2.  Plus de Regularidad.

Se abonará por cada tren realizado, el valor cerrado de cinco minutos-tren, en compensación por los retrasos que pudieran producirse. El importe máximo a abonar por clave de gráfico ascenderá a treinta minutos-tren.

Cuando al finalizar la jornada exista un retraso superior a diez minutos, éste será considerado sólo a efectos de jornada, mayor dedicación, merma de descanso y traslaciones.

Los acoplamientos y desacoplamientos de material de Cercanías, tanto los grafiados como los que se produzcan excepcionalmente se efectuarán por el Maquinista titular del tren, considerándose estas actividades compensadas económicamente con el Plus de Regularidad.

Excepcionalmente, y sólo cuando surja una incidencia, el Maquinista titular del tren realizará los movimientos necesarios de apartado o situación de material de/o para su tren aunque no estén grafiados, siempre y cuando no exista personal para realizarlos y no se comprometa la regularidad ni la seguridad de la circulación. Todos los movimientos de maniobras que se realicen se abonarán al valor establecido de actividades complementarias.

3.  Gestión Informática de Boletines de Tracción

Se incorpora el sistema informático de gestión de boletines (GIBOT) con el fin de la eliminación paulatina de su confección por parte de los Maquinistas.

Como consecuencia de lo reflejado en los tres puntos anteriores de este apartado B), se arbitrarán los correspondientes procedimientos administrativos, que incluirán los documentos necesarios para que los Maquinistas puedan comprobar y constatar el trabajo realizado, con la periodicidad que se acuerde, uno de los cuales será en duplicado ejemplar, y servirá para que el propio Maquinista refleje diaria o periódicamente las incidencias de su gráfico.

(*) A partir del 1 de octubre de 2003, afectado por lo dispuesto en el artículo 181.011 de este Texto.

(**) En las Tablas Salariales vigentes contenidas en el Título XX de este Texto, el valor del "Complemento de Actividad Conducción de trenes de Cercanías y Regionales" para el año 2003 se establece en 33,721478 euros/día.

Artículo 181.009.  Retribución Variable de la U.N. de Regionales.(*)

A)  En desarrollo del punto 3 del «Sistema retributivo del personal de conducción», se fija el sistema económico correspondiente a la componente variable de los maquinistas que presten sus servicios en régimen de Agente Único en gráficos de conducción de línea de trenes de la Unidad de Negocio de Regionales-Renfe.

1.  Los únicos parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la variable en la U.N. de Regionales son los que a continuación se indican:

• Kilómetros recorridos.

• Horas de Actividades Complementarias realizadas.

2.  Los valores a aplicar a estos conceptos serán fijados en cada momento en el Convenio Colectivo, estableciéndose, sobre la base de la cuantía establecida en el punto 3 para el año 2003 del Sistema Retributivo del personal de conducción, los siguientes:

• Actividades Complementarias a 1,159987 e hora.

• Kilómetro/tren al valor de 0,085874 e kilómetro.

3.  Las Actividades Complementarias, a estos efectos, en régimen de agente único, serán las que se relacionan a continuación:

 
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