4.  Las Actividades Complementarias, a estos efectos, en régimen de Agente Único, serán las que, a continuación, se relacionan:

      • Servicio de Reserva y Depósito.

      • Tiempos invertidos para agregar/segregar vagones a los trenes.

      • Tiempos invertidos en situar locomotoras a cabeza de tren y realizar el apartado de las mismas dentro de las estaciones.

      • En ningún caso, se computarán como Actividades Complementarias los tiempos de toma y deje del servicio, las esperas y las demoras.

5.  La retribución variable se percibirá en vacaciones, días de licencias por asuntos propios sin justificar (días de Convenio de libre disposición) y cursillos, calculada de acuerdo con el promedio obtenido de los tres meses anteriores trabajados.

6.  Trenes suprimidos

En atención a la flexibilidad que demanda el mercado del Transporte de Mercancías y al objeto de posibilitar una mejor calidad de servicio, la U.N. podrá sustituir un tren incluido en gráfico por otro tren de similares características (de horas de salida y de finalización), siempre que se le comunique, por los cauces habituales, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

En el supuesto de no asignar al personal de conducción afectado un tren sustitutorio en las condiciones señaladas anteriormente, se les abonará el tren suprimido como realizado, coincidiendo en mantener la vigencia que para los trenes suprimidos regula esta Normativa Laboral en su artículo 212 (especialmente en sus normas 37.ª, 38.ª y 39.ª).

Cuando exista la previsión de que la supresión va a tener una duración superior a siete días, se acordará con la representación del personal del ámbito su inclusión en el gráfico.

Este punto 6 es de aplicación tanto en régimen de Agente Único como de Agente Doble de conducción.

(*) A partir del 1 de octubre de 2003, afectado por lo dispuesto en el artículo 181.011 de este Texto.

Artículo 181.007.  Retribución Variable de la U.N. de Transporte Combinado.(*)

En desarrollo del punto 3.1 del «Sistema retributivo del personal de conducción», se fija el sistema económico correspondiente a la componente variable de los maquinistas que presten sus servicios en régimen de Agente Único en gráficos de conducción de línea de trenes de la Unidad de Negocio de Transporte Combinado.

1.  Los únicos parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la variable son los que a continuación se indican:

      • Kilómetros recorridos.

      • Minutos de conducción realizados con tren.

      • Minutos de Actividades Complementarias realizados.

      • Horas realizadas de Lanzadera.

2.  Los valores a aplicar a estos conceptos, serán los fijados en cada momento en el Convenio Colectivo, estableciéndose para el año 2003 los siguientes:

 
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