Jornada partida

Artículo 186.  

La Red, previo informe del Comité General de Empresa, que lo deberá emitir en un plazo de treinta días, determinará aquellos puestos de trabajo concretos a los que se aplicará el régimen de jornada partida, por suponer una reducción de horas extraordinarias o una mayor calidad del servicio ofrecido.

Artículo 187.  

Desde el 1 de enero de 1985 los agentes que vengan ocupando un puesto que pase a desempeñarse en régimen de jornada partida podrán optar por acogerse o no a dicha jornada, permaneciendo en caso de no aceptación en su puesto de trabajo, respetándoles sus condiciones anteriores en horario y funciones. Los agentes de nuevo ingreso y los que accedan a petición propia con posterioridad a dicha fecha a un puesto con régimen de jornada partida, vendrán obligados a la realización de la misma en dicho puesto.

Los agentes que den las suplencias a otros que estén realizando jornada partida vendrán obligados a su desempeño.

Artículo 188. 

Las condiciones por las que se regirá dicho régimen de jornada partida serán:

– La duración de la interrupción deberá comprender entre una y tres horas.

– El inicio de la interrupción estará fijado entre las trece treinta y las quince horas.

– En todos los casos la jornada comenzará entre las ocho y nueve horas y no finalizará después de las veinte horas.

– Los agentes que realicen sus funciones en puestos con régimen de jornada partida percibirán la indemnización fijada para este concepto en las Tablas Salariales vigentes por día trabajado, que será compatible con las restantes percepciones incluidos gastos de viaje, y que no servirá para el cálculo de los excesos de jornada ni tendrá repercusión en ningún otro concepto salarial.

– Los puestos con régimen de jornada partida serán anunciados como tales para conocimiento general del personal.

La aplicación del régimen de jornada partida no superará los 900 puestos de trabajo.

Jornadas a tiempo parcial

Artículo 188.001.

Siempre que exista acuerdo entre Empresa y trabajador y las condiciones del puesto de trabajo lo permitan, se podrá establecer la jornada de trabajo a tiempo parcial, con retribución proporcional, para desempeñar sus servicios durante un determinado número de horas al día, que en todo caso se deberán corresponder con la mitad o un tercio de la jornada diaria de carácter ordinario.

Una vez implantada esta modalidad de jornada reducida, deberá mantenerse inexcusablemente a lo largo de un período mínimo de seis meses continuados, con garantía de retorno a la situación anterior una vez finalizado el período acordado.

 
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