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Jornada partida
Artículo 186.
La Red, previo informe del Comité
General de Empresa, que lo deberá emitir en un plazo de treinta días,
determinará aquellos puestos de trabajo concretos a los que se aplicará el
régimen de jornada partida, por suponer una reducción de horas extraordinarias
o una mayor calidad del servicio ofrecido.
Artículo 187.
Desde el 1 de enero de 1985 los
agentes que vengan ocupando un puesto que pase a desempeñarse en régimen de
jornada partida podrán optar por acogerse o no a dicha jornada, permaneciendo
en caso de no aceptación en su puesto de trabajo, respetándoles sus condiciones
anteriores en horario y funciones. Los agentes de nuevo ingreso y los que
accedan a petición propia con posterioridad a dicha fecha a un puesto con
régimen de jornada partida, vendrán obligados a la realización de la misma en
dicho puesto.
Los agentes que den las
suplencias a otros que estén realizando jornada partida vendrán obligados a su
desempeño.
Artículo 188.
Las
condiciones por las que se regirá dicho régimen de jornada partida serán:
– La duración de la interrupción
deberá comprender entre una y tres horas.
– El inicio de
la interrupción estará fijado entre las trece treinta y las quince horas.
– En todos los casos la jornada
comenzará entre las ocho y nueve horas y no finalizará después de las veinte
horas.
– Los agentes que realicen sus
funciones en puestos con régimen de jornada partida percibirán la indemnización
fijada para este concepto en las Tablas Salariales vigentes por día trabajado,
que será compatible con las restantes percepciones incluidos gastos de viaje, y
que no servirá para el cálculo de los excesos de jornada ni tendrá repercusión
en ningún otro concepto salarial.
– Los puestos con régimen de jornada
partida serán anunciados como tales para conocimiento general del personal.
La aplicación del régimen de jornada partida no
superará los 900 puestos de trabajo.
Jornadas a tiempo
parcial
Artículo 188.001.
Siempre que exista acuerdo
entre Empresa y trabajador y las condiciones del puesto de trabajo lo permitan,
se podrá establecer la jornada de trabajo a tiempo parcial, con retribución
proporcional, para desempeñar sus servicios durante un determinado número de
horas al día, que en todo caso se deberán corresponder con la mitad o un tercio
de la jornada diaria de carácter ordinario.
Una vez implantada esta modalidad de jornada
reducida, deberá mantenerse inexcusablemente a lo largo de un período mínimo de
seis meses continuados, con garantía de retorno a la situación anterior una vez
finalizado el período acordado.
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