Capítulo segundo

HORARIOS

Artículo 189.  

En todos los centros de trabajo y dependencias ferroviarias existirán los oportunos gráficos de servicio u horarios, en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan de observar los respectivos agentes. También se dotará de gráfico a los suplementarios que reemplacen a agentes de otras residencias distintas de la suya.

Se exceptúa el caso del personal cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción incompatibles con un horario fijo, si bien, su volumen de trabajo será el adecuado a cuarenta horas semanales.

Esta excepción afecta a las siguientes categorías y agentes que efectúen sus funciones:

a)  Jefe de Servicio, Inspector Principal de los Grupos en que exista, Ayudante Técnico Sanitario y Ayudante Técnico Sanitario de Entrada.

b)  Jefe y Subjefe de Depósito, Jefe de Maquinistas, Jefe de Reserva, Jefe de Sección de Material Remolcado y Jefe de Visitadores.

c)  Jefes y Subjefes de Sección de Vía y Obras, Jefe de Sección Eléctrica y Subjefes de Sección de Instalaciones de Seguridad, de Alumbrado y Fuerza, y de Electrificación, Subjefes de Sección de Línea Electrificada y de Subestaciones y Telemandos, Inspector de Materiales de Vía, Jefe de Distrito, Receptor Jefe y Receptor de Primera.

d)  Jefes de Oficina de Viajes y de Agencia Internacional, Inspectores de Intervención; de Reclamaciones y Detasas, y de Coordinación, Jefe de Información y Ventas, y Jefe de Interventores en Ruta.

e)  Jefes de Primera y Segunda de Suministros.

f)  Jefe de Inspección e Inspector de Control.

Artículo 190.  

Los turnos de servicio serán siempre rotativos y los gráficos se establecerán a nivel de dependencia, de acuerdo entre la respectiva Jefatura y la Representación del Personal. Si no se alcanzara éste, resolverá, oídas las partes, la Dirección correspondiente.

La rotación se entenderá siempre referida al personal de una misma categoría y, en su caso, especialidad.

Artículo 191.  

Las calidades de Servicio Estación, DR, DG y SO se establecen de la forma siguiente:

– Servicio Estación (incluyendo las calidades de SE y DR).

– Descansos Gráficos (incluyendo la calidad de DG).

– Servicios Incidencias (incluyendo la calidad de SO).

Artículo 192.  

Los agentes que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo, dentro de los que se hallen establecidos.

Artículo 193.  

El trabajo se realizará con horario flexible en las Direcciones y Órganos o Dependencias Centrales.

 
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