Las claves puras de pasos se abonarán considerando los minutos realizados de este servicio. En estas claves no habrá que relacionar expresamente los trenes para los que se realiza el paso, dicha relación se figurará en el gráfico únicamente con carácter orientativo y se podrá modificar (la relación de trenes cuyo paso se ha de realizar) de acuerdo con las necesidades del servicio.

En las claves puras de pasos no corresponden tiempos de toma y deje del servicio, si bien la Empresa grafiará el inicio de las mismas quince minutos antes de la salida del primer paso y la terminación quince minutos después de la finalización del último paso realizado; correspondiendo su abono desde el inicio del turno hasta la finalización del mismo.

La Dirección de la Empresa podrá grafiar el paso, cuando proceda conforme a norma, a continuación y/o anteriormente a la conducción de un tren de línea. En estos casos, cuando el maquinista titular de un tren en régimen de agente único realice dentro de su jornada uno o más pasos, éstos se abonarán de la forma siguiente:

• Cuando el paso se realice en un radio máximo de 6 kilómetros o para realizar un retroceso de trenes entre estaciones colaterales, se abonará computándolo siempre como media hora de paso por cada uno de los pasos realizados de estas características.

• Cuando el paso se realice en un radio superior a 6 kilómetros, se abonará computándolo siempre como dos horas de pasos por cada uno de los pasos realizados de estas características; y se podrá efectuar movimiento de material o vehículos aislados tanto en el recorrido de ida como en el de regreso del paso.

Estos cómputos se refieren únicamente al abono, y en cuanto al cómputo de jornada ésta será la efectivamente realizada para ejecutar el paso.

Salvo lo dispuesto anteriormente, no podrá ser utilizado el servicio de «pasos» para rellenar situaciones en gráfico, antes, después o entre trenes grafiados.

La percepción del valor asignado para el servicio de pasos es incompatible con la percepción de kilómetros realizados por el mismo concepto y con los abonos por servicios complementarios. En las claves de pasos se abonarán las traslaciones correspondientes.

5. Trenes suprimidos

Si por cualquier causa no imputable al trabajador, con excepción de las huelgas convocadas que afecten al colectivo de conducción, un tren incluido en orden serie B fuera suprimido, se actuará de la siguiente forma:

• La Empresa podrá sustituir el tren suprimido por otro servicio distinto de similares condiciones de jornada. En este caso, se abonará al trabajador el servicio que le sea más favorable entre el grafiado y el efectivamente realizado.

• En caso de no asignar al trabajador afectado un servicio sustitutorio, según lo señalado en el párrafo anterior, se abonará el tren suprimido como realizado, excepto la cantidad correspondiente a traslaciones. Si bien, en este caso, la Empresa podrá compensarle fiestas del calendario laboral conforme a la Normativa Laboral vigente.

 
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