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Las claves puras de pasos se abonarán considerando los minutos
realizados de este servicio. En estas claves no habrá que relacionar
expresamente los trenes para los que se realiza el paso, dicha relación se
figurará en el gráfico únicamente con carácter orientativo y se podrá modificar
(la relación de trenes cuyo paso se ha de realizar) de acuerdo con las
necesidades del servicio.
En las claves
puras de pasos no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la
Empresa grafiará el inicio de las mismas quince minutos antes de la salida del
primer paso y la terminación quince minutos después de la finalización del
último paso realizado; correspondiendo su abono desde el inicio del turno hasta
la finalización del mismo.
La Dirección
de la Empresa podrá grafiar el paso, cuando proceda conforme a norma, a
continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea. En estos
casos, cuando el maquinista titular de un tren en régimen de agente único
realice dentro de su jornada uno o más pasos, éstos se abonarán de la forma
siguiente:
• Cuando el paso se realice en
un radio máximo de 6 kilómetros o para realizar un retroceso de trenes entre
estaciones colaterales, se abonará computándolo siempre como media hora de paso
por cada uno de los pasos realizados de estas características.
• Cuando el paso se realice en
un radio superior a 6 kilómetros, se abonará computándolo siempre como dos
horas de pasos por cada uno de los pasos realizados de estas características; y
se podrá efectuar movimiento de material o vehículos aislados tanto en el
recorrido de ida como en el de regreso del paso.
Estos
cómputos se refieren únicamente al abono, y en cuanto al cómputo de jornada
ésta será la efectivamente realizada para ejecutar el paso.
Salvo lo
dispuesto anteriormente, no podrá ser utilizado el servicio de «pasos» para
rellenar situaciones en gráfico, antes, después o entre trenes grafiados.
La percepción
del valor asignado para el servicio de pasos es incompatible con la percepción
de kilómetros realizados por el mismo concepto y con los abonos por servicios
complementarios. En las claves de pasos se abonarán las traslaciones
correspondientes.
5. Trenes
suprimidos
Si por cualquier causa no imputable al trabajador, con excepción de las
huelgas convocadas que afecten al colectivo de conducción, un tren incluido en
orden serie B fuera suprimido, se actuará de la siguiente forma:
• La Empresa podrá sustituir el
tren suprimido por otro servicio distinto de similares condiciones de jornada.
En este caso, se abonará al trabajador el servicio que le sea más favorable entre
el grafiado y el efectivamente realizado.
• En caso de no asignar al
trabajador afectado un servicio sustitutorio, según lo señalado en el párrafo
anterior, se abonará el tren suprimido como realizado, excepto la cantidad
correspondiente a traslaciones. Si bien, en este caso, la Empresa podrá compensarle
fiestas del calendario laboral conforme a la Normativa Laboral vigente.
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