Trenes suprimidos.  

En el caso de que, por cualquier circunstancia no imputable al trabajador, un tren incluido en O.S.B. (Orden Serie «B») sea suprimido se actuará como sigue:

• La U.N. de Regionales podrá sustituir el tren que sea suprimido por otro tren de similares condiciones de jornada y recorrido. En este caso, se abonará el servicio completo más favorable para el trabajador entre el grafiado y el efectivamente realizado.

• En caso de no asignar al trabajador afectado un tren sustitutorio en las condiciones señaladas en el punto anterior, se abonará el tren suprimido como realizado.

Lo anteriormente expuesto sobre «Lanzadera» y «Trenes suprimidos» tiene consideración a efectos retributivos y no la tiene a efectos normativos, por lo que no contraviene ningún acuerdo anterior en vigor.

(*) A partir del 1 de octubre de 2003, afectado por lo dipuesto en el artículo 181.011 de este Texto.

(**) En las Tablas Salariales vigentes contenidas en el Título XX de este Texto, el valor del "Complemento de Actividad Conducción de trenes de Cercanías y Regionales" para el año 2003 se establece en 33,721478 euros/día.

Artículo 181.010.  Sistema retributivo del Auxiliar de Depósito. (*)

Sobre la base del actual sistema retributivo, que permanece vigente en todo lo que no sea expresamente modificado por este artículo, se fija el Sistema Retributivo para el Auxiliar de Depósito que se configura en tres grandes bloques: Fijo, Complemento de puesto y Variable. Esta regulación entrará en vigor desde la firma del XIV Convenio Colectivo.(**)

1.  Fijos

Vendrán determinados, en función de la categoría y antigüedad: (claves 002, 003, 009 y 400), y por las percepciones que cada trabajador tenga con carácter personal, según normas y convenios vigentes, (clave 032, Título; clave 050, Vivienda; clave 115, Fiestas Suprimidas y clave 230, 20 Años Nivel Salarial, clave 352, Complemento personal-incidencia de la clave 230 en antigua 350).

2.  Complemento de puesto

Este concepto compensa, entre otras características del puesto, la transmisión de información, algún trabajo previo o posterior para la puesta en marcha o cierre del trabajo de los demás.

El importe es el establecido en las Tablas Salariales por cada día trabajado en función de Auxiliar de Depósito.

El abono de este complemento exige el mantenimiento de las garantías productivas  de 30 minutos por la recepción y otros 30 minutos por la entrega. El tiempo necesario no forma parte de la jornada ni computa a ningún efecto.

Este complemento se percibirá por cada día trabajado (incluso descansos trabajados y fiestas no disfrutadas), en la cuantía señalada. Además, se percibirá en vacaciones (se entiende 5/7 de los días de vacaciones), días de licencia por asuntos propios sin justificar (“días de convenio” de libre disposición) y cursillos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del trabajador en los tres meses anteriores, o los meses precisos para completar 20 días de trabajo efectivo.

 
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