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Cp = Costes de personal.
N = Número de Trabajadores de los niveles
salariales 3 al 9, que devenguen dicha paga.
P = Valor de la paga, según Tablas Salariales
vigentes.
3. Para
considerar cumplido el objetivo, el ratio real antes mencionado deberá ser
igual o mayor a los valores que para cada año se determinen en el Contrato
Programa. Si no se alcanzaran dichos valores, no corresponderá abono alguno por
este concepto.
4. Para
cada ejercicio, el ratio se fijará basándose en objetivos contenidos en el
Contrato Programa Estado-Renfe, o subsidiariamente, relacionados con el
presupuesto anual.
Esta
regulación normativa queda sin efecto en el ejercicio 2003, conforme se
establece en el artículo 610 de este Texto.
(*) Afectado por lo dispuesto en la Cláusula 5ª del XIV Convenio Colectivo contenida en el artículo 610 de este Texto.
Capítulo noveno
RETRIBUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE APOYO
Artículo 181.002.
El sistema
retributivo general de la Estructura de Apoyo es el de Fijo más Variable. No
obstante, con carácter transitorio, para el resto del colectivo no adscrito al
sistema retributivo de Fijo más Variable se contemplan los sistemas
retributivos regulados en el punto 2 de este artículo.
1. Sistema salarial de
Fijo más Variable
El sistema
salarial de Fijo más Variable no considera la antigüedad como concepto
retributivo diferenciado.
A) Componentes
retributivos. Características
El sistema de
Fijo más Variable tendrá los siguientes componentes:
Fijo:
– Hace
referencia a la valoración del puesto ocupado y la carrera profesional en la
empresa.
– Consolidable.
– Se
abonará prorrateado en 12 pagas mensuales.
– Revisable
por Convenio Colectivo.
Varible:
– Concepto
retributivo ligado a la valoración del puesto y sus características.
– No
consolidable.
– Supeditado
su cobro, anualmente, al cumplimiento de objetivos.
– Desde
1996, los objetivos individuales quedarán, en el primer trimestre del ejercicio
económico, expresamente fijados por cada negocio, dando traslado de los mismos
al Técnico.
– El
procedimiento de gestión de objetivos (fijación, evaluación y control) se
establece en la norma reguladora elaborada con conocimiento del Comité General
de Empresa.
B) Bandas
Salariales de Referencia
La valoración
de puestos es competencia de la Dirección de la Empresa.
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