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Capítulo undécimo
SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Artículo 181.004. Sistema Retributivo del Personal de
Conducción.(*)
El Sistema
Retributivo para el Personal de Conducción de las categorías de Maquinista
Principal, Maquinista, Ayudante de Maquinista Autorizado y Ayudante de
Maquinista, se configura en tres grandes bloques: Fijo, Complemento, Variable
y/o Prima Producción.
1. Fijo
Vendrá
determinado, para el personal de conducción, en función de su categoría y
antigüedad (claves 002, 003, 009 y 400), y por las percepciones que cada agente
tenga o tuviera con carácter personal, según normas y convenios vigentes (clave
032, Título; clave 050, Vivienda; clave 115, Fiestas Suprimidas y clave 230 ,
20 Años Nivel Salarial).
Las
cuantías de estos conceptos serán las contempladas en las Tablas Salariales del
Convenio vigente en cada momento.
2. Complemento
2.1. Complemento «Personal de Conducción»
Se crea un Complemento
«Personal de Conducción», que absorbe las cuantías económicas de las claves
345, gratificación personal de Conducción; y 350, compensación mayor
dedicación, manteniéndose su contenido normativo. La cuantía económica mensual
de esta clave, de nueva creación, será la contemplada en las Tablas Salariales
vigentes para este concepto, según la categoría del trabajador y se devengará
los doce meses del año, siendo su percepción incompatible con la de las claves
345 y 350. Los Maquinistas Principales
que a la fecha de entrada en vigor del Sistema Retributivo del Agente Único de
Conducción hubieran consolidado el Complemento Personal de Antigüedad,
percibirán el efecto de dicho Complemento sobre la clave de abono 350
(Complemento de Puesto por Garantía de Mayor Dedicación). Se mantienen las garantías productivas
que conllevaba el abono de la clave 350, especialmente las contenidas en los
artículos 126 y 127 del texto de la Normativa Laboral.
2.2. Complemento de Actividad
Se crea un Complemento de
Actividad, que absorbe las cuantías económicas de las claves, 147, bolsa de
vacaciones; 153, compensación descanso refrigerio; y 242, plus de penosidad. La percepción de esta nueva clave será
incompatible con los abonos de las claves 147, 153 y 242; manteniéndose el
contenido normativo de dichas claves. Este
complemento se percibirá por cada día trabajado (incluso descansos trabajados y
fiestas no disfrutadas), en la cuantía que más adelante se señala. Además, se
percibirá en vacaciones, días de licencia por asuntos propios sin justificar
(«días de convenio» de libre disposición) y cursillos, calculados por el
promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses
anteriores, o los meses precisos para completar veinte días de trabajo
efectivo.
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