Cp = Costes de personal.

  N = Número de Trabajadores de los niveles salariales 3 al 9, que devenguen dicha paga.

  P = Valor de la paga, según Tablas Salariales vigentes.

3.  Para considerar cumplido el objetivo, el ratio real antes mencionado deberá ser igual o mayor a los valores que para cada año se determinen en el Contrato Programa. Si no se alcanzaran dichos valores, no corresponderá abono alguno por este concepto.

4.  Para cada ejercicio, el ratio se fijará basándose en objetivos contenidos en el Contrato Programa Estado-Renfe, o subsidiariamente, relacionados con el presupuesto anual.

Esta regulación normativa queda sin efecto en el ejercicio 2003, conforme se establece en el artículo 610 de este Texto.

(*) Afectado por lo dispuesto en la Cláusula 5ª del XIV Convenio Colectivo contenida en el artículo 610 de este Texto.

Capítulo noveno

RETRIBUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE APOYO

Artículo 181.002.  

El sistema retributivo general de la Estructura de Apoyo es el de Fijo más Variable. No obstante, con carácter transitorio, para el resto del colectivo no adscrito al sistema retributivo de Fijo más Variable se contemplan los sistemas retributivos regulados en el punto 2 de este artículo.

1. Sistema salarial de Fijo más Variable

El sistema salarial de Fijo más Variable no considera la antigüedad como concepto retributivo diferenciado.

A) Componentes retributivos. Características

El sistema de Fijo más Variable tendrá los siguientes componentes:

Fijo: 

– Hace referencia a la valoración del puesto ocupado y la carrera profesional en la empresa.

– Consolidable.

– Se abonará prorrateado en 12 pagas mensuales.

– Revisable por Convenio Colectivo.

Varible:

– Concepto retributivo ligado a la valoración del puesto y sus características.

– No consolidable.

– Supeditado su cobro, anualmente, al cumplimiento de objetivos.

– Desde 1996, los objetivos individuales quedarán, en el primer trimestre del ejercicio económico, expresamente fijados por cada negocio, dando traslado de los mismos al Técnico.

– El procedimiento de gestión de objetivos (fijación, evaluación y control) se establece en la norma reguladora elaborada con conocimiento del Comité General de Empresa.

B) Bandas Salariales de Referencia

La valoración de puestos es competencia de la Dirección de la Empresa.

 
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