Título VI

TIEMPO DE TRABAJO

Capítulo primero

DURACIÓN DE LA JORNADA

Artículo 182.  

La jornada ordinaria del personal ferroviario será, como norma general, de cuarenta horas semanales, en régimen de cinco días de trabajo y dos de descanso a la semana.

A la vista de la evolución de la mejora de la productividad en la Empresa, y partiendo de una jornada de trabajo anual de doscientos dieciocho días, se establece desde el 1 de enero de 2000, una reducción de jornada con carácter general de tres días laborables de convenio, resultando para dicho año una jornada de trabajo de doscientos quince días, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y de las regulaciones específicas de jornada establecidas en Convenio. Dicha jornada de trabajo anual se establece como referencia teórica, sin que ello suponga, en ningún caso, el cómputo anual de jornada.

Los días de reducción de jornada pactada en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de días de convenio (libre disposición), con las mismas características que los tres días de libre disposición que actualmente existen en la Empresa. El porcentaje a que se refiere el artículo 264 de este Texto se podrá incrementar hasta el 20%, a fin de posibilitar el disfrute de estos días en el transcurso del propio año natural.

Artículo 183.  

Como afectados por lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas a la semana, en turno de doce horas diarias durante cinco días a la semana, en los servicios siguientes:

a)  En las estaciones de tráfico reducido, apeaderos, apartaderos y apeaderos-cargaderos, directamente relacionados con la circulación, y asimismo en las estaciones comprendidas en el Control de Tráfico Centralizado.

b)  Vigilancia y custodia de pasos a nivel.

c)  Agentes encargados de la vigilancia en un punto fijo.

Artículo 184.  

Se mantiene, a título personal, la jornada de treinta y seis horas semanales para los agentes que la disfrutaban el 31 de enero de 1978 y en tanto mantengan la categoría en la que se les reconoció este beneficio o alguna de las incluidas en los Grupos de Personal de Oficinas (Jefe de Oficina Administrativa, Jefe de Negociado y Oficial Administrativo de Primera, de Segunda y de Entrada) y de Delineación (Delineante Proyectista, Dibujante Artístico, Delineante Principal, de Primera, de Segunda y de Entrada).

Artículo 185.

En general, la jornada empezará a contarse en el lugar de trabajo, al iniciarse las operaciones preparatorias para tomar servicio, y se dará por finalizada al terminar las tareas necesarias para dejarlo, conforme a lo dispuesto en los Reglamentos de servicio.

El Personal de Conservación y Vigilancia de Vía, el de Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza y Telecomunicaciones y el de Electrificación, tanto a la ida como al regreso de su trabajo, tiene la obligación de vigilar el tramo de línea o vía que tenga asignado.

 
Pág. 196