– Primas de Talleres de Material Motor, Autopropulsado y Remolcado.

– Primas para Talleres Centrales de Reparaciones.

– Prima por Venta en Estaciones de Cercanías.

– Prima de Centros de Atención a Agencias de Grandes Líneas.

– Prima del Taller Central de Reparación de Aguilas (A extinguir.)

– Prima de Puestos de Mando (A extinguir.)

Respecto de ellos se estará a lo dispuesto en su sistema específico.

Todos los sistemas de primas no mencionados en este artículo quedaron sustituidos por el sistema de prima de asistencia.

Capítulo séptimo

OTROS CONCEPTOS SALARIALES

Artículo 181.  

Quedan comprendidos en la rúbrica general de otros conceptos salariales, conforme a lo que disponga la legislación aplicable, los beneficios que obtenga el trabajador por los siguientes conceptos:

– Ocupación gratuita de vivienda.

– Suministro o, en su caso, compensación económica por consumo de agua, energía eléctrica y pago de tasas por recogida de basuras.

– Títulos de Transporte gratuitos y a precio reducido para el agente y sus familiares.

– Cualquier otra percepción económica que reciba el trabajador en dinero o en especie y tenga la consideración de salario, con arreglo a lo que disponga la legislación vigente.

Capítulo octavo

PAGA DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL CONTRATO PROGRAMA ESTADO-RENFE (*)

Artículo 181.001.  

1.  Para los niveles salariales 3 al 9, se establece por trabajador y año una paga de cumplimiento de objetivos, supeditada al cumplimiento del ratio objetivo de ingresos por tráfico con respecto a los costes de personal, establecido en el Contrato Programa Estado-Renfe para el año correspondiente. El abono de dicha paga se producirá al mes siguiente, en un solo pago, de la liquidación de cada ejercicio anual del Contrato Programa entre Renfe y la Administración.

2.  La fórmula para el cálculo del ratio es:

Rr=Ic / (Cp+(P x N))

Donde:

  Rr = Ratio real.

  Ic = Ingresos de Clientes.

 
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