• El servicio de reserva, depósito y maniobras.

• Los tiempos invertidos en agregar/segregar ramas o composiciones a los trenes.

• El tiempo invertido en situar en andén de viajeros, cambiar de andén y apartar a vías secundarias o depósitos, ramas o composiciones.

• En ningún caso computarán como actividades complementarias los tiempos de toma y deje del servicio, las esperas y las demoras.

4.  La retribución variable se percibirá en vacaciones, días de licencia por asuntos propios sin justificar (días de Convenio de libre disposición) y cursillos, calculada de acuerdo con el promedio obtenido en los tres meses anteriores trabajados.

5.  El personal que preste sus servicios en gráficos de conducción de línea de la U.N. de Regionales ha pasado a percibir, desde la fecha de aplicación de este precepto, el Complemento de Actividad «Conducción de trenes en Cercanías y Regionales», al valor de 32,097352 e/día (punto 2.2.3, párrafo 2.º del artículo 181.004, Sistema Retributivo del personal de Conducción), aplicándose a este concepto el valor establecido en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo vigente en cada momento. (**)

6.  A partir del 1 de agosto de 2001 no existe ningún impedimento normativo laboral, referido al personal de conducción, para la implantación del Agente Único en tren en los gráficos de conducción de línea de trenes de la Unidad de Negocio de Regionales-Renfe.

7.  El contenido de los puntos que anteceden, en todos sus términos, ha entrado en vigor el día 1 de agosto de 2001.

B)  Asimismo, también en desarrollo del punto 3.1 del «Sistema retributivo del personal de conducción», se fija el sistema económico correspondiente a «lanzaderas y trenes suprimidos».

Lanzadera.  

Se define el servicio de lanzadera, a efectos retributivos, como aquel en el que se realiza la conducción de vehículos entre estaciones, cuya distancia máxima sea de 35 kilómetros.

A este servicio se le asigna un valor de 3,251830 e/hora o fracción para el año 2003, siendo incompatible con la percepción de kilómetros realizados por el mismo concepto. Se abonarán los Gastos de Viaje correspondientes.

Cuando se grafíen turnos puros de lanzaderas corresponderá el abono desde el inicio del servicio a la finalización del mismo.

Cuando no se trate de turnos puros de lanzadera se procederá de la siguiente forma:

• Si se realiza un turno de lanzadera y, a continuación, un servicio de conducción en línea, se figurará lanzadera desde la presentación hasta la hora de toma del tren.

• Si se realiza un servicio de conducción en línea y, a continuación un servicio de lanzadera, se figurará lanzadera desde la hora de deje del tren hasta la finalización de la jornada, o en su caso, hasta la hora de salida del siguiente servicio de conducción en línea, si lo hubiera.

 
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