Capítulo décimo

RETRIBUCIÓN DEL GRUPO DE MANDO INTERMEDIO Y CUADRO

Artículo 181.003.  Sistema de retribución.

El sistema retributivo de los trabajadores con la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro se configura con un componente fijo, por una parte, y un componente variable, por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo se establecerá un complemento de puesto en función de las específicas características del puesto de que se trate.

Estos conceptos retributivos de componente fijo y variable y, en su caso, el complemento de puesto y la naturaleza propia del desempeño profesional del Mando Intermedio y Cuadro son incompatibles con cualquier otra compensación salarial.

1. Componente fijo

* Tiene el carácter de consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo aplicable.

* Su abono se efectuará mensualmente prorrateado en 12 pagas a lo largo del año.

2. Complemento de puesto

* En aquellos puestos en que se establezcan condiciones específicas relativas a brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, se fijará un complemento de puesto: Los complementos por Brigada de Socorro, toma y deje y jornada partida se abonarán por cada día de trabajo efectivo en esas condiciones, con los siguientes criterios:

– Brigada de Socorro: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes por día de adscripción.

– Toma y deje: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes, abonándose la mitad del valor cuando la contraprestación por este concepto no exceda de media hora diaria.

– Jornada partida: la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes.

– La nocturnidad asciende a la cantidad prevista en las Tablas Salariales vigentes por hora «nocturna» trabajada efectivamente.

No obstante la regulación exclusiva del régimen económico del colectivo de Mando Intermedio y Cuadro en su propio Marco Regulador, se acuerda que el complemento de puesto de nocturnidad se abone en vacaciones.

Estos complementos se abonarán con periodicidad mensual.

* Para los Maquinistas AVE-Jefe del Tren y Maquinistas-Jefe del Tren del Euromed, en puestos de producción (conducción y control) de AVE y Euromed, se establece un complemento de puesto por el importe anual fijado en las Tablas Salariales vigentes para este concepto, incompatible con cualquiera de los complementos de puesto antes indicados y abonable con periodicidad mensual.

* Dada la vinculación inherente al puesto de trabajo, el complemento de puesto se considera no consolidable y es revisable conforme a lo que disponga al respecto el Convenio Colectivo aplicable.

* Se establece la posibilidad de considerar un complemento que incentive puestos en destinos y ámbitos geográficos concretos, informando al Comité General de Empresa.

 
Pág. 178