– Complemento de Actividad «Conducción de trenes en Cercanías y Regionales».

  – Complemento de Actividad «Servicios Complementarios».     

La percepción de este complemento es incompatible con la percepción de los complementos de actividad: «conducción de trenes en régimen de Agente Único de conducción en cabina», «conducción de trenes en cercanías y regionales» y «Servicios Complementarios», en el mismo día.

2.2.3. Complemento de Actividad «Conducción de trenes en Cercanías y Regionales».  Dicho complemento, cuyo valor diario es el fijado para este concepto en las Tablas Salariales vigentes, se percibirá por día trabajado, cuando se dé una de las situaciones siguientes:

a)  El trabajo realizado ese día corresponda a actividad de conducción en un gráfico de conducción de línea de trenes de cercanías y/o regionales.

b)  El trabajo realizado ese día, no correspondiendo a actividad de conducción de trenes de cercanías y/o regionales, está en un gráfico de conducción línea de trenes de cercanías y/o regionales. 

La percepción de este complemento es incompatible con la percepción de los complementos de actividad: «conducción de trenes en régimen de doble agente de conducción en cabina», «conducción de trenes en régimen de agente único de conducción en cabina» y «servicios complementarios», en el mismo día.

2.2.4. Complemento de Actividad «Servicios Complementarios»  Dicho complemento, cuyo valor diario es el fijado para este concepto en las Tablas Salariales vigentes, se percibirá cuando el personal de conducción preste servicios, de forma exclusiva durante el mes, en servicios complementarios (maniobras, depósito, re­servas).

3. Variable y/o prima de producción

Sin perjuicio del complemento por actividad diario que corresponda, las actividades de conducción de trenes, realizadas en régimen de Agente Único de conducción en cabina, percibirán la componente Variable. Las realizadas en régimen de doble agente de conducción en cabina percibirán la prima de producción modificada. Las personas que realicen actividades complementarias durante el mes de forma exclusiva percibirán, por la realización de dicha actividad, la prima de servicios complementarios. Cada uno de estos conceptos se abonará al valor establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento. Los Ayudantes de Maquinista Autorizado y Ayudantes de Maquinista percibirán el 75% de los valores establecidos para el Maquinista. En el supuesto de que un Ayudante de Maquinista Autorizado realice las funciones de Maquinista, percibirá el 100% de la varible. Por cada actividad realizada ese día, se devengará la variable o prima de producción correspondiente a dicha actividad, con los siguientes criterios:

3.1. Variable, conducción de trenes en régimen de Agente Único de conducción en cabina

            Se acordará con cada U.N. Operadora, los parámetros de producción y sus valores, con la inclusión de las actividades complementarias precisas, sobre la base de una cuantía de 4.422,61e/año para el año 2000, para un agente, que realice todo su servicio de conducción en régimen de Agente Único de Conducción en cabina, con la producción media que se acuerde en cada U.N. Operadora. Las percepciones económicas por este concepto son incompatibles con las retribuciones amparadas por las claves 427 y 430.

 
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