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Capítulo segundo
HORARIOS
Artículo 189.
En todos los centros de trabajo y
dependencias ferroviarias existirán los oportunos gráficos de servicio u
horarios, en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan de
observar los respectivos agentes. También se dotará de gráfico a los suplementarios
que reemplacen a agentes de otras residencias distintas de la suya.
Se exceptúa el caso del
personal cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción incompatibles
con un horario fijo, si bien, su volumen de trabajo será el adecuado a cuarenta
horas semanales.
Esta excepción afecta a
las siguientes categorías y agentes que efectúen sus funciones:
a) Jefe
de Servicio, Inspector Principal de los Grupos en que exista, Ayudante Técnico
Sanitario y Ayudante Técnico Sanitario de Entrada.
b) Jefe
y Subjefe de Depósito, Jefe de Maquinistas, Jefe de Reserva, Jefe de Sección de
Material Remolcado y Jefe de Visitadores.
c) Jefes
y Subjefes de Sección de Vía y Obras, Jefe de Sección Eléctrica y Subjefes de
Sección de Instalaciones de Seguridad, de Alumbrado y Fuerza, y de
Electrificación, Subjefes de Sección de Línea Electrificada y de Subestaciones
y Telemandos, Inspector de Materiales de Vía, Jefe de Distrito, Receptor Jefe y
Receptor de Primera.
d) Jefes
de Oficina de Viajes y de Agencia Internacional, Inspectores de Intervención;
de Reclamaciones y Detasas, y de Coordinación, Jefe de Información y Ventas, y
Jefe de Interventores en Ruta.
e) Jefes
de Primera y Segunda de Suministros.
f) Jefe
de Inspección e Inspector de Control.
Artículo 190.
Los turnos de servicio serán
siempre rotativos y los gráficos se establecerán a nivel de dependencia, de
acuerdo entre la respectiva Jefatura y la Representación del Personal. Si no se
alcanzara éste, resolverá, oídas las partes, la Dirección correspondiente.
La rotación se entenderá
siempre referida al personal de una misma categoría y, en su caso,
especialidad.
Artículo 191.
Las calidades de Servicio
Estación, DR, DG y SO se establecen de la forma siguiente:
– Servicio Estación
(incluyendo las calidades de SE y DR).
– Descansos Gráficos
(incluyendo la calidad de DG).
– Servicios Incidencias
(incluyendo la calidad de SO).
Artículo 192.
Los agentes que cursen con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional,
tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo, dentro de los que se hallen
establecidos.
Artículo 193.
El trabajo se realizará con horario flexible en
las Direcciones y Órganos o Dependencias Centrales.
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