Capítulo undécimo

SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Artículo 181.004.  Sistema Retributivo del Personal de Conducción.(*)

El Sistema Retributivo para el Personal de Conducción de las categorías de Maquinista Principal, Maquinista, Ayudante de Maquinista Autorizado y Ayudante de Maquinista, se configura en tres grandes bloques: Fijo, Complemento, Variable y/o Prima  Producción.

1. Fijo

Vendrá determinado, para el personal de conducción, en función de su categoría y antigüedad (claves 002, 003, 009 y 400), y por las percepciones que cada agente tenga o tuviera con carácter personal, según normas y convenios vigentes (clave 032, Título; clave 050, Vivienda; clave 115, Fiestas Suprimidas y clave 230 , 20 Años Nivel Salarial).

Las cuantías de estos conceptos serán las contempladas en las Tablas Salariales del Convenio vigente en cada momento.

2. Complemento

2.1. Complemento «Personal de Conducción»

            Se crea un Complemento «Personal de Conducción», que absorbe las cuantías económicas de las claves 345, gratificación personal de Conducción; y 350, compensación mayor dedicación, manteniéndose su contenido normativo. La cuantía económica mensual de esta clave, de nueva creación, será la contemplada en las Tablas Salariales vigentes para este concepto, según la categoría del trabajador y se devengará los doce meses del año, siendo su percepción incompatible con la de las claves 345 y 350. Los Maquinistas Principales que a la fecha de entrada en vigor del Sistema Retributivo del Agente Único de Conducción hubieran consolidado el Complemento Personal de Antigüedad, percibirán el efecto de dicho Complemento sobre la clave de abono 350 (Complemento de Puesto por Garantía de Mayor Dedicación). Se mantienen las garantías productivas que conllevaba el abono de la clave 350, especialmente las contenidas en los artículos 126 y 127 del texto de la Normativa Laboral.

2.2. Complemento de Actividad

            Se crea un Complemento de Actividad, que absorbe las cuantías económicas de las claves, 147, bolsa de vacaciones; 153, compensación descanso refrigerio; y 242, plus de penosidad. La percepción de esta nueva clave será incompatible con los abonos de las claves 147, 153 y 242; manteniéndose el contenido normativo de dichas claves. Este complemento se percibirá por cada día trabajado (incluso descansos trabajados y fiestas no disfrutadas), en la cuantía que más adelante se señala. Además, se percibirá en vacaciones, días de licencia por asuntos propios sin justificar («días de convenio» de libre disposición) y cursillos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores, o los meses precisos para completar veinte días de trabajo efectivo.

 
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