículo 181.
Quedan
comprendidos en la rúbrica general de otros conceptos salariales, conforme a lo
que disponga la legislación aplicable, los beneficios que obtenga el trabajador
por los siguientes conceptos:
– Ocupación
gratuita de vivienda.
– Suministro
o, en su caso, compensación económica por consumo de agua, energía eléctrica y
pago de tasas por recogida de basuras.
– Títulos
de Transporte gratuitos y a precio reducido para el agente y sus familiares.
– Cualquier
otra percepción económica que reciba el trabajador en dinero o en especie y
tenga la consideración de salario, con arreglo a lo que disponga la legislación
vigente.
Capítulo octavo
PAGA DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL CONTRATO PROGRAMA ESTADO-RENFE (*)
Artículo 181.001.
1. Para
los niveles salariales 3 al 9, se establece por trabajador y año una paga de
cumplimiento de objetivos, supeditada al cumplimiento del ratio objetivo de
ingresos por tráfico con respecto a los costes de personal, establecido en el
Contrato Programa Estado-Renfe para el año correspondiente. El abono de dicha paga
se producirá al mes siguiente, en un solo pago, de la liquidación de cada
ejercicio anual del Contrato Programa entre Renfe y la Administración.
2. La
fórmula para el cálculo del ratio es:
Rr=Ic / (Cp+(P x N))
Donde:
Rr = Ratio real.
Ic = Ingresos de Clientes.
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