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1. Los parámetros a
tener en cuenta para el cálculo de la variable en la U.N. de Cercanías son los
que a continuación se indican:
• Kilómetros recorridos.
• Minutos de conducción realizados en tren.
• Horas de Actividades Complementarias realizadas.
2. Analizados
los aspectos productivos de los diferentes núcleos, se establecen los
siguientes valores:
• Valor hora de
Actividades Complementarias: 1,160052 e.
• Valor minuto-tren y
kilómetros, por núcleos de Cercanías:
Madrid Km: 0,018942 e M-tren: 0,107342 e
Barcelona Km: 0,018942 e M-tren: 0,107342 e
Bilbao Km: 0,017996 e M-tren: 0,101974 e
Valencia Km: 0,017996 e M-tren: 0,101974 e
Resto de núcleos Km: 0,017048 e M-tren: 0,096608 e
Los valores a aplicar a estos
conceptos serán los fijados en el Convenio Colectivo vigente en cada momento,
siendo los anteriores los establecidos para el año 2003.
A efectos meramente
informativos, las dependencias de conducción que componen los diferentes
núcleos de Cercanías al día 31 de julio de 2001 son:
– Madrid: Atocha, Cercedilla,
Fuencarral, Villaviciosa.
– Barcelona: S.A.
Condal, Sants.
– Bilbao: Olabeaga,
Ollargan.
– Valencia: Castellón,
Gandía, Valencia, Xátiva.
– Murcia: Alicante, Murcia,
Águilas.
– Asturias: Oviedo.
– Málaga: Málaga.
– Santander: Santander.
– Irún: Irún.
– Cádiz: Cádiz.
– Sevilla: Sevilla.
3. Las
actividades complementarias, a estos efectos, en régimen de agente único serán
las que se relacionan a continuación:
• El servicio de
Reserva, Depósito y Maniobras.
• Los tiempos
invertidos en agregar/segregar ramas o composiciones a los trenes.
• Los tiempos
invertidos en situar en andén de viajeros, cambiar de andén y apartar a vías
secundarias, ramas o composiciones dentro de la estación.
• En ningún caso,
se considerará como Actividad Complementaria los tiempos de toma y deje del
servicio, las esperas y las demoras.
4. La retribución
variable se percibirá en vacaciones, días de licencia por asuntos propios sin
justificar (días de Convenio de libre disposición) y cursillos, calculada de
acuerdo con el promedio obtenido en los tres meses anteriores trabajados.
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