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3. Componente
variable
* El
valor del componente variable está ligado a la valoración del puesto de Mando
Intermedio y Cuadro y a las características profesionales inherentes al mismo,
con arreglo a la valoración de puestos que realice la Dirección de la Empresa.
* El
componente variable se establece con tres niveles de referencia: N1, N2 y N3,
siendo N1, el de mayor nivel.
* No
es consolidable, siendo revisable el valor mínimo de cada uno de los niveles
establecidos, conforme a lo que se disponga al respecto en el Convenio
Colectivo aplicable.
* Los
objetivos individuales a conseguir se fijarán en el primer trimestre del
ejercicio económico.
* La
percepción real del componente variable será en función del cumplimiento de los
objetivos fijados.
* La
gestión de objetivos, sistema y metodología a seguir para su fijación,
evaluación, control y abono se establecen en la norma reguladora que desarrolla
estos aspectos.
4. Bandas
de Referencia
Desde
el 1 de enero de 2003, se realizarán los siguientes ajustes en la regulación de
los Mandos Intermedios y Cuadros:
4.1. El sistema retributivo de los Mandos Intermedios y Cuadros se
formará con dos niveles de componente fijo y tres niveles de componente
variable, según las bandas de referencia expresadas en Tablas Salariales
vigentes y garantizando en cada caso los valores mínimos de éstas. Las
garantías establecidas para este sistema en el Marco Regulador de Mando
Intermedio y Cuadro del XII Convenio Colectivo, en cuanto a garantías de
percepciones mínimas, se entenderán referidas a las nuevas bandas salariales
anteriormente citadas.
4.2. Las
condiciones retributivas de los nuevos puestos correspondientes a este
colectivo, se determinarán por la Dirección de la Empresa en función de la
valoración y del entorno operacional de los mismos y dentro de las bandas
salariales de referencia.
4.3. Con
respecto al acceso a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro, se establece
que cuando la cobertura de un puesto de Mando Intermedio (en ningún caso de
Cuadro) se produzca por un trabajador procedente de una categoría operativa
correspondiente a la rama del puesto al que se accede, y la amplitud de las
bandas salariales definidas no permita la fijación de un salario coherente con
las retribuciones anteriores del trabajador, la empresa podrá ampliar dichas
bandas, solamente para estos casos, hasta un máximo del 25%.
5. Gastos
de viaje
A los
trabajadores de la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro les serán
compensados, previa presentación de la correspondiente factura, los gastos ocasionados con motivo de los viajes
laborales realizados en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con lo que establezca la norma de viajes para
personal de Estructura de Apoyo; no siéndoles de aplicación ningún otro tipo de
dieta o compensación económica por estos conceptos.
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