3. Componente variable

* El valor del componente variable está ligado a la valoración del puesto de Mando Intermedio y Cuadro y a las características profesionales inherentes al mismo, con arreglo a la valoración de puestos que realice la Dirección de la Empresa.

* El componente variable se establece con tres niveles de referencia: N1, N2 y N3, siendo N1, el de mayor nivel.

* No es consolidable, siendo revisable el valor mínimo de cada uno de los niveles establecidos, conforme a lo que se disponga al respecto en el Convenio Colectivo aplicable.

* Los objetivos individuales a conseguir se fijarán en el primer trimestre del ejercicio económico.

* La percepción real del componente variable será en función del cumplimiento de los objetivos fijados.

* La gestión de objetivos, sistema y metodología a seguir para su fijación, evaluación, control y abono se establecen en la norma reguladora que desarrolla estos aspectos.

4. Bandas de Referencia

Desde el 1 de enero de 2003, se realizarán los siguientes ajustes en la regulación de los Mandos Intermedios y Cuadros:

4.1.  El sistema retributivo de los Mandos Intermedios y Cuadros se formará con dos niveles de componente fijo y tres niveles de componente variable, según las bandas de referencia expresadas en Tablas Salariales vigentes y garantizando en cada caso los valores mínimos de éstas. Las garantías establecidas para este sistema en el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro del XII Convenio Colectivo, en cuanto a garantías de percepciones mínimas, se entenderán referidas a las nuevas bandas salariales anteriormente citadas.

4.2.  Las condiciones retributivas de los nuevos puestos correspondientes a este colectivo, se determinarán por la Dirección de la Empresa en función de la valoración y del entorno operacional de los mismos y dentro de las bandas salariales de referencia.

4.3.  Con respecto al acceso a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro, se establece que cuando la cobertura de un puesto de Mando Intermedio (en ningún caso de Cuadro) se produzca por un trabajador procedente de una categoría operativa correspondiente a la rama del puesto al que se accede, y la amplitud de las bandas salariales definidas no permita la fijación de un salario coherente con las retribuciones anteriores del trabajador, la empresa podrá ampliar dichas bandas, solamente para estos casos, hasta un máximo del 25%.

5. Gastos de viaje

A los trabajadores de la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro les serán compensados, previa presentación de la correspondiente factura, los  gastos ocasionados con motivo de los viajes laborales realizados en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con  lo que establezca la norma de viajes para personal de Estructura de Apoyo; no siéndoles de aplicación ningún otro tipo de dieta o compensación económica por estos conceptos.

 
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