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Capítulo décimo
RETRIBUCIÓN DEL GRUPO DE MANDO INTERMEDIO Y CUADRO
Artículo 181.003. Sistema de retribución.
El sistema
retributivo de los trabajadores con la categoría laboral de Mando Intermedio y
Cuadro se configura con un componente fijo, por una parte, y un componente
variable, por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el
apartado 2 de este artículo se establecerá un complemento de puesto en función
de las específicas características del puesto de que se trate.
Estos
conceptos retributivos de componente fijo y variable y, en su caso, el
complemento de puesto y la naturaleza propia del desempeño profesional del
Mando Intermedio y Cuadro son incompatibles con cualquier otra compensación
salarial.
1. Componente
fijo
* Tiene
el carácter de consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al
respecto el Convenio Colectivo aplicable.
* Su
abono se efectuará mensualmente prorrateado en 12 pagas a lo largo del año.
2. Complemento
de puesto
* En
aquellos puestos en que se establezcan condiciones específicas relativas a
brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se fijará un
complemento de puesto: Los
complementos por Brigada de Socorro, toma y deje y jornada partida se abonarán
por cada día de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes
criterios:
– Brigada
de Socorro: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes por día de
adscripción.
– Toma
y deje: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes, abonándose la
mitad del valor cuando la contraprestación por este concepto no exceda de media
hora diaria.
– Jornada
partida: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes.
– La
nocturnidad asciende a la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes
por hora «nocturna» trabajada efectivamente.
No obstante
la regulación exclusiva del régimen económico del colectivo de Mando Intermedio
y Cuadro en su propio Marco Regulador, se acuerda que el complemento de puesto
de nocturnidad se abone en vacaciones.
Estos
complementos se abonarán con periodicidad mensual.
* Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y
Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, en puestos de producción (conducción y
control) de AVE y Euromed, se establece un complemento de puesto por el importe
anual fijado en las Tablas Salariales vigentes para este concepto, incompatible
con cualquiera de los complementos de puesto antes indicados y abonable con
periodicidad mensual.
* Dada
la vinculación inherente al puesto de trabajo, el complemento de puesto se
considera no consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto
el Convenio Colectivo aplicable.
* Se
establece la posibilidad de considerar un complemento que incentive puestos en
destinos y ámbitos geográficos concretos, informando al Comité General de
Empresa.
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