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– Complemento
de Actividad «Conducción de trenes en Cercanías y Regionales».
– Complemento
de Actividad «Servicios Complementarios».
La percepción de este complemento es incompatible con la percepción de
los complementos de actividad: «conducción de trenes en régimen de Agente Único
de conducción en cabina», «conducción de trenes en cercanías y regionales» y
«Servicios Complementarios», en el mismo día.
2.2.3. Complemento de Actividad
«Conducción de trenes en Cercanías y Regionales». Dicho complemento, cuyo valor diario es el fijado para este
concepto en las Tablas Salariales vigentes, se percibirá por día trabajado,
cuando se dé una de las situaciones siguientes:
a) El trabajo
realizado ese día corresponda a actividad de conducción en un gráfico de
conducción de línea de trenes de cercanías y/o regionales.
b) El trabajo
realizado ese día, no correspondiendo a actividad de conducción de trenes de
cercanías y/o regionales, está en un gráfico de conducción línea de trenes de
cercanías y/o regionales.
La percepción
de este complemento es incompatible con la percepción de los complementos de
actividad: «conducción de trenes en régimen de doble agente de conducción en
cabina», «conducción de trenes en régimen de agente único de conducción en
cabina» y «servicios complementarios», en el mismo día.
2.2.4. Complemento de Actividad
«Servicios Complementarios» Dicho
complemento, cuyo valor diario es el fijado para este concepto en las Tablas
Salariales vigentes, se percibirá cuando el personal de conducción preste
servicios, de forma exclusiva durante el mes, en servicios complementarios
(maniobras, depósito, reservas).
3. Variable
y/o prima de producción
Sin perjuicio
del complemento por actividad diario que corresponda, las actividades de
conducción de trenes, realizadas en régimen de Agente Único de conducción en cabina,
percibirán la componente Variable. Las realizadas en régimen de doble agente de
conducción en cabina percibirán la prima de producción modificada. Las personas
que realicen actividades complementarias durante el mes de forma exclusiva
percibirán, por la realización de dicha actividad, la prima de servicios
complementarios. Cada uno de estos conceptos se abonará al valor establecido en
el Convenio Colectivo vigente en cada momento. Los Ayudantes de Maquinista
Autorizado y Ayudantes de Maquinista percibirán el 75% de los valores
establecidos para el Maquinista. En el supuesto de que un Ayudante de
Maquinista Autorizado realice las funciones de Maquinista, percibirá el 100% de
la varible. Por cada actividad realizada ese día, se devengará la variable o
prima de producción correspondiente a dicha actividad, con los siguientes
criterios:
3.1. Variable, conducción de trenes
en régimen de Agente Único de conducción en cabina
Se acordará con cada U.N. Operadora, los parámetros de producción y sus
valores, con la inclusión de las actividades complementarias precisas, sobre la
base de una cuantía de 4.422,61e/año
para el año 2000, para un agente, que realice todo su servicio de conducción en
régimen de Agente Único de Conducción en cabina, con la producción media que se
acuerde en cada U.N. Operadora. Las
percepciones económicas por este concepto son incompatibles con las
retribuciones amparadas por las claves 427 y 430.
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