2. Plus de Regularidad.
Se abonará por cada tren
realizado, el valor cerrado de cinco minutos-tren, en compensación por los
retrasos que pudieran producirse. El importe máximo a abonar por clave de
gráfico ascenderá a treinta minutos-tren.
Cuando
al finalizar la jornada exista un retraso superior a diez minutos, éste será
considerado sólo a efectos de jornada, mayor dedicación, merma de descanso y
traslaciones.
Los
acoplamientos y desacoplamientos de material de Cercanías, tanto los grafiados
como los que se produzcan excepcionalmente se efectuarán por el Maquinista
titular del tren, considerándose estas actividades compensadas económicamente
con el Plus de Regularidad.
Excepcionalmente,
y sólo cuando surja una incidencia, el Maquinista titular del tren realizará
los movimientos necesarios de apartado o situación de material de/o para su
tren aunque no estén grafiados, siempre y cuando no exista personal para
realizarlos y no se comprometa la regularidad ni la seguridad de la
circulación. Todos los movimientos de maniobras que se realicen se abonarán al
valor establecido de actividades complementarias.
3. Gestión Informática de Boletines de
Tracción
Se incorpora el sistema informático de gestión de boletines (GIBOT) con
el fin de la eliminación paulatina de su confección por parte de los
Maquinistas.
Como
consecuencia de lo reflejado en los tres puntos anteriores de este apartado B),
se arbitrarán los correspondientes procedimientos administrativos, que
incluirán los documentos necesarios para que los Maquinistas puedan comprobar y
constatar el trabajo realizado, con la periodicidad que se acuerde, uno de los
cuales será en duplicado ejemplar, y servirá para que el propio Maquinista
refleje diaria o periódicamente las incidencias de su gráfico.
(*) A partir del 1 de octubre de 2003, afectado por lo dispuesto en el artículo 181.011 de este Texto.
(**) En las Tablas Salariales vigentes contenidas en el Título XX de este Texto, el valor del "Complemento de Actividad Conducción de trenes de Cercanías y Regionales" para el año 2003 se establece en 33,721478 euros/día.
1. Los
únicos parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la variable en la U.N.
de Regionales son los que a continuación se indican:
• Kilómetros
recorridos.
• Horas de Actividades Complementarias realizadas.
2. Los
valores a aplicar a estos conceptos serán fijados en cada momento en el
Convenio Colectivo, estableciéndose, sobre la base de la cuantía establecida en
el punto 3 para el año 2003 del Sistema Retributivo del personal de conducción,
los siguientes:
• Actividades
Complementarias a 1,159987 e hora.
• Kilómetro/tren
al valor de 0,085874 e kilómetro.
3. Las
Actividades Complementarias, a estos efectos, en régimen de agente único, serán
las que se relacionan a continuación: