5.  El personal que preste sus servicios en gráficos de conducción de línea de la U.N. de Cercanías ha pasado a percibir, desde la fecha de aplicación de este precepto, el Complemento de Actividad «Conducción de trenes en Cercanías y Regionales», al valor de 32,097352 e/día (punto 2.2.3, párrafo 2.º del artículo 181.004 Sistema Retributivo del Personal de Conducción), aplicándose a este concepto el valor establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo vigente en cada momento. (**)

6.  A partir del 1 de agosto de 2001 no existe ningún impedimento normativo laboral para la implantación del Agente Único en tren en los gráficos de conducción de línea de trenes de la Unidad de Negocio de Cercanías.

7.  Este precepto, en todos sus términos, ha entrado en vigor el día 1 de agosto del 2001.

B)  En desarrollo de la componente variable contemplada en el sistema retributivo del personal de conducción del XIII Convenio Colectivo, y en el ánimo de mejorar la explotación de los trenes de Cercanías, fomentar la regularidad y avanzar en la incorporación de nuevos sistemas de gestión (GIBOT) y de nuevos sistemas funcionales de condiciones de trabajo, se establece lo siguiente, con efectos desde el día 1 de octubre de 2001.

1.  Optimización de los recursos empleados en Actividades Complementarias

Se define el concepto de Servicios Complementarios de Cercanías (S.C.C.), como aquel en el que los recursos humanos destinados a él, realizan indistintamente las funciones de Reserva, Depósito o Maniobras.

Se asigna un valor a estos servicios complementarios de 2,209981 e/hora.

Para poder grafiar este nuevo concepto, se requerirá una duración mínima de seis horas de esta actividad o de cinco horas si están comprendidas entre las veintitrés horas y las seis horas, y que se realice en la residencia del trabajador.

Excepcionalmente, en la residencia del trabajador podrá grafiarse S.C.C. por una duración inferior a los límites establecidos en el párrafo anterior pero siempre con una duración superior a la de tres horas treinta minutos.

Asimismo, y con carácter excepcional, se podrá grafiar S.C.C. fuera de la residencia del trabajador con una duración mínima de seis horas o cinco horas, según lo establecido en el párrafo tercero de este punto.

En todos los gráficos que sea necesario incluir una clave de S.C.C., el resto de claves de Reservas, Depósitos o Maniobras que alcancen las seis horas de citadas actividades o las cinco horas si están comprendidas entre las veintitrés horas y las seis horas, se abonarán al mismo precio.

Este nuevo sistema funcional de trabajo se implantará exclusivamente en aquellos gráficos en que su incorporación suponga un beneficio a la gestión del servicio de Cercanías.

 
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